Los trabajadores autónomos que tengan una discapacidad sobrevenida por un accidente, una enfermedad degenerativa, u otra circunstancia, podrán acogerse, si se mantienen activos, a las reducciones y bonificaciones que actualmente tienen en España los autónomos con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
El acuerdo ha sido alcanzado a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con las organizaciones que representan a los trabajadores autónomos y el Gobierno. En el texto consensuado figuran los siguientes datos:
“Las bonificaciones y reducciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007 para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento serán de aplicación a los trabajadores autónomos que en situación de alta adquieran esta situación, con los requisitos que reglamentariamente se determinen”.
Esta demanda, que fue sostenida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) desde un comienzo, han reclamado la extensión del marco de incentivos a todos los autónomos con discapacidad con independencia del momento en el que aparezca la discapacidad, ya fuera congénita o sobrevenida.
Mediante esta medida, se favorece de igual forma el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos que adquieren una discapacidad a lo largo de su vida laboral (sobrevenida) que antes estaban excluidos del acceso a reducciones y beneficios en los que sí disfrutaban los autónomos con una discapacidad.
Hola…soy autónomo desde el año 2000 ininterrumpidamente,me reconociero una discapacidad del 33% hace 1 año.
Mi pregunta es, si puedo solicitar la bonificación o reducción del Reta ahora.