Human Rights Watch (HRW) ha publicado un comunicado en el que rechaza la posibilidad de amordazar las protestas ciudadanas contra la política social y económica del Gobierno de España, propuesta por cargos políticos y del Partido Popular tras los sucesos violentos que se produjeron el pasado 22 de marzo en Madrid.
HRW recuerda que el sábado 22 de marzo, «un océano de personas llenaron las calles de Madrid en la Marcha por la Dignidad. Era una protesta pacífica de un día de duración en contra de todo, desde las medidas de austeridad a la corrupción, de la intención del gobierno de restringir el acceso al aborto. Pero hubo episodios de violencia en la noche, unas 100 personas, la mayoría agentes de policía, sufrieron heridas leves, y se produjeron 29 arrestos».
HRW refiere que cuatro días más tarde la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, dijo que quería dejar prácticamente todo el centro de la ciudad sin la posibilidad de manifestaciones. Al día siguiente el Ayuntamiento solicitó «mantener lejos de las protestas el centro artístico e histórico de la ciudad, las zonas de concentración alta turística y los ejes críticos de transporte».
El ministro del Interior de España, Jorge Fernández Díaz, no tardó en decir que tenía sentido circunscribir el derecho a protestar a un lugar específico, ya que «ningún derecho es absoluto».
Para HRW la intolerancia del ministro no es de extrañar porque «está detrás de un problemático proyecto de ley de seguridad pública que impondría fuertes multas por participar en protestas espontáneas, obstruyendo el desalojo, o insultar a un policía durante una manifestación». El derecho a la protesta no es absoluto, reconoce la organización, pero aclara que toda limitación debe ser estrictamente necesaria y proporcional, porque los derechos humanos establecen un umbral elevado para prohibir o castigar las manifestaciones públicas; y aunque no estén autorizadas, sean molestas u ofensivas, las protestas pacíficas pueden ser perfectamente legítimas.
Señala HRW que en consonancia con las medidas de protección garantizadas en la Constitución Española, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional español ha dictaminado que una ciertas molestias deben ser toleradas porque «en una sociedad democrática, el espacio urbano no sólo es para la circulación, sino también para la participación».
Señala también que el relator especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiaia, ha advertido en general contra las medidas que alejan las protestas lejos de su objetivo o pretenden disminuir sus apoyos, o que restringen las manifestaciones a ciertas áreas. Estas medidas, dice, pueden socavar la esencia misma del derecho a la libertad de reunión pacífica.
La violencia de unos pocos no puede justificar el pisoteo de los derechos de muchos, sostiene. Si hay desórdenes violentos durante una manifestación determinada, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en España pueden y deben responder de manera proporcional a una mala conducta específica.