Aprobada en España una reforma regresiva del Código Penal

El Congreso de los Diputados de España ha aprobado hoy, con los votos en contra de la oposición de izquierda, un Código Penal que dificulta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica y se olvida de los crímenes de derecho internacional, señala Amnistía Internacional.

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Nueve activistas de Greenpeace despliegan una pancarta de 126m2 en el centro de Madrid para reivindicar el derecho a la defensa del medio ambiente.

Este nuevo Código Penal modifica los delitos contra el orden público, crea algunos nuevos y aumentan las penas contra los manifestantes sin justificación alguna. Por ejemplo, se sanciona de manera más grave el delito contra la autoridad cuando se produce en el contexto de las manifestaciones, y se castiga la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad. Para Amnistía Internacional, habría sido necesario que se definiera el término de resistencia activa para evitar ambigüedades, ya que acciones como una sentada puedan llegar a ser castigada con penas de prisión.

En este nuevo Código Penal se tipifica como delito la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales, aunque estén abiertos al público, si perturba el funcionamiento normal de la actividad. Aparte de la ambigüedad de esta definición, la inclusión de este nuevo delito pretende acallar las nuevas formas de protesta que de manera pacífica se han producido en los últimos tiempos en España.

«Amnistía Internacional considera alarmante que esta reforma convierta en acto criminal la sola participación en la protesta, pudiéndose castigar conductas que no produzcan daños o lesiones a terceros. Y sin embargo, desaparezca como delito el impedimento de reunión pacífica, pese a que las normas internacionales obligan a las autoridades a protegerla y facilitarla», señala María Serrano responsable de Relaciones Institucionales de Amnistía Internacional España.

Resulta positivo que en el texto aprobado hoy en el Congreso se elimine el delito de interrupción de servicios de transporte, que aparecía en textos anteriores, y otro elemento positivo de este nuevo Código Penal es que los matrimonios forzados quedan considerados como trata de personas, señala Amnistía.

Pero este Código Penal, agrega, supone también un oportunidad perdida para tipificar adecuadamente los crímenes de derecho internacional. Aunque esta reforma por primera vez contempla la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad cuando se produce como parte de un plan sistemático, no se reconoce cuando se trata de un acto concreto. Tampoco se han incluido en el texto crímenes como la ejecución extrajudicial, ni se ha revisado la definición de tortura de acuerdo con los convenios internacionales de los que España forma parte, incluyendo la consideración de la violación sexual bajo custodia como tortura. No se garantiza la imprescriptibilidad de los delitos, la inaplicabilidad de la eximente de cumplimiento del deber, o el hecho de que estos crímenes no puedan estar sujetos a indultos o amnistías.

«El olvido de los crímenes de derecho internacional abre resquicios a la impunidad y dificultará el acceso de las víctimas a la justicia», ha manifestado María Serrano.

Otras preocupaciones de Amnistía Internacional en relación con el texto aprobado hoy en el Congreso de los Diputados son:

  • Se introduce la prisión permanente revisable para delitos de especial gravedad tras el cumplimiento efectivo de entre 25 y 30 años, o 35 en caso de terrorismo. Pero no se contempla cómo se garantizará la rehabilitación y reinserción de la personas condenadas, tal y como recomienda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Se invisibiliza a los ciudadanos extranjeros, castigando la ayuda con o sin ánimo de lucro a la entrada en el territorio español, lo que puede tener impacto negativo en el derecho de asilo. Y se sustituye parte de la pena de prisión por expulsión, lo que podría dar lugar a devoluciones de personas que deberían estar protegidas a sus países, como víctimas de trata o personas que podrían correr riesgo si son devueltas.
  • Aunque en el nuevo texto se tipifica como delito la incitación directa al odio, también sanciona la incitación indirecta, lo que puede vulnerar la libertad de expresión.
  • Y por último, España sigue sin definir claramente los delitos de terrorismo, por lo que conductas que no tienen naturaleza terrorista podrían ser sancionadas de manera incompatible con las normas del derecho internacional.

Aunque el Gobierno ha sacado las enmiendas sobre terrorismo de este texto del Código Penal y ha anunciado que negociará con el Partido Socialista una reforma en materia de terrorismo, a Amnistía Internacional le preocupa que la base de esta negociación arranca de las 12 enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso. Estas enmiendas han sido analizadas por la organización, que ya ha expresado su preocupación por la ampliación de la definición de terrorismo y la imprecisión de algunos delitos como la difusión de mensajes y consignas o la colaboración, y el riesgo de que se terminen castigando comportamientos pacíficos y limitando la libertad de expresión.

PSOE: la reforma supone otro paso atrás en derechos y libertades

El Grupo Parlamentario Socialista ha votado hoy en contra de la reforma del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, promovida por el Partido Popular, porque “es una reforma totalmente innecesaria, populista, injusta y de incremento de represión indiscriminada, con un Código Penal de dureza desproporcionada dirigida contra los de siempre y que supone otro paso atrás en nuestro sistema de derechos y libertades”, ha señalado el ponente socialista Julio Villarrubia, durante su intervención en el debate celebrado en el Pleno del Congreso.

El ponente socialista también ha recordado al PP que “el Código Penal no es el código moral sino el código de convivencia con respeto a los valores constitucionales”. Además, Villarrubia ha criticado la política de los populares “de recorte de derechos y libertades”, concretada en la “mal llamada Ley de Seguridad Ciudadana, en esta reforma del Código Penal y en la anunciada Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye la posibilidad de intervención de las comunicaciones sin autorización judicial”: Reformas “al servicio de la ideología con triunfo de las posiciones más duras del ministerio del Interior”.

Delitos de corrupción

Por su parte, el portavoz adjunto de Justicia, Antoni Such, destacó que “frente a la corrupción es necesaria una respuesta de los poderes públicos, también del Parlamento ampliando tipos de conducta reprobables y sancionables penalmente, e incrementando en algunos casos las sanciones a aplicar por dos motivos: disuadir a los delincuentes potenciales y también, para apartarles de la vida pública”.

En cambio, resaltó que “una de las facetas más sorprendentes de las propuesta del PP en materia de corrupción es que no subía ninguna de las penas a los delitos de corrupción, e incluso en dos tipos tan característicos como el cohecho y la malversación las bajan. Sus enmiendas tan sólo proponían la inclusión de la pena de pérdida del derecho de sufragio pasivo y la ampliación de los plazos de prescripción”.

Por esta razón lamentó que la reforma del PP “eleva las penas con dureza en los delitos ordinarios, pero sus enmiendas son excesivamente benignas con los corruptos. Tradicional enfoque de dureza frente al débil y debilidad frente al fuerte”.

Como ejemplo “lamentable de alteración de las reglas del juego de la democracia” se refirió a la financiación ilegal de partidos políticos “porque incide en la participación en condiciones de igualdad en los procesos electorales”. Por esta razón, el diputado socialista criticó la respuesta del PP en el Código Penal a esta materia y la calificó de “completamente insuficiente”, dado que certifica que quién reciba o quien dé donaciones ilegales destinadas a partidos políticos no tendrá pena de cárcel, sólo de multa”. En este punto, explicó que para que haya prisión la donación ilegal tiene que ser superior a 500.000 euros, o a 100.000 euros si el donante es extranjero. Y técnicamente no dice si esa cifra es por donante o por recepcionario, por año, o por campaña electoral, ningún criterio”, resaltó.

Por esta razón, subrayó que “si se repasa la lista de Bárcenas se comprueba que nadie ha dado más de 500.000 euros”, algo que tal vez sea “una buena muestra de las razones de inclusión de este tipo de actuaciones”. Algo “inaceptable y una desfachatez”, incidió.

Desórdenes públicos

Por último, Such resaltó que “la reforma proyectada en materia de delitos de atentados y desórdenes públicos “es rechazable y supone un endurecimiento para hacer frente a la protesta social. Es un complemento de la Ley de Seguridad Ciudadana”.  Así, destacó, “especialmente grave es la ampliación del concepto de atentado, que actualmente sólo incluye la resistencia activa grave, y a partir de ahora incluirá también la resistencia pasiva, la simple protección frente a una carga policial, o un bloqueo o una sentada”. Por ello aseguró que entendemos que “se busca una gestión autoritaria de los derechos fundamentales de reunión y libre expresión, que rechazamos los socialistas”.

Por todas estas razones, el portavoz socialista reprochó al ministro de Justicia y a los responsables del PP que “serán los responsables de un código innecesario y que atenta gravemente contra los derechos y libertades de los españoles, que pasa de una ley de prevención y persecución del delito a una criminalización previa del comportamiento de los ciudadanos”

1 COMENTARIO

  1. El tradicional sentido que se le ha dado en democracia al término “paz social” –el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y patronal– comenzó a cambiar el día que Jorge Fernández Díaz tomó posesión de su cargo de ministro de Interior en enero de 2012. Su primera intervención como ministro estuvo dedicada casi en su 50 por ciento a explicar el objetivo de mantener la “paz social” en un momento de más que previsibles protestas sociales. La otra mitad de su intervención la ocupó casi por completo el terrorismo de ETA. Aquí tenemos el resultado, una legislación que seguramente contraviene el espíritu de esa Constitución que no quieren tocar. ¿Puede la oposición política en un Parlamento tener voz y voto para evitar este tipo de legislaciones? Si no es así, ¿para qué sirve la oposición, por no decir para qué sirve un Parlamento?

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