El acoso a menores por Internet a través de las redes sociales no es un asunto baladí. El llamado «grooming» son un conjunto de conductas que realiza una persona mayor de edad que atrae al menor para mantener con él contacto. La criminalidad informática es un delito virtual que va in crescendo en España.
El modus operandi comienza con un acercamiento para ganarse la amistad del niño a través de una conexión emocional con el niño. El fin no es otro que se deshiniba y por ello, abusar sexualmente de él, bien con la obtención de imágenes de pornografía infantil o bien para quedar en la zona en la que suele parar el niño.
La Fiscalía General del Estado ha reconocido en su memoria anual correspondiente a 2017 que los delitos informáticos que más le preocupan son precisamente los relacionados con el «grooming» dado que el ministerio público procedió, tan solo el año pasado, a la incoación de 6.676 procedimientos judiciales por pornografía infantil en España, datos que reflejan una cierta rebaja de criminalidad informática pero un aumento de los delitos contra los menores.
Este aumento preocupante de los delitos contra la liberta e indemnidad sexual, alcanzaron un total de 1.077 procedimientos y los que tuvieron lugar con menores fueron 825 y 159 los relativos a conductas de coacción por la red. El uso generalizado de la informática y el acceso no controlado por parte de los menores hace que en estas circunstancias se agraven estos delitos y la capacidad de que las TIC hagan permanecer estas situaciones en el tiempo.
En el ámbito internacional existe un informe del comité del Consejo de Europa «Protection of Children Against Abuse Through New Technologies» que se ha puesto encima de la mesa en la Convención sobre Cibercriminalidad dado el aumento de casos a través no solo de Internet sino del móvil.
En el Código Penal español, en su artículo 183 (“child grooming”) se señala, lo siguiente:
El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 (agresión sexual), 183 (abuso sexual) y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Por su parte, en su apartado 2, señala el citado artículo 183, lo siguiente:
El que a través de Internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre fotos en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Es importante el control parental y la educación que tenga el menor a la hora de manejar tanto datos como fotos en las redes sociales. La Fiscalía asegura que estos delitos no quedan impunes pero lo cierto, es que no todos se detectan en tiempo y forma. Los menores son vulnerables y no siempre dicen toda la verdad, por lo cual, puede que un niño o una niña estén expuestos al hostigamiento, persecución y otros tipos de acoso por parte de alguien y no lo sepamos porque esté bloqueado por el miedo. Cualquier cambio en la conducta del niño, tanto de trastornos del sueño, relaciones con amigos, fracaso escolar, etc. pueden ser un síntoma que nos de alguna pista sobre lo que está soportando sin que lo sepamos.
Con el ciberacoso, los menores realmente ellos no saben a qué se exponen.