En el Ecuador apenas una quinta parte de quienes mueren cada año deja una herencia y, de ellos, el 94 % deja legados menores a 35.400 dólares mientras que, por ejemplo, valores superiores al millón de dólares solo han heredado 24 personas en los últimos cinco años, informa Jeanneth Valdivieso (ANDES) desde Quito.
Son las grandes fortunas, algunas de las cuales usan figuras legales como el fideicomiso para eludir impuestos, las que se verán impactadas con la propuesta de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, sostienen las autoridades, que han puesto en debate el proyecto legislativo como parte del Diálogo Nacional por la Equidad y la Justicia Social que lleva adelante el gobierno desde hace un mes.
«Esto es para los más ricos, no para la clase media ni para los más pobres y (es) para evitar que por medio de esa transmisión intergeneracional de riqueza se mantengan las mismas familias en el poder» económico, afirmó hace unas semanas el presidente Rafael Correa, al reiterar que el 98 % de los ecuatorianos no se verá afectado por la propuesta de ley.
En tanto que políticos de oposición y grupos empresariales, principalmente, sostienen que con la norma se afectaría a la generación de empleo, a la inversión y al patrimonio de las familias, por lo que han pedido se archive la ley.
Pero la ley sobre impuestos no es nueva. El primer rastro de un impuesto relacionado con herencias data de 1912 cuando se crea el «impuesto a las sucesiones intestadas» mediante la ley sustitutiva a la Ley de Impuestos Patrióticos y desde entonces la norma se ha ido modificando hasta alcanzar criterios de progresividad (el que más tiene más paga) como los que rigen actualmente.
“La justificación (para presentar el proyecto de ley) ha sido promover una redistribución más justa de la riqueza. El fin de este proyecto no es fiscal o recaudatorio sino redistributivo», señaló a la agencia Andes la directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Ximena Amoroso.
«Lo que se pretende es que esa acumulación histórica concentrada en pocas personas que dista mucho del nivel de riqueza que tiene el resto de la población, tenga una tributación más justa, más equitativa, más progresiva», explicó.
Preferencia por impuestos directos y progresivos
La normativa propuesta se ampara en el artículo 300 de la Constitución que establece “se priorizarán los impuestos directos y progresivos»; es decir, aquellos que se cobran directamente a una persona dependiendo de su nivel de ingresos o patrimonio (el que más tiene, más paga).
«Lo que se está proponiendo es fortalecer más ese nivel de progresividad en los tramos más altos. Esto no va a afectar en nada a los ecuatorianos de las clases populares, o incluso de la clase media», aclaró Amoroso.
El asambleísta Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, en la que se debatió inicialmente el proyecto que luego fue retirado temporalmente por el presidente Correa del Legislativo para dar paso al «gran diálogo nacional», explica la importancia de los impuestos directos y la progresividad.
«Este criterio de progresividad es fundamental porque es el único criterio que permite un principio de justicia en el aspecto tributario y permite también desarrollar un criterio de solidaridad en la sociedad», afirma Hernández.
En entrevista con Andes enfatizó: «Nosotros creemos en los impuestos indirectos, aquellos que se cobran a las personas que más ganan, que más tienen o que más heredan». Un impuesto directo es por ejemplo el de las herencias o el Impuesto a la Renta, que se cobran en un porcentaje diferenciado de acuerdo a los ingresos o patrimonio mientras que los impuestos indirectos como el IVA (Impuesto al Valor Agregado) se tasa con el mismo porcentaje (en este caso 12 %, cifra que no ha variado desde hace años) a todos, independientemente de cuánto gane.
La realidad de las herencias en el Ecuador
Según datos del SRI, apenas tres de cada 1000 ecuatorianos recibe una herencia cada año y de ellos un mínimo porcentaje debería pagar un impuesto significativo gracias a las exenciones y reducciones que establece la propuesta de ley, como por ejemplo, doblar la fracción básica cuando el patrimonio heredado incluya una vivienda o rebajas para el caso de herederos menores de edad.
Hernández ilustra: «El promedio de muertes en el Ecuador está entre 60.000 y 65.000 muertos por año. De esos, dígamos 64.000 muertos que podemos tener, dejan herencia apenas una quinta parte, es decir, unos 11.000, y de esos 11.000 el 94 % de esas personas dejan herencias menores a 35.400. Y apenas un 4 %, es decir ya estamos en el 98 %, iban a tener que pagar valores iguales o menores que con la ley actual».
Es decir, apenas el 2 % tendría que pagar más de lo que paga actualmente o pagará algo significativo. Para conocer si aplica o no pagar un impuesto y cuál sería su valor exacto, en base a una tabla propuesta por el gobierno, el SRI puso a disposición de la ciudadanía una calculadora automática que arroja la información.
En el Ecuador, la mayor parte de ecuatorianos hereda viviendas y desde hace siglos, en una estructura de riqueza que ha cambiado poco o nada, según coinciden los entrevistados, las grandes fortunas están en pocas manos.
En términos reales que una persona tenga muchos bienes inmuebles o mucho dinero el banco representa riqueza, pero «las grandes fortunas están sustentadas en los patrimonios de sociedades empresariales, principalmente. Lo que vale el patrimonio empresarial es la principal fuente de riqueza de las familias más acomodadas en el Ecuador”, explicó Amoroso.
En detalle se observa que, según datos del SRI, en 2010, seis personas recibieron herencias de entre 500.000 y un millón de dólares; en el 2011, 13; en el 2012, 19; en el 2013,11; en el 2014, 14. Y en cuanto a las herencias superiores a un millón de dólares en 2010, fueron cinco; en el 2011, cero; en el 2012, cuatro; en el 2013, tres; y en el 2014; 11.
«En total, 24 personas -cinco en promedio por año- han recibido herencias superiores a un millón de dólares en los últimos cinco años», refirió el asambleísta Hernández, quien apunta: «Ahora se utiliza fácilmente el ejemplo de un millón de dólares, pero ese millón de dólares significa 201 años del trabajo de una persona que gana la remuneración básica unificada, o 71 años de una persona que gana 1.000 dólares cada mes».
Fideicomisos
Hace unos meses una mujer perteneciente a una de las familias más pudientes del país falleció dejando un patrimonio valorado en 240 millones de dólares, pero gracias a un fideicomiso los beneficiarios pagaron un mínima cantidad de lo que deberían haber pagado por ley. Este caso, relatado por el ministro coordinador de Política Económica, Patricio Rivera, quien no identificó a los involucrados, prendió las alertas en las autoridades sobre las formas de elusión del impuesto a las herencias.
La directora del SRI aclara que si bien el fideicomiso, una figura jurídica para administración de bienes por parte de terceros, es legal han sido usado en algunos casos para ocultar la propiedad real de un patrimonio, por lo que la ley propuesta establece la posibilidad de que la autoridad tributaria detecte esos casos y aplique el impuesto correspondiente.
Y los fideicomisos solo pueden ser constituidos por un porcentaje reducido de la población y según datos oficiales los fideicomisos reportados se concentran principalmente en las provincias de Pichincha y Guayas, las más grandes del país. “A esto no accede el común de los ciudadanos porque tiene un costo, se paga un valor en proporción del patrimonio autónomo que va a ser administrado por un tercero”, explicó Amoroso.
La elusión opera de la siguiente forma: el patrimonio de una persona X se entrega a la administración de un fideicomiso y con anticipación a su fallecimiento se traspasan los bienes y se registran como beneficiarios a los que serían herederos con la muerte de X.
«Las personas con mayor renta lo que hacían es trasladar su patrimonio a estos fideicomisos y no pagaban un solo centavo de impuestos. Como ahora nos damos cuenta de la trampa queremos cortar esos mecanismos de trampa», enfatizó el asambleísta Hernández.
Puntos destacados del proyecto de ley:
1. El artículo 4 contiene la tarifa para liquidar el impuesto de acuerdo a dos casos: cuando se trate de beneficiarios «legitimarios» (los hijos y los ascendientes) y para el resto de casos. En el primer tipo, la tabla empieza con un 2,5 % de impuesto a la «tarifa fracción excedente» para herencias entre 35.400 y 70.800 dólares. El impuesto es progresivo, según el rango, hasta llegar a 47,50 % para legados superiores a 566.400 dólares. En el segundo caso, la tarifa va de 2,5 % para montos entre 35.400 y 70.800 dólares, aumentando progresivamente hasta 77,5 % para herencias desde 849.600 en adelante.
Finalmente, se decidió que exista una sola tabla para todos los casos, dejando la primera.
2. El proyecto de ley prevé porcentajes de rebajas del impuesto a pagar cuando el pago se realice dentro de plazos establecidos. Cuando el pago se realice un mes después de recibir la herencia se aplicará un rebaja de 10%; dos meses, 8 %; tres meses, 6 %; cuatro meses, 4 % y cinco meses, 2 %. En adelante, no habrá rebajas.
3. En la propuesta de ley también se detallan casos de exenciones al pago del impuesto: El Estado, sus instituciones y empresas públicas; Estados extranjeros y organismos internacionales; sujetos exonerados en virtud de convenios internacionales; beneficiarios de importes por seguros de desgravamen y de vida; beneficiarios de asignaciones, becas, fondos no reembolsables y toda clase de donaciones efectuadas por el Estado o el Seguro Social a título gratuito; empresas de economía mixta, en la parte que represente la participación pública; y, transferencia a título gratuito de las acciones o participaciones de una sociedad a favor de la totalidad de los trabajadores.
4. Además, la normativa establece que están exentas del impuesto operaciones de: autoconsumo; herencias, legados o donaciones de muebles de uso doméstico, libros o ajuar de casa; donaciones para damnificados de desastres naturales, entre otras.
5. La ley también contiene deducciones: gastos de la última enfermedad y funerales; costas de la publicación del testamento; pagos a albacea; impuestos adeudados; deudas hereditarias; porción conyugal y gananciales a que hubiere lugar.
6. Asimismo se establecen reducciones en estos casos: los hijos o beneficiarios que herencias, legados y donaciones que comprendan bienes inmuebles que gozarán de una deducción adicional prevista en la ley; los hijos menores de edad o con discapacidad de quien hereda también obtendrán una deducción adicional así como los padres con algún tipo de discapacidad.
7. Descuentos por democratización del capital. Con el objetivo de «garantizar la democratización de la riqueza y el acceso de los trabajadores al capital y a los medios de producción», los herederos podrán descontar del total del impuesto causado, el valor de las acciones o participaciones de una sociedad que sean donadas a los empleados.