El Ayuntamiento de Córdoba debe actuar contra la inmatriculación de la Mezquita

Una Comisión de expertos sobre la Mezquita Catedral de Córdoba compuesta por Juan B. Carpio Dueñas, Alejandro García Sanjuán y Federico Mayor Zaragoza concluye que el Ayuntamiento de la ciudad tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación hecha por la Iglesia en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público en el ámbito del municipio, considerando además que se han lesionado los intereses generales de la ciudadanía cordobesa.

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Colita, Mezquita de Córdoba, 1963

Este informe, encargado por el Ayuntamiento de Córdoba, se estructura en torno a un índice que incluye: 1. Origen del edificio; 2. Cristianización de la mezquita; 3. La Mezquita Catedral y las instituciones públicas contemporáneas; 4. Notas sobre la situación jurídica; 5. Propuesta de actuación y 6. Notas sobre propuesta de actuación patrimonial.

En la Propuesta de actuación se indica que una actuación en defensa de la titularidad pública de la Mezquita en 2018 tendría precedentes históricos de importancia, ya que desde 1523 el municipio ha venido actuando repetidamente en defensa de la Mezquita y preocupándose por su conservación, como bien público de carácter excepcional.

Sin embargo, advierten que el Ayuntamiento de Córdoba no debe pretender el registro del bien como propiedad municipal ya que, al igual que ocurre con la Iglesia Católica, tampoco la institución municipal tiene posibilidades de demostrar dicha propiedad.

Entre los mecanismos jurídicos de los que dispone el Ayuntamiento de Córdoba, teniendo en cuenta todo lo dicho hasta el momento, consideran que el más apropiado sería el de recabar los apoyos parlamentarios necesarios para el planteamiento de un Recurso ante el Tribunal Constitucional con el objetivo final de anular la inscripción de la “Santa Iglesia Catedral” de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica y defender la propiedad pública de la Mezquita – Catedral.

Para delimitar la finalidad de la actuación municipal apuntan dos aspectos:

  1. Por una parte, que la Iglesia Católica no es propietaria del conjunto de la Mezquita – Catedral ni tiene título válido de propiedad, por lo que la inmatriculación a su nombre no debió producirse y no tiene validez jurídica.
  2. Por otra, que es un hecho igualmente probado que la Iglesia Católica, aunque no es propietaria del bien, ha venido celebrando cultos en la Mezquita-Catedral desde la conquista castellana de 1236, y no es objetivo de esta comisión plantear cambio alguno en este aspecto.

Por todo ello, consideran que la actuación que lleve a cabo el Ayuntamiento de Córdoba debe interpretarse no como la creación de un conflicto, que realmente tiene su origen en 2006 cuando la Iglesia Católica inscribe a su nombre la propiedad de la Mezquita, sino como una propuesta de concordia ante un bien que, por su carácter excepcional, es y debe ser de todos, en el que la conservación y difusión de los valores por los que la Unesco consideró la Mezquita Bien Universal Excepcional pueden ser compatibles con el culto católico.

Con estos criterios, el objetivo final de la actuación municipal debería ser el de revertir la situación al estado en que se encontraba antes de la inmatriculación.

Además, proponen introducir en la gestión del monumento un mecanismo de cautela para asegurar el cumplimiento de la consideración de excepcionalidad incluida en la declaración de la Unesco de 2014.

Sobre la propuesta de actuación patrimonial

La Comisión de expertos advierte que para materializar una propuesta de actuación hay que partir de la base de que se trata de un edificio complejo no sólo por las diversas fases constructivas y sus valores patrimoniales de carácter material, sino también por ser una parte importante del patrimonio inmaterial de Córdoba y de la Humanidad.

Sobre la carencias, se expresa que actualmente resulta poco asumible que un edificio que es Patrimonio Cultural de la Humanidad se gestione en pleno siglo XXI conforme a modelos del siglo XIX, y es necesario el diseño de un plan de conservación a medio y largo plazo que contemple no sólo las actuaciones de restauración necesarias, sino también un programa de conservación preventiva (concepto que no existía en 1928), compaginando protección del monumento con accesibilidad del público.

Entre estas instituciones que deberían participar en el plan de actuación patrimonial se cita al Estado, como propietario histórico del edificio; la Junta de Andalucía, como administración responsable tras el traspaso de competencias por parte del Estado Central; el Ayuntamiento, por su histórica preocupación en la conservación y difusión del monumento; el Cabildo de la Catedral, por su relación histórica con la gestión del culto en la Mezquita Catedral; y las Universidades y entidades culturales y de gestión del Patrimonio Histórico porque pueden proporcionar los conocimientos técnicos necesarios para garantizar una mejor conservación, investigación y difusión del monumento.

Se sugiere que ese modelo de gestión podría responder al sistema de Patronato, que permitiría tanto la representación de las distintas administraciones como, sobre todo, la participación activa de los técnicos que deben velar por la gestión integral del monumento.

Además de promocionar y coordinar las acciones de conservación, investigación o difusión sobre la Mezquita Catedral, el Patronato sería un modelo adecuado para abrir el monumento a las nuevas tendencias de impulso al patrocinio cultural y al mecenazgo y micromecenazgo, que podrían tener en la Mezquita Catedral un escenario de actuación privilegiado.

Señalan que el liderazgo en este Patronato debería ejercerlo la institución titular del bien, que creemos que, tras el traspaso de competencias del Estado a las Autonomías, sería la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

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