EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[1] ha recomendado a Estados Unidos (EE. UU.) garantizar el derecho a buscar y recibir asilo y para ello debe eliminar las barreras y las dilaciones injustificadas en el curso de los procedimientos, así como brindar la asistencia jurídica gratuita para las personas, que incluyan la interpretación y traducción.

muro-frontera-eeuu-mexico EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo
Vista parcial del muro en la frontera de EE.UU. con México

Esta petición es la primera de un decálogo elaborado en respuesta a la información obtenida en una visita de la CIDH a la Frontera Sur de los Estados Unidos en la que se constataron los graves efectos que las políticas migratorias estadounidenses representan para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que buscan recibir protección internacional, así como para el sistema mismo de asilo en Estados Unidos.

A esta primera recomendación le siguen:

2. Adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales según los cuales migrar no es un delito, en el entendido de que muchas de las personas que integran los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.

3. Adecuar las normas, políticas, procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares internacionales en materia migratoria; en particular, los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP).

4. Dar fin a las deportaciones expeditas y a las devoluciones automáticas, ello debido a que no cuentan con una decisión individualizada y debidamente considerada con todas las garantías del debido proceso, priorizando la consideración del principio de no devolución.

5. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a su situación migratoria y a la protección internacional.

6. Poner fin a la detención migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de medidas alternativas a la privación de libertad que permitan la permanencia en el territorio de personas migrantes y solicitantes de asilo.

7. Garantizar las condiciones de detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de privación de libertad. En particular, proporcionar el acceso a los servicios médicos y de salud, en especial para mujeres migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran embarazadas, así como a una alimentación, acceso al agua e higiene adecuados para todas las personas. De igual manera, el Estado debe garantizar la protección contra los malos tratos y la discriminación contra las personas detenidas.

8. Cerrar los centros de procesamiento inicial bajo la supervisión de Customs and Border Protection (CBP).

9. Poner fin inmediato a la detención de niños, niñas y adolescentes en centros de detención.

10. Priorizar el interés superior de la niñez en toda decisión administrativa y judicial que se pronuncie sobre la situación del niño, la niña, adolescente o sus familiares.

11. Priorizar el principio de unidad familiar, y prescindir de la política Cero Tolerancia y de las políticas y prácticas que criminalizan a las personas migrantes y sus familias en cualquier circunstancia. Ello resulta crucial para garantizar el principio de interés superior de la niñez.

12. Continuar con la implementación de las acciones dirigidas a la reunificación de familias que han sido separadas. Para ello, el Estado debe promover el intercambio de información entre agencias gubernamentales que hagan posible la localización de los niños, niñas y adolescentes, y de sus padres, madres o familiares.

13. Adoptar medidas dirigidas a garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como el desarrollo del libre ejercicio de sus labores y el efectivo acceso a la justicia. Asimismo, poner fin inmediato a las amenazas y actos de hostigamiento en su contra.

14. Crear mecanismos nacionales y transnacionales que hagan posible la identificación eficaz y oportuna de personas migrantes desaparecidas o fallecidas, así como la investigación, sanción y reparación de sus casos.

15. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, a la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familiares y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para elaborar estas quince recomendaciones la Comisión se ha reunido con autoridades de Estados Unidos y responsables consulares de México; Guatemala; Honduras y El Salvador. Además se han mantenido reuniones con organizaciones de la sociedad civil; actores académicos; personas migrantes y solicitantes de asilo, así como víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

sinfonica-dresde-muro-mexico EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo
Cartel del concierto de la Orquesta Sinfónica de Dresde ante el muro que separa EE. UU. de México

Frontera sur de Estados Unidos de América

La CIDH completó la visita de trabajo a la frontera sur de Estados Unidos de América entre los días 19 y 23 de agosto de 2019, con el objetivo de observar la situación de los derechos humanos respecto de las condiciones de recepción en la frontera, acceso al asilo y procedimientos de protección internacional; condiciones de detención migratoria y prácticas asociadas; procedimientos de migración y asilo; y garantías procesales y la protección judicial. Todo ello, a la luz de los principios de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

Está visita respondía a un mandato de 2018 del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) que estuvo compuesta por la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, presidenta de la CIDH y relatora sobre los Derechos de la Niñez; el comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, relator sobre los Derechos de los Migrantes; la comisionada Margarette May Macaulay, relatora sobre los Derechos de las Mujeres, relatora sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial y relatora de País para Estados Unidos. Asimismo, la delegación estuvo acompañada por Paulo Abrão, secretario ejecutivo; María Claudia Pulido, secretaria ejecutiva adjunta, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.

En el marco de esta visita, la Comisión Interamericana estuvo en las ciudades de San Diego y Laredo, y sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de Customs and Border Protection (CBP) y con autoridades consulares de México, Guatemala, Honduras y El Salvador. Asimismo, visitó las cortes de migración y el centro de detención Otay Mesa, donde obtuvo amplio acceso a las instalaciones y pudo entrevistarse con personas detenidas.

De igual forma, la CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil, actores académicos, personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

Migrantes-Honduras-EEUU-en-Chiapas-FOT-JavierGarcia-IPS EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo
Una fila de más de cinco kilómetros de migrantes mientras se desplazaba el domingo 21 de octubre de 2018 de Ciudad Hidalgo a Tapachula, a 40 kilómetros, dentro del estado de Chiapas, en el sur de México. Hasta la frontera con Estados Unidos hay 2.000 kilómetros, por una ruta que en parte controlan mafias delictivas. Crédito: Javier García/IPS

Asilo y migraciones económicas en América

En los años recientes, a través de sus distintos mecanismos de seguimiento, la CIDH ha observado la continuidad de una tendencia creciente en el aumento de solicitantes de asilo en la región y Estados Unidos no es la excepción ya que entre 2017 y 2018 se advierte un aumento de 11.9 % en el número de solicitantes de asilo y de 9 % en el reconocimiento de personas refugiadas.

El informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cuantifica estos porcentajes a finales de 2018 en 718 994 personas solicitantes de asilo con casos pendientes y 313 241 personas refugiadas en Estados Unidos. De conformidad con la información suministrada por Estados Unidos, para abril de 2017 se registraron 16 000 llegadas, en tanto que para mayo de 2019 este número se elevó a 144 000 llegadas de personas migrantes.

La CIDH ha venido observando el aumento de la migración de personas provenientes de Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes buscan llegar a los Estados Unidos y, en menor medida, a México.

Uno de los factores que ha incidido en este aumento son las denominadas “caravanas de migrantes”, las cuales incluyen a personas con necesidades de protección, como solicitantes de asilo, refugiados, familias, madres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, en particular cuando estas personas viajan solas.

menores-enjaulados-en-estados-unidos EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo
Menores enjaulados en Estados Unidos

La responsabilidad de Estados Unidos

En relación con Estados Unidos, la Comisión ha observado con preocupación tanto la implementación de políticas tendentes a asegurar las fronteras como a la criminalización de la migración, que han derivado en un creciente uso de la detención migratoria y de rechazos en frontera.

Según la información proporcionada por Customs and Border Protection (CBP) a la CIDH, da cuenta de un aumento de 91.7 % en el número de detenciones efectuadas por la Patrulla Fronteriza en la frontera suroeste de Estados Unidos.

De las 760.370 personas detenidas en lo que va del 2019, CBP identifica entre ellas a 69 157 niños, niñas o adolescentes no acompañados y a 432 838 personas que ingresaron al país en familias (family units).

En lo relativo a rechazos en la frontera suroeste de Estados Unidos, CBP informó de que entre enero y julio de 2019 un total de 102 415 personas han sido rechazadas, mientras que un total de 124 511 personas fueron rechazadas durante el 2018.

De las personas rechazadas en 2019, CBP identifica 3838 como niños, niñas y adolescentes no acompañados, 793 como niños, niñas o adolescentes acompañados y 41 949 como personas en familias (family units).

Sobre la detención migratoria en la frontera sur de Estados Unidos, las estadísticas de CBP reportan que en el periodo de ocho meses se presentó un aumento de 124 % en detenciones. De las personas detenidas hasta mayo de 2019, CBP identificó a 23 944 niños, niñas y adolescentes no acompañados y a 135 812 en familias (family units).

La CIDH recuerda que las obligaciones internacionales de protección de derechos humanos que Estados Unidos ha adoptado voluntariamente emanan de una serie de instrumentos internacionales y regionales. Entre estos instrumentos, destacan la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La CIDH también enfatiza la aplicabilidad de convenciones generales que contienen garantías fundamentales y disposiciones específicas de protección de derechos humanos, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Pero desde 2018, Estados Unidos ha adoptado una serie de políticas en materia migratoria que han derivado en cambios significativos para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en ese país.

Entre dichas políticas, la CIDH destaca la adopción en abril de 2018 de la política Cero Tolerancia y la publicación en enero de 2019 de los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), conocidos también como la política Permanecer en México.

En virtud de la política Cero Tolerancia el Departamento de Seguridad Nacional se encuentra autorizado a remitir al Departamento de Justicia a las personas migrantes que ingresen a Estados Unidos de manera irregular, para su procesamiento penal. Por otro lado, con base en los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), personas que solicitan asilo en Estados Unidos son devueltas a México y obligadas a permanecer ahí en tanto esperan la notificación de sus fechas de audiencia ante un juez de migraciones y el desarrollo de sus procesos de asilo en Estados Unidos.

Entre las afectaciones a las que estas personas se enfrentan en EE. UU., la CIDH destaca principalmente:

  1. la imposición de restricciones a los mecanismos administrativos y de justicia disponibles para el acceso efectivo al derecho a buscar y recibir asilo;
  2. un aumento drástico del uso de la detención migratoria, de manera inmediata y en ocasiones prolongado, como herramienta para separar a las familias, desincentivar la continuación de los procedimientos de asilo y en general, la migración hacia sus fronteras;
  3. la ejecución de deportaciones expeditas a través de procesos simplificados sin las debida garantías judiciales;
  4. y las devoluciones forzosas de personas al lado mexicano de la frontera, aun cuando se encuentren sujetas a procesos migratorios en Estados Unidos.

En este contexto, la CIDH recuerda que migrar no es un delito y que muchas de las personas que integran a los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección especial.

Asimismo, reitera que el derecho a buscar y recibir asilo comprende el derecho a ingresar al territorio y presentar una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado.

Otay-Mesa-Detention-Center EE. UU. debe garantizar el derecho a buscar y recibir asilo
Otay Mesa Detention Center

Condiciones de detención de migrantes y solicitantes de asilo

El U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) cuenta con un total de 132 centros de detención, algunos de ellos administrados por empresas privadas, principalmente CoreCivic y GEO Group. Según información de ICE, hasta el 24 de agosto de 2019 había un total de 54 344 personas migrantes detenidas en Estados Unidos; de ellas, 18 439 bajo custodia de ICE y 35 905 bajo custodia de CBP.

La Comisión visitó el centro de detención Otay Mesa, que es administrado por la empresa privada Core Civic y presta servicios a U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) y al United States Marshals Service (USMS).

El centro Otay Mesa actualmente tiene una población de 981 personas migrantes detenidas por ICE; de ellas, 804 hombres y 177 mujeres. Durante la visita al centro la CIDH recibió con preocupación la información de que ambas poblaciones detenidas están sometidas al mismo régimen intramural.

La CIDH entrevistó a más de treinta personas que informaron sobre las circunstancias que derivaron en la privación de su libertad con motivo de su situación migratoria. Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre la prolongación injustificada de la detención, negligente atención médica, alimentación insuficiente e inadecuada, barreras a la comunicación telefónica y de Internet, ausencia de contacto con familiares, y falta de acceso a asistencia legal.

Las hieleras

Aunado a lo anterior, la Comisión expresa especial preocupación por los numerosos testimonios recibidos en torno a las condiciones de los centros de procesamiento de CBP, coloquialmente llamados «hieleras», que consisten en unidades de procesamiento a las que son trasladadas en un primer momento las personas bajo custodia de CBP.

Según la información proporcionada a la Comisión durante la visita, las «hieleras» llevan este nombre debido a las bajas temperaturas que se mantiene en las unidades con el objetivo prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas. Sin embargo, la CIDH fue informada de que las bajas temperaturas terminan siendo en muchos casos la causa principal de enfermedades respiratorias para quienes ingresan a dichos centros, especialmente para niños y niñas.

Aunque no tuvo acceso a los centros de procesamiento de CBP, la Comisión fue ampliamente informada sobre el hacinamiento que prevalece en estos espacios, en los que las personas detenidas duermen en el piso sin colchones o con cobertores inadecuados para las bajas temperaturas.

Asimismo, se informó a la CIDH que la alimentación en estas instalaciones es inadecuada al componerse principalmente de jugos y burritos congelados, y que la higiene es deficiente, al no proporcionarse artículos de higiene básica tales como pasta dental y cepillo de dientes. Asimismo, los baños están abiertos y se ubican en el mismo espacio en que duermen las personas.

Por último, la CIDH fue informada de que la detención en los centros de procesamiento de CBP usualmente se prolonga más de las 72 horas, afectando de manera significativa la salud mental y física de las personas ahí detenidas.

De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por un nuevo reglamento adoptado el pasado 21 de agosto, que autoriza la detención de familias por tiempo ilimitado en centros de detención.

Además de las condiciones físicas, la Comisión recibió numerosas denuncias de trato discriminatorio, abusivo y violencia física y psicológica en los centros de procesamiento de CBP y otros centros de detención. Al efecto, la CIDH desea subrayar que en los casos de niños, niñas y adolescentes el impacto de este trato se ve agravado por su especial condición de vulnerabilidad.

En relación con la situación específica de las mujeres, la CIDH expresa su preocupación por la información recibida en torno a la inclusión de mujeres embarazadas en el programa MPP,  cuando según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las mujeres privadas de libertad tienen derecho de acceso a una atención médica especializada, que responda adecuadamente a sus características físicas y biológicas, así como a sus necesidades en materia de salud reproductiva. Además, los Estados deben brindar regularmente a las mujeres, los artículos indispensables para las necesidades sanitarias propias de su sexo.

La Comisión también observó serios desafíos para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A pesar de diversas decisiones judiciales que han determinado que la separación solo debe ocurrir en situaciones específicas y siempre en función del principio de interés superior de la niñez, la separación familiar continúa como práctica común.

  1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
    La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.