El Parlamento Europeo ha aprobado este 13 de enero de 2015 las enmiendas a la Directiva 2001/18/CE que permitirá a los Estados miembro prohibir en la totalidad o en parte de su territorio el cultivo de transgénicos, organismos modificados genéticamente.

España es el único país europeo que cultiva transgénicos a una escala considerable y solo otros cuatro países (Portugal, República Checa, Rumanía y Eslovaquia) permiten el cultivo del maíz insecticida MON810 (él único autorizado en la UE) de una forma casi simbólica en sus territorios. En España esto ha sido posible gracias al apoyo de los últimos gobiernos del PP y el PSOE.
Pese al apoyo al cultivo de transgénicos desde el Gobierno central, varias comunidades autónomas han manifestado en los 16 años de cultivo de transgénicos en España su deseo de no permitirlos en sus territorios. Amparados por la nueva legislación, ahora tienen la oportunidad de formalizar este propósito. El País Vasco, por ejemplo, ya ha informado de su intención de prohibir el cultivo de transgénicos a través de la reciente normativa aprobada.
Comunidades autónomas como Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias y Galicia que ya han manifestado su rechazo a los cultivos transgénicos deberían ser las siguientes en dar este paso pero las demás también lo podrán hacer.
“Con la nueva legislación sobre el cultivo de transgénicos aprobada hoy en el Parlamento Europeo, desde Greenpeace animamos a las comunidades autónomas a seguir los pasos del País Vasco y a solicitar la prohibición de estos cultivos en su territorio”, ha señalado Luís Ferreirim, responsable de la campaña de agricultura de Greenpeace España. “Esperamos que la ministra Isabel Tejerina, acérrima defensora de los cultivos transgénicos, no ponga trabas a las solicitudes de prohibición del cultivo de transgénicos que efectúen las comunidades autónomas”.
Aunque esta nueva legislación tiene varias debilidades, como ofrecer a las empresas biotecnológicas un lugar central en las negociaciones y excluir la posibilidad de utilizar argumentos de carácter medioambiental por parte de los Estados, permite sin embargo a los países prohibir un solo cultivo transgénico (por ejemplo el maíz MON810); todas las variedades de un cultivo transgénico; o cultivos transgénicos con una característica específica (los resistentes a insectos, por ejemplo). Los Estados deben fundamentar su decisión por objetivos de política medioambiental, agrícola o pública; ordenación territorial; uso del suelo; impactos socioeconómicos; o para evitar la presencia de transgénicos en otros productos.




