España debe tipificar la desaparición forzada como delito

El Grupo de Trabajo (GT) de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas que ha verificado en España las denuncias sobre casos producidos durante la Guerra Civil y el franquismo ha constatado que las víctimas están indefensas y ha lamentando la situación de impunidad al no haber ningún recurso judicial efectivo.

Un familiar muestra la foto de un desaparecido durante una exhumación en Berlangas de Roa, Burgos. © Francisco Etxeberría

El GT ha pedido en consecuencia al Estado español que ratifique la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada.

Ha recomendado, con este objetivo, que aproveche la reforma del Código Penal español para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, tal y como está recogido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Ha remarcado también el limitado alcance de la Ley de Memoria Histórica y ha recordado que los tímidos avances hechos hasta ahora para buscar la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas fueron impulsados por las propias víctimas y sus familiares. Y que el Estado, lejos de apoyarles, les ha puesto numerosos obstáculos.

Ha pedido al Estado que asuma su responsabilidad ante las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este periodo, impulsando una política coherente y permanente de apoyo a las víctimas y sus familiares.

Y ha instado al Estado español, al igual que ya han hecho otros organismos internacionales, a privar de todo efecto leyes como la Ley de Amnistía de 1977, que favorecen la impunidad e impiden investigaciones sobre desapariciones forzadas.

Incomunicación

Sobre problemas legales actuales, ha pedido que se deroguen los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación, por ser contrario a la Convención.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su familia sobre su detención y su paradero.

Conocidas estas conclusiones provisionales, Amnistía Internacional ha hecho pública una petición para que España acate las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, entre ellas:

  • Cumpla con su obligación de investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando a todas las víctimas verdad, justicia y reparación.
  • Tome las medidas necesarias para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho internacional, tal y como está contemplada en la Convención.
  • Ponga fin al régimen de incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un médico, así como la notificación a familiares.

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