El derecho a la paz como un derecho humano

El elefante no es el hecho que, como según indica el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) en oficio GCTR-13-0850, “desconoce” la existencia de acto administrativo alguno que ordene la obra que el Conavi ejecuta. El elefante no es que se han desperdiciado más de 22 mil millones de colones un una obra que no tiene acto administrativo que la autorice, controles, estudios o calidad alguna. El elefante no es que se destruyó mucho más de lo que se iba a reparar, lo cual es ilegal. El elefante no es tampoco que ante la consulta de quién ordenó la construcción de la Trocha, nadie sabe la respuesta. El elefante es que el Decreto de Emergencia fue publicado el día antes de la sentencia de medidas cautelares de la Corte Internacional de Justicia que ordenó a ambos gobiernos mantener la zona despejada y abstenerse de enviar personal. Dicho lo anterior… ¡la emergencia dejó de existir el día después de publicado el decreto!” (Nota 7). Leyendo a Luis Roberto Zamora, inferimos que se trata de una decisión del actual Poder Ejecutivo de Costa Rica algo precipitada e inconsulta, con un grado de originalidad raramente vista, y que al parecer, terminará (como otras tantas) siendo de conocimiento de la justicia costarricense. Las aseveraciones de Luis Roberto Zamora nos permiten vaticinar que es muy probable que pronto volvamos a ver su innegable talento como jurista exhibido en una nueva sentencia de los tribunales de justicia de Costa Rica.

Notas:

  1. Nota 1: Véase al respecto, IIDH/APT, El Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes. Un manual para la prevención, San José,2004. En particular pp. 51-69 en la que reseñamos el peregrinar de esta iniciativa durante largos 11 años en las Naciones Unidas. Texto disponible aquí.
  2. Nota 2: Véase ZAMORA BOLAÑOS L. R., “Reconocimiento y aplicación judicial del derecho humano a la paz en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Costa Rica”, in VILLAN DURAN C. FALEH PEREZ C. (Ed.), Contribuciones regionales para una Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz, AEDIDH, Narcea Ed., Madrid, 2010, pp. 419-433, p. 429. Texto integral de esta publicación disponible aquí.
  3. Nota 3: Véase ZAMORA BOLAÑOS L.R., op.cit., p. 431.
  4. Nota 4: La parte resolutiva se lee así: “Se anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de Industrias Infinito Sociedad Anónima, con posterioridad al dictado de la resolución N°244-2008-SCH, mismos que se determinarán en fase de ejecución de sentencia”. Un esfuerzo de un grupo de artistas costarricenses del 2010 liderados por la actriz Rocío Carranza “Diga no a la minería” en poco más de 2 minutos ilustra el repudio de la sociedad costarricense a esta insólita decisión de Poder Ejecutivo llamando a la población a manifestar su oposición a este proyecto minero (Disponible aquí). Un documental de la Universidad de Costa Rica, del 2011, denominado “EL Oro de los Tontos”, del realizador costarricense Pablo Ortega, permite, en menos de 30 minutos, apreciar con mayor detalle algunas de las aristas de este polémico proyecto minero. Disponible aquí.
  5. Nota 5: En este centro de formación, basado en Panamá durante muchos años y luego trasladado a los Estados Unidos, los cadetes militares latinoamericanos fueron convertidos en los principales torturadores, dictadores, jefes de inteligencia policial y militar, muchos de ellos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que llenaron de luto (y siguen llenando de luto) a muchas familias de América Latina. Sus operativos (cuyas pruebas en muchos casos han sido destruidas a conciencia) han sido lentamente reconstruidos por ONG (años después) y completados por dolorosas entrevistas a las víctimas o a sus familiares: terminaron en algunos casos (pero no en todos) en gruesos expedientes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, que sirvieron de base para dictaminar (muchos años después) un fallo adverso al Estado del que son nacionales los susodichos cadetes. El carácter imprescriptible del crimen de desaparición forzada, el derecho a la verdad, el derecho al duelo de los familiares de las víctimas, la noción de violación continua para violaciones flagrante a los derechos humanos y muchos otros derechos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos responden a las técnicas ahí enseñadas. Remitimos al lector al articulo digital de Juan Mendez. Buscar MENDEZ J,.»Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos». Disponible en la red.
  6. Nota 6: La idea conceptual de base para construir una ruta paralela a una frontera en casi toda su extensión (que subyace a la denominada “trocha fronteriza”) corresponde más que todo a una opción militar que, al día de hoy solo países altamente militarizados como las dos Coreas (en su frontera común) o Israel (en sus fronteras con Siria, Líbano, Egipto y Jordania) han explorado para vigilar metro a metro sus fronteras y “contener” incursiones de sus vecinos: en esas fronteras, un cordón vehicular paralelo a la frontera permite el paso de unidades militares o de vifilancia policial. Ver a este respecto nuestro modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la UCR
  7. Nota 7: Estas afirmaciones contenidas en el artículo de Luis Roberto Zamora explican tal vez que, hace menos de 2 años, las autoridades de Costa Rica se negaran a venir a debatir públicamente con académicos los alcances de este proyecto considerado como “prioritario” por la actual administración de la Presidenta Laura Chinchilla: remitimos al lector a notas de prensa sobre actividades realizadas en marzo del 2012 en el ITCR y en septiembre del 2012 en la UNA con similar resultado en cuanto a asistencia de las autoridades del Estado costarricense.
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Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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