La fiscal Teresa Peramato Martín, adscrita a la Fiscal de la Sala contra la violencia sobre la mujer en España, escribió en elderecho.com en 2012 sobre las diferencias conceptuales y legales de los términos femicidio y feminicidio, porque aun cuando en ocasiones se admite la sinonimia, en otras muchas se utilizan como vocablos diferentes sobre una realidad común: la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer.
La relevancia de la diferenciación de ambos términos viene dada porque en diferentes regiones del mundo se crean registros sobre este tipo de delincuencia, y el trabajo para conocer cuáles son las causas, consecuencias y efectos de esta violencia se dificulta cuando no se utilizan términos y conceptos homogéneos.
Por ello considera de «vital importancia» distinguir entre Femicidio y Feminicidio.
Femicidio
El término «femicidio» está relacionado con el de «Gendercide» o «genericido» que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra «Gendercide: The Implications of Sex Selection» y que es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo.
Junto a este vocablo, también se acuñó el de «viricidio», en referencia a las matanzas de varones de cualquier edad durante la guerra con la idea de acabar con los futuros soldados del bando enemigo.
Diana Russell, en una conferencia en Bruselas, en 1976, definió el femicidio como «el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres», y más tarde, en 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como «el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres».
Por su parte, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos lo define como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres.
En la práctica jurídica se diferencia entre Femicidio familiar (o íntimo), Femicidio no familiar (o no íntimo) y Femicidio por conexión. En estudios sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, dentro de la categoría de femicidio no íntimo, se distingue también entre feminicidio sexual sistemático (organizado o desorganizado) y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.
Feminicidio
Marcela Lagarde definió el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, como «feminicidio», pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad, con claro incumplimiento de las convenciones internacionales, de los Estados, en una lucha eficaz, contundente, sería e inflexible contra estos brutales crímenes y sus autores, y , así, eligió la voz feminicidio para denominar al conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.
Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio. Teresa Peramato concluye que, teniendo en cuenta lo anterior, estamos ante términos complementarios siendo el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.
A este último concepto se están refiriendo las diferentes Organizaciones internacionales cuando al definir la violencia de género se refieren a la violencia tolerada o perpetrada por el Estado y sus agentes.
Enlaces:
- El femicidio y el feminicidio, por Teresa Peramato Martín