Desahucios: España condenada por no garantizar vivienda alternativa

Naciones Unidas pone al descubierto la violación sistémica del derecho a la vivienda en España

Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha condenado hoy a España por haber violado el derecho a la vivienda de la familia integrada por Mohamed Ben Djazia, de nacionalidad española y a Naouel Bellili y sus dos hijos menores de edad. Un caso denunciado por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) ante Naciones Unidas y en el que Amnistía Internacional ha intervenido, como parte de la Red internacional DESC, pidiendo medidas de protección del derecho a la vivienda para esta familia.

La familia de Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili, junto a sus dos hijos menores de edad, vivían en una habitación alquilada en un piso de Madrid desde 1998. En 2012, únicamente tenían un ingreso del subsidio de desempleo y no pudieron hacer frente al pago de las rentas de alquiler de los meses siguientes por lo que fueron demandados. Si bien el Juzgado n.º 37 de Madrid solicitó a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid adoptar medidas para evitar el “desamparo y exclusión” de la familia, no se les ofreció un alojamiento adecuado alternativo y la familia fue desahuciada.

La respuesta de las autoridades fue ofrecer un albergue temporal durante diez días, al término de los cuales, la familia estuvo durante cuatro días durmiendo en su coche, hasta que fue a la vivienda de un conocido. Mohamed, en base a sus bajos ingresos llevaba solicitando vivienda pública al Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) desde 1999 hasta 2013, sin obtener respuesta adecuada por las autoridades.

En su dictamen, el Comité recuerda al Estado español que el proceder a un desalojo sin garantizar alternativa habitacional constituye una violación del derecho a la vivienda. Naciones Unidas recuerda que los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda. España, como estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, tiene el deber de adoptar medidas para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo ocurre a instancia de las autoridades del Estado parte o de particulares. Y recuerda que los Estados partes deben prestar especial atención en los casos que los desalojos afecten a mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidad; así como otros individuos o grupos que sufran discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad.

Asimismo, el Comité estima que la oferta del Ayuntamiento de Madrid de ofrecer alojamiento para la Naouel e hijos en un centro para mujeres y para Mohamed en un centro de personas sin hogar, habría implicado una ruptura del núcleo familiar, contraviniendo el deber del Estado de otorgar la mayor y más amplia protección posible a la familia.

Sobre la vulneración del derecho a la vivienda en España

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Movilización contra los desahucios en Granada

El Comité muestra su preocupación ante el hecho de que en España, en los procesos de juicio verbal de desahucio, los jueces no están obligados por ley a suspender el desahucio hasta que una vivienda alternativa esté disponible para la persona afectada. Más aún, la ley no establece clara y expresamente que los jueces cuenten con esa facultad o que puedan ordenar a otras autoridades, como los servicios sociales, que tomen medidas, de forma coordinada, con el fin de evitar que una persona desahuciada de su hogar, quede sin techo. En este contexto, el Juzgado ejecutó el desalojo, a pesar de que la familia no contaban con una vivienda alternativa ni ingresos suficientes para acceder a una vivienda en el mercado, y a pesar de que no constara que los servicios sociales de Madrid hubieran respondido oportunamente al requerimiento del Juzgado.

El Comité considera como insuficientes las justificaciones de España relativas a por qué no garantizó vivienda alternativa a la familia. El Estado argumenta que anualmente el IVIMA recibe una media de 8000 solicitudes de vivienda pública y adjudica una media de 260 viviendas en Madrid. Naciones Unidas recuerda que el Estado no ha podido demostrar que hiciera todos los esfuerzos posibles, utilizando todos los recursos que tiene a su disposición para satisfacer, con carácter prioritario, el derecho a la vivienda en favor de personas que, como la familia de Mohamed y Naouel, estén en una situación de especial necesidad.

En este sentido, el Comité considera que el Estado no ha explicado las razones por las cuales las autoridades regionales de Madrid vendieron parte del parque de vivienda pública a sociedades de inversión, reduciendo su disponibilidad, a pesar de que el número de vivienda pública disponible anualmente en Madrid era considerablemente inferior a la demanda, ni de qué forma esta medida estaba debidamente justificada y era la más adecuada para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, en el año 2013, el IVIMA vendió 2935 casas y otras propiedades a una entidad privada por 201 millones de euros, justificando la medida “por motivos de equilibrio presupuestario”.

Javier Rubio, abogado del CAES que ha llevado el caso ante el Comité DESC, afirma que “con esta decisión, Naciones Unidas establece que el derecho humano a una vivienda incluye el hecho de que los alquileres necesitan de garantías jurídicas, la necesidad de accesibilidad a la vivienda pública, y prohibición de los desahucios sin alternativa”.

“Con esta condena, Naciones Unidas deja claro a España que el derecho humano a una vivienda adecuada comporta obligaciones jurídicamente vinculantes, entre ellas, la necesidad de adoptar medidas legislativas para que las personas puedan contar con recursos judiciales efectivos y para que los jueces puedan evaluar las consecuencias de los desalojos en las personas, caso por caso” señala Marta Mendiola, responsable del trabajo sobre derechos económicos, sociales y culturales de Amnistía Internacional España.

El CAES y Amnistía Internacional valoran que en el dictamen del Comité se reflejen preocupaciones de las organizaciones en los últimos años a la hora de garantizar el derecho a la vivienda como son: el hecho de que los jueces no estén obligados por ley a estudiar las circunstancias especiales de cada caso y analizar la proporcionalidad y razonabilidad de un desalojo, caso por caso y garantizar una vivienda adecuada alternativa para las personas que no pueden acceder a una vivienda por sus propios medios.

Recomendaciones de Naciones Unidas a España

Ambas organizaciones se hacen eco de las siguientes recomendaciones del Comité y piden al Estado español que de cara a garantizar el derecho a la vivienda de cumplimiento a las mismas de manera urgente:

  • Proporcione a la familia una reparación efectiva, que consiste en otorgarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, otorgar una compensación económica por las violaciones sufridas; y reembolsar los costes legales.
  • Adoptar medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar que en los procesos judiciales de desalojos de inquilinos, los demandados puedan oponerse o presentar un recurso con el fin de que el juez considere las consecuencias del desalojo y la compatibilidad de esta medida con el Pacto.
  • Adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales que pueden conducir a que una persona desalojada pueda quedar sin vivienda adecuada.
  • Adoptar medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa, sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños/as y/o otras personas en situación de vulnerabilidad.
  • Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprensivo e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación, que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.
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