Autodeterminación de los pueblos indígenas y Estado nación

Ollantay Itzamná¹

En consonancia con las exigencias de emancipación de los pueblos del África y Asia, en 1960, la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución nº 1514, estableció la autodeterminación como un derecho que asiste a todos los pueblos para emprender su destino.

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Ecuador protesta social Mujer de Cotopaxi 2019

Casi tres décadas después, en 1989, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio Internacional nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoció a los grupos indígenas como pueblos. Hasta entonces, la categoría de pueblo era atribuido únicamente para los países o naciones. Y, en el mismo Convenio estableció el derecho a la autodeterminación como derecho colectivo de los pueblos indígenas que los estados firmantes deben garantizar su ejercicio.

En la década de los noventa del pasado siglo, países como México, Guatemala, Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, entre otros, ratificaron dicho Convenio y se obligaron a implementar los derechos consignados en él.

¿En qué consiste la autodeterminación indígena?

Según el derecho internacional y el derecho comparado sobre pueblos indígenas, la autodeterminación es la facultad jurídica que asiste a los pueblos indígenas para definir y decidir su propio destino en lo económico, político, social, cultural, administrativo. (Art. 7º del Convenio 169 de la OIT)

Es decir, autodeterminación es la potestad que los pueblos indígenas tienen para definir y decidir su propio gobierno, su propia legislación, aplicar su propia justicia, y administrar sus bienes y medios de vida.

Para ejercer la autodeterminación ineludiblemente se requiere contar con un territorio, con una población, con un gobierno propio, y una identidad cultural. No puede existir autodeterminación sin estos elementos.

¿Qué estados de Abya Yala reconocen la autodeterminación indígena?

El único país que reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas en su Constitución Política es Bolivia, y dispone como elementos constitutivos de este derecho la facultad de tener gobierno, legislación, justicia y administración propia.

Aunque en aquel país, con 36 pueblos reconocidos, recién tres pueblos se reconstituyeron como pueblos indígenas autónomos. Varios procesos autonómicos van en proceso lento, demorados por la burocracia estatal.

Es importante indicar que la autodeterminación de los pueblos indígenas en Bolivia es consustancial a la creación del Estado Plurinacional. Son los pueblos y naciones diversos en un territorio compartido quienes construyen el Estado Plurinacional que expresa la voluntad y aspiración de los diferentes pueblos. Las bicentenarias repúblicas de Abaya Yala nos muestran que jurídica y políticamente no es posible construir autonomías indígenas en estados naciones.

La República del Ecuador reconoce en su Constitución Política a las nacionalidades indígenas. Pero no es un Estado Plurinacional. Tampoco reconoce la autodeterminación de los pueblos indígenas.

En el caso de las autonomías indígenas en el Caribe nicaragüense, éstas tienen sus raíces en la «voluntad» del Imperio inglés, en la segunda mitad del siglo diecinueve. Y en el caso de la autonomía de Guna Yala de Panamá, ésta se origina incluso antes del nacimiento de la República de Panamá (1903), y se materializa con relación a Panamá producto de la Revolución Guna (1925). En estos dos casos, las autonomías indígenas no contienen todas las facultades anteriormente indicadas porque los estados de Nicaragua y Panamá son estados nacionales (con una única nacionalidad e identidad).

¿Por qué en tres décadas no se avanzó en la autodeterminación de los pueblos indígenas?

El derecho colectivo a la autodeterminación de los pueblos indígenas tiene más de tres décadas de existencia en el derecho internacional. Y la resistencia indígena, más de cinco siglos. ¿Por qué no hemos avanzado lo suficiente, incluso en países con mayoría demográfica indígena?

Una de las razones de peso fue y es el factor Estado nación. No es posible, en los hechos, autodeterminación indígena dentro de estados nación. La autodeterminación requiere una estructura estatal horizontal comunitaria, con mecanismos de gestión del poder compartido, con una estructura de organización territorial y administrativa menos vertical. Y, esto no lo permite el Estado nación (por más que se muestre multicultural) porque su apuesta es la construcción de un poder central y vertical, con una única identidad política. Los estados naciones no tienen, ni tendrán la voluntad de implementar el derecho a la autodeterminación indígena.

Varios estados de Abya Yala ratificaron el Convenio 169 sin medir las consecuencias y alcances de los derechos colectivos políticos que contenía dicha norma en beneficio de los pueblos. Por ello, ahora, se encuentran presos de la urgencia del extractivismo en territorios indígenas y las luchas indígenas legales y legítimas en defensa de su territorio y demanda de autodeterminación.

La otra razón tiene que ver con la condición de colonialidad que nos habita a los indígenas. No en pocos casos, somos como las águilas que nacieron y vivieron con los pollos. Muy a pesar de ser «águilas en esencia» seguimos picoteando el suelo, buscando granos. Temerosos  de las alturas y desconfiados de nuestras facultades de volar.

Incluso cuando jurídica y políticamente, desde hace tres décadas atrás, somos sujetos de derechos sociopolíticos.

Pero como subsistimos ya casi por dos siglos bajo los estados y las repúblicas ajenas, al grado de «asumirlos y defender como si fuesen nuestros», entonces estamos psicológica, cultural, espiritual, incluso corporalmente «configurados» como bolivianos, ecuatorianos, peruanos, mexicanos, guatemaltecos… y de eso no salimos.

Podrán todos los estados de Abya Yala declararse estados plurinacionales con autonomías indígenas, pero eso de nada vale si no somos capaces de organizarnos como pueblos y reconstruir nuestros territorios, instituciones y gobiernos propios. Bolivia es un ejemplo en esto.

Considero que, simultáneo al establecimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la cooperación financiera internacional, sumada a las deficitarias políticas públicas estatales, fagocitó los derechos culturales de los pueblos indígenas en detrimento de los derechos sociopolíticos vigentes (bajo el argumento de no injerencia, como si fuesen ilegales dichos derechos).

Esa acción de buena voluntad no tardó en mutar y asentarse como culturalismo y folclorismo apolítico, en la conducta e imaginarios de los operadores y ejército de líderes indígenas promovidas por las ONG. ¿Cuántos partidos o instrumentos políticos indígenas existen en Abya Yala? ¿Cuántos procesos de autodeterminación impulsados o financiados por la cooperación internacional?

La pandemia mostró la importancia de la autodeterminación indígena

Si bien la pandemia global de la COVID19 devolvió el poder (control territorial) a los estados nacionales subyugados a la hegemonía del libre mercado. Sin embargo, la gran mayoría de estos estados, aparte de ordenar manu militari el «aislamiento social» (quédate en casa), hicieron poco o nada por sus habitantes infectados o amenazados por el virus.

Las comunidades y pueblos indígenas, quienes casi en su totalidad subsisten sin derechos, ni protección estatal, sobrevivieron y sobreviven a la pandemia gracias  a sus tradicionales métodos y sistemas de autoprotección comunitarias.

Las estructuras organizativas de las comunidades y pueblos indígenas, no sólo instalaron talanqueras o puntos de control de movilidad humana hacia sus territorios, sino también establecieron protocolos de intercambio y de abastecimiento de productos alimenticios y de salud preventiva.

En no pocos casos, como nunca antes, las comunidades y pueblos indígenas debatieron y decidieron sobre la permanencia o expulsión de trabajadores o funcionarios del Estado que estaban acostumbrados a entrar y salir a dichos territorios desde las ciudades principales o intermedias. Esto, para evitar la migración del virus de la ciudad hacia las comunidades indígenas.

Los pueblos indígenas sobrevivieron a la pandemia de la COVID19, no gracias a la atención o presencia estatal, sino gracias a sus sistemas de seguridad y autoprotección interna, reactivando sus sistemas de salud preventiva ancestral. Sobre estos u otros temas retomaron sus debates y consensos asamblearios y colocaron en acta sus acuerdos (leyes comunitarias).

La pandemia permitió a muchas comunidades y pueblos indígenas a ejercer ipso facto su autodeterminación limitada ante la ausencia estatal apabullada por la pandemia. Aunque los proyectos extractivos no se detuvieron. Ni los procesos de militarización, como en el caso del territorio Mapuche. Pero, queda claro la pandemia mostró destellos de autodeterminación en muchos pueblos y comunidades indígenas.

  1. Ollantay Itzamná es defensor latinoamericano de los Derechos de la Madre Tierra y Derechos Humanos
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