Aprobadas en España la ‘Tasa Google’ y la ‘Tasa Tobin’

La Comisión de Hacienda del Congreso de España aprobó este jueves 30 de julio de 2020 el proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como ‘Tasa Google’, y el proyecto de ley del Impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como ‘Tasa Tobin’, que ahora continuarán su tramitación en el Senado.

Los dos proyectos de ley se aprobaron con los votos a favor de los partidos de centro izquierda y la oposición de los del centro derecha.

La propuesta para la ‘Tasa Goggle´ es que este impuesto grave con un tipo impositivo del tres por ciento los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

En concreto, en caso de llegar a ser aprobado también por el Senado, el tributo se aplicará a las empresas dedicadas a estas actividades que registren ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y que tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España.

El objetivo del Gobierno es que el tributo entre en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que su liquidación tenga lugar a final del año en este primer ejercicio.

La exposición de motivos del proyecto señala la necesidad de crear este impuesto para adaptar las normas fiscales a la digitalización de la economía, ya que ésta hace posible nuevas formas de negocio sin tener presencia física en el lugar donde tiene lugar la actividad, por lo que «las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas».

Además, recuerda que la Comisión Europea ya propuso este impuesto en 2018 pero que, finalmente, se acordó trasladar el debate para su creación al seno de la OCDE. En este sentido, el proyecto justifica la aprobación unilateral del impuesto por parte de España ante la tardanza para alcanzar un acuerdo a nivel internacional, pero señala el «carácter transitorio» y «provisional» de esta norma que, llegado el momento, se adaptará a la solución adoptada en el ámbito internacional.

Tasa Tobin

La propuesta del Gobierno, con la que prevé recaudar 850 millones de euros, consiste en gravar con un 0,2 por ciento las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los mil millones de euros.

En el preámbulo del proyecto, el texto recuerda que España forma parte desde 2013 de un grupo de países de la UE (junto a Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal) que cooperan en la implantación armonizada de un impuesto de estas características, pero que, al no alcanzarse un acuerdo, varios países, como Francia e Italia, ya han actuado de forma unilateral en la creación de este tributo.

Así, el proyecto considera “oportuno” establecer ya este impuesto en España para «contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta».

El texto, además, destaca que el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, de forma que «se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien».

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