El Tribunal Constitucional de España ha reconocido en una sentencia el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información y el de la población a ser informada de asuntos de interés público, informa cordopolis.es1.
La sentencia se produce a partir de un caso surgido en la prisión de Córdoba, en la que el centro denegó a un interno la posibilidad de conceder una entrevista a un periodista de eldiario.es.
El coordinador general de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Valentín Aguilar, ha recordado la asociación presentó un recurso por estos hechos ante el Constitucional en febrero de 2018, que se produjeron en enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de entrevista del preso alegando “que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”.
En aquel momento, tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA contra la resolución de la prisión, por lo que se recurrió a una instancia más alta.
A juicio del Alto Tribunal, que el acceso de profesionales a una prisión no esté regulado no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario. De igual forma, afirma, que no basta para denegar una comunicación decir que existe peligro para “la seguridad y buen orden del centro”.
El Alto Tribunal recuerda que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente” y que el acuerdo del Centro Penitenciario de Córdoba queda nulo por vulnerar sus derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
La Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), que, junto a la APDHA, ya llevó este caso ante el Defensor del Pueblo de España, ha destacado la enorme trascendencia y relevancia de esta sentencia, porque consagra tres valores fundamentales e irrenunciables: la libertad de expresión de toda persona, la libertad de información veraz de los periodistas y el derecho de la ciudadanía a recibir esa información y el pensamiento y las ideas expresadas por cualquier individuo.
- Publicado inicialmente en cordopolis.es