Amnistía considera la prisión de «los Jordis» excesiva y desproporcionada

Amnistía Internacional ha emitido un comunicado en el que encuentra injustificable el mantenimiento de la prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart un año después de su entrada en la cárcel, y vuelve a pedir su libertad inmediata. La organización considera que el mantenimiento de esta medida constituye una restricción excesiva y desproporcionada de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica.

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Jordi Sánchez y Jordi Cuixart

Recientemente, dos resoluciones de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo rechazaron las peticiones de libertad formuladas por Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente. El Tribunal Constitucional también ha rechazado suspender cautelarmente la situación de prisión provisional de Jordi Sánchez en al menos tres ocasiones. “En lugar de aprovechar la oportunidad para poner fin a la detención de Jordi Sànchez y de Jordi Cuixart, las autoridades judiciales han agravado esta injusticia”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

Desde que tuvo noticia de su ingreso en prisión, Amnistía Internacional manifestó que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart debían ser puestos en libertad de inmediato.

El 16 de octubre de 2017, la jueza Lamela de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes en ese momento, respectivamente, de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, por delitos de sedición. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2017, su caso fue asumido por el Tribunal Supremo, uniéndose a la Causa Especial 20907/2017.

Tras la investigación llevada a cabo por el magistrado instructor, fueron procesados por delitos de rebelión el 21 de marzo de 2018. En el auto se les atribuye la participación en la celebración del referéndum del 1 de octubre en Cataluña, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la ley que regula el referéndum, así como en los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017, por los que se les acusa de convocar a la ciudadanía a concentrarse delante de unos edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal ordenada por un juzgado de Barcelona que conllevaba el registro de varios edificios oficiales.

“Los cargos que pesan contra los Jordis, según la información de la que dispone Amnistía Internacional, son injustificados y, por tanto, deben ser retirados. En caso de demostrarse que convocaron a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser perseguido, ya que podría tratarse de una alteración de orden público, y ser objeto de sanción penal. Pero atribuirles delitos graves como la rebelión o la sedición es desproporcionado y una restricción excesiva de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica”, asevera Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional en Cataluña.

Derecho internacional de los derechos humanos

Amnistía Internacional no cuestiona los fallos del Tribunal Constitucional sobre la ley del referéndum ni su aplicación pero considera que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, como ciudadanos particulares y presidentes de organizaciones de la sociedad civil en el momento de los hechos que se están investigando, tenían derecho a organizar y promover reuniones pacíficas en apoyo al referéndum y a la independencia de Cataluña.

Aunque el derecho internacional de los derechos humanos permite a los Estados imponer algunas restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión con determinados fines legítimos, como proteger el orden público o la seguridad nacional, requiere que las autoridades demuestren que esas restricciones son necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido, algo que no ha ocurrido en este caso.

Además, de acuerdo, con el derecho internacional, las restricciones de la libertad de expresión “para desempeñar su función protectora […] deben ser el instrumento menos intrusivo de los que permitan conseguir el resultado deseado”. Este requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión. Por ello, la presentación de cargos penales graves contra miembros de la sociedad civil que organizan o promueven este tipo de reuniones es una medida excesiva y desproporcionada.

Por último, con respecto de los hechos del 20 y 21 de septiembre hasta donde consta a la organización, no parece que ni Jordi Sánchez ni Jordi Cuixart animaran a los manifestantes a utilizar la violencia, de modo que tanto los actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes como los daños causados a unos vehículos de la policía en septiembre, no deberían atribuírseles directa ni indirectamente a ellos en tanto que organizadores o promotores de las movilizaciones.

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