El Tribunal Supremo ha acordado que las personas con discapacidad que quieran acceder a la jubilación anticipada puedan hacerlo si padecen un mínimo del 45 %, siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente.
El decreto que fija esta varloración afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: «Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio».
Hasta ahora los trabajadores afectados de estas discapacidades no les había sido concedida la discapacidad dado que no acreditaban haber trabajado 15 años desde que fueron valorados con la misma. Esto supone que el tribunal constitucional reconoce que simpre que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna durante los años, los plazos deben retrotraerse a la primera vez en la que se valoró al paciente y por tanto, considerar el grado de discapacidad del enfermo a tal efecto.
El tribunal añade que no se encuentra ante una revisión sino una actualización del baremo que actualmente contempla lo que ha cotizado el paciente y la discapacidad que tiene o ha contraído.