Actualmente gracias a la permanente conexión en la que nos vemos envueltos, las empresas han exigido en cierta forma que respondamos a correos de trabajo, nos demos por enterados, una vez que ha sido notificado un comunicado, o nos cambien el turno, un viaje o lo que sea menester. Dicha exigencia ha estado reclamada por los trabajadores que han llegado a experimentar la llamada fatiga informática.
Para ello, gracias a la Ley de Protección de Datos que está tramitando el Congreso, se ha incorporado la redacción del reconocimiento del derecho a la desconexión digital a trabajadores y empleados públicos de modo que puedan garantiar su tiempo libre. Asimismo se va a considerar el uso razonable de la tecnología para evitar los síntomas que produce la conexión permanente de forma que esta se regularice y no estemos permanentemente vinculados al trabajo.
El objeto de dicha ley potenciará además, el derecho a la conciliación de la actividad laboral con la vida personal y familiar del trabajador que atenderá sus obligaciones en el tiempo que corresponda.
El móvil, al ser un instrumento que muchas veces nos proporciona la empresa, llega a estar ligado a un servicio permanente 24 horas, siete días a la semana durante todo el año. Gracias a la ley de protección de datos, y debido a la actualización de la misma en todas las empresas, existe un derecho desconocido por algunos, llamado desconexión digital que permite garantiar tanto el descanso como la intimidad personal del trabajador.
Teletrabajar no es sinónimo de estar disponible para la empresa y tampoco implica estar conectados siempre. Esta desconexión ahora estará garantizada por el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. En esa misma garantía, la empresa solamente podrá acceder a la sesión del trabajador para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales pero nada más.
Esta medida forma parte de un nuevo título de la norma que añadirá 21 nuevos artículos bajo el epígrafe «Garantía de los derechos digitales» en donde se respetarán los estánderes mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente de forma que también se regule el uso privado de los dispositivos electrónicos para fines privados, dado que en muchas ocasiones son propiedad de la empresa.