La asociación Jueces para la Democracia (JpD) propone el cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) porque España no puede mantener abiertos espacios que no cumplen los parámetros de constitucionalidad exigidos por el TC, en base a diversos datos oficiales y a los informes que emite la oficina del Defensor del Pueblo, y pide como alternativa una nueva política migratoria.
Jueces para la Democracia aporta los siguientes datos sobre los CIES:
- Son centros de reclusión para expulsar a las personas extranjeras que no tienen regularizada su situación en España. A pesar de que no deberían tener carácter penitenciario conforme a la LOEX sin embargo son auténticas cárceles, de hecho la mayor parte de ellos están instalados en antiguos centros penitenciarios.
- La custodia de los/as internos/as está encomendada a las fuerzas policiales, carentes de formación precisa para llevar a cabo esta función a pesar de lo establecido en el RD 162/2014, cuando debería de tratarse de personal especializado en asistencia social o un cuerpo funcionarial especializado.
- Son centros opacos, en los que las personas internadas son privadas no solo de su derecho de deambulación sino del resto de derechos como pone de manifiesto la Defensora del Pueblo, en su informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura denunciando carencias en materia social, sanitaria, jurídica y de seguridad.
- Son espacios caracterizados por el hacinamiento, la irregular asistencia sanitaria y jurídica, la falta de información a las personas internas sobre su situación administrativa, la nula existencia de políticas sociales y/o educativas.
- Comparten el mismo espacio personas con situaciones completamente diferentes, condenados por ilícitos penales con internos por irregularidad administrativa.
- Hay restricciones al derecho de acceso y visitas de ONG. No existe ningún tipo de transparencia, no hay obligación de publicar información sobre su funcionamiento y condiciones.
Y concluye que la estructura de los CIES es incompatible con las garantías jurídicas de las personas internadas, sus derechos se debilitan, dando lugar a un régimen de excepcionalidad inadmisible en un Estado de Derecho.
Derechos de la mujer
Agrega que, además, no se protege a las mujeres víctimas de trata de seres humanos, permaneciendo ingresadas en el CIE hasta su expulsión, poniendo su vida en peligro. Las situaciones de trata y violencia sexual no son denunciadas ni comunicadas, con carácter general, por parte de las internas y no existen suficientes mecanismos de identificación ni formación dentro del propio CIE. En el caso de que la víctima lo comunique no es tomada en consideración y se entiende que es una invención para evitar la expulsión.
Recientemente la asociación Women’s Link Worldwide ha denunciado al Gobierno español ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por el caso de una ciudadana nigeriana víctima de trata que no fue escuchada y no se le reconoció su derecho de asilo, permaneciendo ingresada en el CIE hasta proceder a su expulsión con una flagrante infracción de la normativa internacional y nacional de protección de las víctimas de trata de seres humanos.
En las visitas efectuadas por la Defensora del Pueblo a los CIES durante el año 2016 también se ha puesto de manifiesto que existen menores de edad internos/as en estos centros a pesar de la prohibición expresa de la Ley.
Los CIES ni tan siquiera cumplen la finalidad para la que fueron creados, según el informe anual 2016 de la Defensora del Pueblo en su condición de Mecanismo de Prevención contra la tortura, tan solo fueron expulsadas el 29,03 % de las personas extranjeras internadas en los CIES, de manera que 70,97 % de las personas internadas han sido privadas de libertad por una infracción administrativa sin que se haya producido la expulsión. Estos migrantes no expulsados, que no pueden ser internados nuevamente, así como los “inexpulsables” por su país de origen, entran en un limbo jurídico de ilegalidad, que exige la adopción de medidas, como es la concesión de permisos de residencia provisional previsto en el art. 6.4 de la Directiva2008/115/CE, de retorno, que autoriza a los Estados miembros, ante cualquier decisión de expulsión, si no puede o no quiere ejecutarla, a arbitrar formas de regularización de la permanencia en el territorio.
A pesar de su ineficacia, sostiene JpD, los internamientos se están utilizando de forma habitual, según los informes de la Defensora del Pueblo en 2015 fueron ingresadas en CIES 6.930 personas, aumentando a 7.597 el número de migrantes internados en 2016, reflejando que no se cumple el requisito de la excepcionalidad.
Estos centros son utilizados para ejecutar políticas migratorias injustas con la única finalidad de conseguir un efecto intimidatorio sobre personas especialmente vulnerables, sin capacidad de defensa, cuya única infracción es de carácter administrativo. Los CIES provocan una criminalización de los/as inmigrantes. En consecuencia su cierre es necesario y de justicia y conforme al art. 5.1 del Reglamento de Funcionamiento de los CIES se pueden suprimir mediante Orden del Ministerio del Interior.
Medidas alternativas a los CIES:
- El gobierno debe favorecer el retorno voluntario de las personas inmigrantes irregulares frente a la expulsión forzosa, desarrollando un programa de retorno voluntario de migrantes irregulares con órdenes de expulsión que incluyan la orientación, información fiable y puntual, plazos razonables de salida y ayuda.
- Reconocer sistemas de garantía para asegurar la presencia del/a migrante irregular, a través de mecanismos públicos de garantía, mediante pisos tutelados, regímenes de acogimiento, asumiendo su presentación al ser reclamado. Hay Ayuntamientos que están impulsando esta alternativa. También se podría reconocer a ONG como garantes cuando tengan legalmente reconocidos entre sus fines la protección y asistencia de las personas migrantes.
- Adopción de medidas cautelares no privativas de libertad.
- Concesión de permisos de residencia provisional a los/as migrantes inexpulsables.
Jueces para la Democracia concluye que es necesario el cambio de paradigma en la política migratoria, porque el Estado de Derecho no puede permitir esta vulneración de los derechos humanos de las personas migrantes, convertidas en “infrasujetos de derecho”.