Rechazada la demanda de Aznar contra ‘El País’ por los sobresueldos

El juzgado de instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha desestimado la demanda que el expresidente de España José María Aznar presentó contra el diario ‘El País’ por una información en la que dicho periódico afirmaba que «El PP pagó sobresueldos a Aznar cuando ya era presidente del Gobierno», informa María Fabra en el periódico.

Miguel Blesa con José María Aznar

Según la información que publicaba el periódico ‘El País’, José María Aznar cobró hasta en tres ocasiones «gastos de representación» en 1996, cuando era presidente del Gobierno. Estos cobros tuvieron, según la información del periódico, un importe de 2,7 millones de pesetas (16.755 euros) y según la Ley de Incompatibilidades que se encontraba vigente en aquél momento ni los ministros ni el presidente podían tener retribuciones dobles.

Según la sentencia, dicha noticia tenía como fuente unas diligencias penales, «en las que uno de los imputados habla de sobresueldos compensatorios de una baja retribución como conducta legal», que además los pagos a Aznar «se extraen de una contabilidad oficial del partido», y que el periódico «trató de entablar contacto con [el expresidente] o con su partido para que ofrecieran su versión, lo que no se produjo, sino tras la publicación de la información».

Señala además el juez en su sentencia: «Resulta artificiosa la discusión planteada sobre si las tres percepciones que el actor percibió tras la toma de posesión como presidente del Gobierno son gastos de representación o sobresueldos, pues en todo caso no se ha negado por la parte actora que se trata de percepciones que se sumaban a las que ya percibía antes de ser presidente, lo que encaja más con la idea de sobresueldo».

José María Aznar argumentó que las percepciones cobradas cuando era jefe del Ejecutivo correspondían a devengos correspondientes a su actividad previa, cuando no era presidente del Gobierno sino solo del Partido Popular. «Tal matiz del momento del devengo», señala el juez, «va más allá de la diligencia exigible a los informantes».

La sentencia recuerda que «otros miembros del Gobierno, desde el momento en que lo fueron, no tuvieron tales percepciones (aunque antes la percibieran, según la contabilidad oficial del partido político», lo que engendraba dudas en torno a las percibidas por Aznar, máxime si antes se trató en vano de recabar su parecer al respecto». Y concluye: «La idea de liquidación que maneja el expresidente del Gobierno presupone la fijación de un saldo a su favor por conclusión de una relación jurídica o cuenta y si bien el saldo no tiene por qué abonarse de una sola vez, lo que si es cierto es que, por su naturaleza de fijación o finiquito, ha de hallarse debidamente documentado, sin que se nos haya aportado documento o papel alguna en que se refleje la suma de las tres percepciones discutidas y las fechas de su devengo».

Finalmente, el magistrado concluye desestimando la demanda presentada por Aznar tanto contra la autora de la información como contra el director del periódico.

José María Aznar, quien recurrirá la sentencia, insiste en un comunicado en que los pagos a los que se hace referencia corresponden a la liquidación de cantidades devengadas hasta la fecha de su nombramiento, todas ellas declaradas a Hacienda y objeto de la correspondiente retención y de tributación en el IRPF.

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