La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de emitir una resolución mediante la cual otorga medidas cautelares de protección a favor de todas las personas privadas de libertad, tanto civiles como militares detenidos en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Esta iniciativa de la CIDH responde a la solicitud de una persona concreta que estuvo retenida en el citado lugar.
Al tomar su determinación, la Comisión ha tenido en cuenta que quien lo ha requerido alegó torturas y malos tratos por parte de funcionarios a cargo de la custodia de detenidos, así como una serie de presuntas deficiencias estructurales, como la ausencia de ventilación y de luz solar, y una atención precaria que incluye la falta de acceso a alimentos y agua durante largos períodos de tiempo, presuntamente como represalia o castigo.
Asimismo, informó de que los reclusos no reciben un tratamiento médico adecuado para las patologías que pudieran enfrentar. Según se desprende de la solicitud, las condiciones deficientes narradas en la solicitud podrían llegar a incrementarse, dadas las actuales circunstancias que el Estado ha atravesado, incluyendo la falta prolongada de servicio eléctrico.
La Comisión ha observado que las alegaciones de la solicitud son consistentes con otros asuntos que previamente había analizado, y que les ha llevado a considerar cumplidos los requisitos exigidos para otorgar medidas cautelares respecto de personas que se han encontrado detenidas en la DGCIM.
En particular, se refieren a Santiago José Guevara García, Luis Alejandro Mogollón Martínez, Isbert José Marín Chaparro, Luis Alexander Bandrés Figueroa, Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo, José Labichela Barrios, Luis Humberto de la Sota Quiroga y Juan Carlos Caguaripano. La CIDH considera que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión consideró que se encuentran cumplidos los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad y ha solicitado al gobierno de Nicolás Maduro que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas retenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes y posibilitar el acceso a tratamiento médico adecuado.
Además, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, debe facilitar el acceso a sus representantes legales y las visitas de sus familiares, así como investigar los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución, para así evitar su repetición.
La Comisión, de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, tendrá en cuenta la información que sea aportada por el actual gobierno venezolano.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.