El contrato indefinido de apoyo a emprendedores es improcedente

El Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona ha declarado la improcedencia del despido de un empleado al considerar “ilegal” el periodo de prueba de un año que fija el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores de la reforma laboral de 2012. En este caso concreto, se despidió al empleado por “no superación del periodo de prueba” cuando apenas faltaban unos días para que el trabajador cumpliera un año de antigüedad en la empresa.

La sentencia, de fecha 19 de noviembre, determina la improcedencia del despido en base a que, dicho periodo de prueba de un año, que se fija en el “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, como nueva modalidad contractual introducida por reforma laboral, es contrario a normas internacionales, de rango superior a la ley nacional, informa la FeSP.

Por ello, la jueza inaplica directamente esta parte de la Reforma laboral y considera que la duración del período de prueba de un año no es razonable y que lo correcto es que el periodo de prueba se ajuste a la duración que determine el convenio colectivo del trabajador que, en este caso, era de 15 días.

Esta sentencia podrá hacerse extensiva a todos los trabajadores que estén contratados en la actualidad bajo esta modalidad contractual.

La jueza considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa y «vulnera» el artículo 4.4 de la Carta, pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.

En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.

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