Jueces y fiscales demócratas rechazan el bloqueo del Open Arms en Barcelona

El Ministerio de Fomento ha bloqueado el buque alegando que con su último regreso a España con personas rescatadas se incumplieron diversos preceptos de la normativa europea.

La asociación Juezas y Jueces para la democracia así como la Unión Progresista de Fiscales han hecho público el rechazo al bloqueo en el puerto de Barcelona del buque Open Arms por la Capitanía Marítima alegando que pese a no ser imputable al propio barco, con su último regreso a España con migrantes rescatados en el Mediterráneo se incumplieron diversos preceptos de la normativa marítima.

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Desembarco en Algeciras de los migrantes recogidos por el Open Arms en el Mediterráneo. 28 12 2018

Según informa esta asociación el día 8 de enero de 2019 el barco de Open Arms debió haber salido del puerto de Barcelona rumbo a la zona SAR de Libia para continuar con su labor esencial de vigilar el Mediterráneo.

Sin embargo Capitanía Marítima, dependiente del Ministerio de Fomento, ha bloqueado el buque en el puerto de Barcelona alegando que pese a no ser imputable al propio barco, con su último regreso a España se incumplieron diversos preceptos de la normativa marítima.

La asociación Juezas y Jueces para la democracia viene denunciando desde hace tiempo la situación de vulnerabilidad extrema en que se encuentran las personas migrantes que se trasladan de sus países hacia Europa debido a la situación de guerra o crisis humanitaria que sufren en sus hogares, y sostiene que «el drama de las personas refugiadas  ha supuesto una crisis en la concepción de Europa como un espacio común fundado sobre valores de dignidad humana, igualdad y solidaridad».

Ni las instituciones europeas ni los Estados Miembros han estado a la altura. Frente a la inacción de los gobiernos europeos nos encontramos con organizaciones como Open Arms dedicada a labores esenciales de vigilancia y salvamento, que ha salvado miles de vidas en el mar. Recientemente el barco de Open Arms llegó a España con 310 personas rescatadas, pues los países más cercanos al lugar de rescate (Italia, Malta) incumplieron sus obligaciones internacionales y negaron el acceso a sus puertos a Open Arms.

Ahora, la Capitanía Marítima del Puerto de Barcelona, como medida preventiva y para evitar futuros incumplimientos, deniega la salida hasta que no se garantice que existe un acuerdo para el desembarco de los auxiliados con las autoridades responsables de las zonas SAR concernidas, algo que difícilmente ocurrirá, pues ni Italia, ni Libia, ni Malta facilitan estos acuerdos.

El incumplimiento habitual del resto de países de su deber de auxilio no puede atribuirse a quien precisamente presta ese auxilio, señala Jueces para la Democracia: «con el bloqueo del buque no está en juego únicamente su derecho a navegar sino que se pone en riesgo la vida de las personas migrantes a quienes rescata Open Arms ante la pasividad de quienes están obligados a actuar en virtud del derecho internacional humanitario».

La Asociación solicita que los incumplimientos de terceros Estados sean denunciados por España al órgano competente para su sanción y que, entretanto, nuestro país colabore activamente con el respeto de los derechos humanos, contribuya a solucionar la crisis humanitaria en vez de entorpecerla y no impida la labor de quienes salvan vidas en el mar.

La Unión Progresista de Fiscales manifiesta su preocupación ante la decisión de la Capitanía de Barcelona, dependiente del Ministerio de Fomento, en la se deniega el despacho del buque Open Arms con destino a la zona SAR de Libia, lugar donde viene realizando desde hace mas de dos años tareas de observación y rescate de miles de personas en riesgo inminente de muerte.

El despacho de un buque: acto administrativo, no político

El despacho de un buque debe ser un acto administrativo, no político, y limitarse a comprobar que el buque cumple los requisitos necesarios para la navegación y la actividad que pretende desarrollar, señala la Unión Progresista de Fiscales.

Sin embargo, sostiene sobre el bloqueo del Open Arms en Barcelona,. esta denegación constituye de facto una medida cautelar preventiva que impide al buque navegar hasta aguas próximas a Libia, principal puerta de entrada de inmigrantes por mar a Europa y convertidas ahora en una fosa común mortal.

Argumenta la oenegé que el Gobierno pretende así suplir la falta de política europea, supeditando la autorización de la salida del barco a la existencia de un acuerdo para el desembarco de los rescatados con las autoridades responsables de las zonas SAR concernidas (Italia, Malta y Libia), exigencia de imposible materialización, pues dichos Estados no facilitan esos acuerdos, exigencia que además no puede imponerse al buque solicitante pues escapa a su posibilidad de actuación.

La resolución, añade, ni responsabiliza ni imputa a la ONG Proactiva Open Arms los incumplimientos de los Convenios Internacionales relativos al derecho del Mar (SOLAS y SAR), al establecer que el Open Arms se ha visto obligado a navegar miles de millas para encontrar un puerto seguro, pues los países más cercanos al lugar del rescate (Italia y Malta) negaron el acceso a sus puertos.

Sin embargo les impide la salida haciendo recaer sobre ellos la responsabilidad de actos ajenos. Aún mayor reproche merece el hecho de que las consecuencias de la denegación recaigan sobre cientos de  personas en peligro, que son privadas así de una asistencia vital ante la falta de medios oficiales de salvamento y rescate en la zona.

Impedir por estos medios que las ONG puedan desempeñar las tareas de auxilio humanitario y denuncia frente a las costas de Libia, blanquea y convalida las políticas atentatorias contra los derechos humanos, facilitándoles sus objetivos, concluye la Unión Progresista de Fiscales.

Pide en consecuencia al Gobierno el cese de esta retención, y una respuesta firme y valiente, denunciando ante el Tribunal Internacional del Mar (Hamburgo) los incumplimientos de sus obligaciones por los Gobiernos obligados, así como que lidere una respuesta europea coordinada y respetuosa con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950).

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