El caso Tlatlaya, en el que murieron 22 personas el 30 de junio de 2014, lleva camino de integrar la extensa lista de asesinatos impunes en México. Lo más grave es que hablamos de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por miembros del ejército.
Hace unos días, el Juzgado Sexto Militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), dictó sentencia absolutoria por el delito de infracciones de deberes militares a seis de los siete militares que participaron en la masacre de Tlatlaya; el séptimo de los acusados fue condenado solamente a un año de prisión por el delito de desobediencia, pena que ya cumplió. La sentencia a favor de los militares involucrados sólo pudo ser conocida recientemente por la víctima Clara Gómez González, quien para acceder al expediente debió promover un juicio de amparo1 diverso debido a la opacidad que subsiste en el caso.
La exoneración en el fuero militar de los acusados, que confirma la parcialidad de los tribunales militares y las limitaciones de la reciente reforma a la justicia castrense -dado que ésta permite que se lleven a cabo juicios paralelos en instancias civiles y militares de manera simultánea-, consolida la impunidad en una de las más graves violaciones al derecho a la vida en la historia reciente. Esta determinación, ilegal por haberla emitido un tribunal carente de competencia, se suma a otras acciones y omisiones institucionales que muestran una preocupante tendencia a dejar el caso en la opacidad.
En este sentido, destacan las omisiones de la Procuraduría General de la República (PGR). Como en otros casos de graves violaciones a derechos humanos, la PGR ha fragmentado la investigación integrando varias averiguaciones previas y ha sido reticente a investigar cabalmente a todos los elementos del Ejército que pudieron estar involucrados en los hechos.
El 2 de julio de 2015, el Centro Prodh solicitó que se practicaran diversas pruebas para investigar la Orden General de Operaciones que instruyó a la unidad castrense involucrada en los hechos “abatir delincuentes en horas de la oscuridad”; entre estas pruebas, la coadyuvancia solicitó que los mandos militares a cargo de emitir y supervisar dicha orden fueran citados a declarar a fin de deslindar responsabilidades por cadena de mando. Sin embargo, tras nueve meses, la PGR no ha citado a ningún mando militar, eludiendo así sus deberes y negando un ejercicio elemental de rendición de cuentas.
Caso Tlatlaya: La escena del crimen fue manipuladaAbatir delincuentes, una orden habitual
La absolución en el fuero militar de los involucrados y las omisiones de la PGR en la investigación, se suman a decisiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que perpetúan la opacidad en el caso. La CNDH negó a la víctima Clara Gómez González el acceso a la versión íntegra del expediente de seguimiento a la Recomendación 51/2014, argumentando que la Sedena había calificado la información del expediente como reservada, en contra de la calificación sobre la publicidad del expediente hecha por el propio Ombudsman anteriormente.
Por otro lado, la Comisión tampoco ha informado de los resultados de su revisión de las órdenes militares vigentes en el país, y si éstas contienen instrucciones de “abatir delincuentes”, siendo un hecho público que en el contexto de sus operaciones en terreno, las Fuerzas Armadas siguen refiriéndose en estos términos a la privación de la vida humana.
Pese a que la gravedad de este emblemático caso de violación a los derechos humanos debería tener como respuesta una actuación ejemplar de la justicia, las recientes determinaciones apuntan a que la impunidad podría prevalecer en el caso. Por ello, es fundamental reiterar que continúan abiertos diversos procesos: en la justicia civil federal tres militares están imputados por cargos de homicidio; la PGR aún mantiene abierta la averiguación previa donde se ha solicitado investigar la cadena de mando respecto de la orden de abatir; y, adicionalmente, permanece pendiente el cumplimiento del amparo ganado por Clara Gómez González para que la justicia militar no siga conociendo los hechos, expediente que recientemente ha sido remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Frente a este panorama, los organismos de derechos humanos han advertido nuevamente sobre el riesgo de que en este caso emblemático termine imponiéndose la impunidad. Y reiteran la exigencia de que se investigue la responsabilidad por la emisión de una orden que instruyó a “abatir delincuentes”, pues de acuerdo con el Relator sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU Christoph Heyns, esta debe ser indagada cabalmente, dado que “las órdenes a oficiales encargados de hacer cumplir la ley nunca pueden consistir en salir y matar criminales; deben consistir en arrestar, y sólo si se prueba necesario, el uso de la fuerza debe ser el mínimo necesario”.
- El juicio de amparo es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y/o derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos de autoridad o de particulares señalados en la ley.