Ecuador: funcionarios no pueden tener bienes en paraísos fiscales

La ley de Paraísos Fiscales aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador el 6 de julio pasado entró en vigor este viernes 8 de septiembre de 2017, prohibiendo a los ciudadanos ecuatorianos tener bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales para poder ejercer como dignidad de elección popular o servidor público, mientras quienes ya ocupan esos cargos, deberán de deshacerse de estos dentro del plazo máximo de un año, informa Andes.

En virtud de la normativa ecuatoriana, tampoco podrá ser directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes.

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Los ciudadanos electos en los pasados comicios tendrán hasta el 6 de marzo de 2018 para acatar los requerimientos de esta legislación o renunciar al cargo, o de lo contrario serán destituido.

Con esta legislación, la nación ecuatoriana se pone a la vanguardia internacional en la lucha contra esta práctica. Se estima que 32 millones de personas en América y el Caribe saldrían de la pobreza si no se evadieran impuestos y, desde 1970, se estima que desde Ecuador han salido 30 000 millones de dólares hacia países considerados paraísos fiscales.

Según el texto de la legislación, “no será válida la transferencia en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a nombre de terceros vinculados a aquel”.

Tampoco un ciudadano podrá postularse desde esa fecha ni tener la calidad de servidor público bajo cualquier modalidad, en caso de tener recursos o propiedades ‘off shore’.

Por otra parte, los servidores públicos o quienes ostenten una dignidad de elección popular que al momento de la publicación de esta ley, tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición, deberán presentar una declaración sustitutiva jurada de bienes a la Contraloría General del Estado, hasta el 6 de marzo del 2018, informando que han dejado de tener propiedades en territorios o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.

Además, en la declaración juramentada deberá detallarse el lugar de ubicación de los capitales, bienes o recursos de cualquier naturaleza, de los que el servidor público es su beneficiario, inclusive de aquellos que estén bajo figura fiduciaria.

Se señala, además, que en el plazo de 30 días, la Contraloría General del Estado, en el ámbito de su competencia, emitirá las regulaciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de esta norma y modificará los formularios de declaraciones juramentadas a fi n de armonizarlos al contenido de esta ley y otras reformas introducidas.

Evasión fiscal que empobrece

En la argumentación de este cuerpo legal, aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 24 de agosto de 2017, se señala que los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales y habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad.

Cita estadísticas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), según la cuales estos parajes se ocultan de 5 a 7 billones de dólares, mientras Tax Justice Network señala que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255 000 millones de dólares anuales, una cantidad con la cual podrían alcanzarse los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.

En el ámbito regional, señala, el 22 % de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas offshore y como resultado cada año se dejan de recaudar 320 mil millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3 % del producto interno bruto -PIB- regional.

“Eso evidentemente impide a los Estados invertir para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la educación o el acceso al agua potable”, precisa.

Indica que de acuerdo con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, existe una base de datos con información de más de 200 mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack Fonseca, entre las cuales constan 3923 contribuyentes del Ecuador.

En particular, el Servicio de Rentas Internas de este país andino asegura que  el 50 % del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70 % es triangulado desde paraísos fiscales, y se ha detectado más de 200 millones de dólares que corresponden a dividendos pagados a residentes en esas  jurisdicciones.

La Ley de Paraísos Fiscales se aplicará a:

  1. A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
  2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en los términos de la Constitución y la ley.
  3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular.
  4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público.

Ley no serán aplicables en los siguientes casos:

  1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal
  2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales
  3. A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal.

Además aclara que: “La excepción establecida en este artículo se refiere exclusivamente a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca; o, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.

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