La cámara oculta vulnera derechos fundamentales

El Tribunal Supremo de España considera que el uso de la cámara oculta por los medios de comunicación es un engaño que vulnera derechos fundamentales de las personas y conculca el derecho a no ser interrogado sobre hechos pasados que no se quieren revelar.

La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha 29 de abril pasado, ha reiterado los recursos de casación contra anteriores fallos de otras instancias interpuestos por las demandadas «Antena 3 de Televisión, S.A” y «Canal Mundo Producciones Audiovisuales SA», informa la Fesp.

La demanda había sido interpuesta por Juan Cruz Unzurrunzaga Goicoechea, quien en 2005 había sido sorprendido en su lugar de trabajo por informadores de las demandadas e interrogado sobre su pasado como miembro de ETA y, concretamente sobre hechos de 1973 consistentes en la desaparición de cuatro personas.

Por los hechos que se pretendía investigar el afectado ya había sido oportunamente amnistiado y para esa tarea los informadores utilizaron la cámara oculta.

El Tribunal Supremo vuelve a interpretar como en las sentencia anteriores “que se ha producido una intromisión ilegítima llevada a cabo por parte de los demandados resultando en una vulneración del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de D. Juan Cruz Unzurrunzaga Goicoechea”.

Señala que “este no tuvo conocimiento de que le estaban grabando ni hubiera dado su autorización para ello, máxime cuando él les preguntó si estaban grabando y ellos lo habían negado”.

En otro de sus apartados la sentencia valora “el derecho de una persona amnistiada en la década de 1970 a no tener que hablar en 2005 sobre su pasado delictivo. Si bien es totalmente legítimo que la sociedad siga queriendo saber sobre hechos pasados todavía no esclarecidos suficientemente, no lo es en cambio intentar, mediante un engaño como es la cámara oculta, que sus protagonistas hablen sobre esos mismos hechos para después, si no acceden a hablar, atribuir su silencio a cualquier tipo de vínculo con su pasado delictivo, pues la amnistía dejó al demandante en paz con la misma sociedad que sigue teniendo derecho a saber».

Se trata, dice la sentencia «de conciliar el derecho del individuo al olvido con el derecho de la sociedad o del país a conocer su historia, y en el presente caso la frase que cerró la grabación de la voz y la imagen del demandante rompió manifiestamente esa conciliación al seguir relacionándolo, sin fundamento y muchos años después, con la organización terrorista a la que nunca negó haber pertenecido en el pasado”.

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