Libertad de expresión y dignidad de los pueblos indígenas

Una columna del señor Martín Banús M., publicada el 11 de noviembre de 2014 en el diario La Hora, ha generado reacciones adversas a su pensamiento y a la forma en que se ha referido a la mayoría de la población guatemalteca. Con el ánimo de aportar al debate comparto algunas normas en relación con la libertad de expresión y algunas restricciones, pues no es un derecho absoluto.

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce como garantías individuales los derechos que protegen la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la dignidad humana. Establece como deber del Estado garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Ratifica un principio universal en relación con la igualdad y la libertad  en dignidad y derechos para todos los seres humanos.

En el concepto libertad se engloba la específica contenida en el artículo 35 que como muletilla repetimos constantemente:  “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medio de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.

La Ley Constitucional de Libre Emisión del pensamiento regula que nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones, pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionadas por esta ley.

Las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento que pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esa ley, son las siguientes: los impresos que impliquen traición a la patria; los que la ley considera de carácter sedicioso; los que hieran la moral; aquellos en que se falta al respeto a la vida privada; y  los que contengan calumnias o injurias graves.

Nuestro ordenamiento  está acorde con los estándares internacionales en la materia, lo cual incluye la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789; la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; la  Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. (OEA 22 de noviembre de 1969);  y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (marzo 1995) reconoce el papel fundamental de los periodistas y comunicadores para promover el respeto y difusión de las culturas indígenas y la erradicación de cualquier forma de discriminación.

El texto que ha originado la indignación de muchas personas tiene consideraciones racistas, peyorativas, falaces e ignora los aspectos históricos y las causas estructurales por las cuales la mayoría de población indígena vive en condiciones infrahumanas.

Los y las  columnistas somos privilegiadas  y podemos contribuir al cambio y a la búsqueda de la equidad o bien transmitir mensajes que denigran a las personas. ¿Qué derecho debe privar en casos como este?

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Ileana Alamilla
Fallece en enero de 2018. Abogada, notaria, periodista. Presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG). Analista en temas de libertad de emisión de pensamiento y de prensa. Coordinadora del Observatorio de los Periodistas y Directora de la agencia Cerigua. Consultora de Agencias del Sistema de Naciones Unidas, de entidades de investigación y de Organismos no Gubernamentales. Miembra de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Genero y onsultora en temas de género.

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