Amnistía Internacional ha hecho publico un comunicado en el que exige que se les retiren los cargos a los dos titiriteros detenidos el pasado sábado 6 de febrero de 2016 en Madrid por “enaltecimiento del terrorismo”, cuando representaban la obra satírica “La bruja y Don Cristóbal”.
La organización considera necesaria su puesta en libertad porque, aunque la privación de libertad pueda estar permitida por la legislación nacional, puede ser considerada arbitraria cuando la redacción de la legislación es demasiado amplia, imprecisa o incompatible con el ejercicio de los derechos humanos.
La exigencia de medidas cautelares como su comparecencia diaria en un juzgado o comisaría más cercana a su casa, la fijación de un domicilio, la prohibición de salir del país y la retirada del pasaporte, resulta injustificada.
Amnistía Internacional recuerda que podría tratarse de uno de los ejemplos de cómo el Código Penal, cuya última reforma fue aprobada en 2015, contiene una definición tan amplia y vaga sobre terrorismo que puede suponer un límite en el derecho a la libertad de expresión. Además, a la organización le preocupa que el auto dictado por el juez no contemplase medidas alternativas a la privación de libertad, algo que ha conllevado que los dos titiriteros permanecieran en prisión desde el pasado sábado, aunque ya se ha dictado un auto que decreta su libertad.
“Una obra de teatro, por mucho que su contenido pueda parecer inadecuado, no representa un peligro para la seguridad. Solo deberían sancionarse las expresiones que inciten directamente a la comisión de actos terroristas, tal y como han advertido diversos relatores de Naciones Unidas”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “También el Comité de Derechos Humanos instó a España a definir el delito de terrorismo de manera restrictiva y limitar su aplicación a comportamientos que revistiesen un carácter terrorista, para que no tengamos que ver como se limita el derecho a la libertad de expresión”, ha añadido.
El artículo 578 del Código Penal, que castiga el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, se agrava cuando la conducta resulta “idónea” para alterar gravemente la paz pública o crear un sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella. “Al prescindir del elemento de la intencionalidad esto puede suponer una limitación injustificada, desproporcionada, innecesaria e ilegítima del derecho a la libertad de expresión”, asegura Virginia Álvarez, responsable de Política Interior de Amnistía Internacional España.
Los dos titiriteros están acusados además de un delito regulado en el artículo 510 del Código Penal cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En ese sentido, Amnistía Internacional también mostró su preocupación con anterioridad por el hecho de que en este artículo se incluyese la «incitación indirecta» al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya que tal y como está redactado, puede suponer una limitación injustificada al ejercicio de derechos humanos amparados por la normativa internacional como la libertad de expresión.