Argumentos basados en la Resolución 2249 del Consejo de Seguridad en el reciente informe del Primer Ministro británico sobre Siria: una necesaria clarificación
Hace unos días, el primer ministro de Reino Unido, David Cameron, llamó a los miembros del parlamento británico a votar en favor de una extensión de operaciones en Siria por parte de la Royal Air Force (RAF) contra el Dáesh (Estado Islámico, EI, o ISIS), con el objetivo de mantener a salvo el pueblo británico («keep the British people safe«) de la amenaza terrorista.
El pasado 2 de diciembre, al abrir un debate parlamentario que duró más de 10 horas, el Primer Ministro adujo que no quedaba otra opción para el Reino Unido. En el informe presentado al Poder Legislativo británico (ver texto completo ), hizo énfasis en que: «I believe that the UK should now join Coalition airstrikes against ISIL in Syria» (p. 7). Indicó además que: «On 20 November 2015, the UN Security Council unanimously called on Member States to use all necessary measures to prevent and suppress terrorist acts committed specifically by ISIL, and to deny them safe haven in Syria and Iraq» (p. 8). En la página 15 de este mismo documento , luego de citar la resolución 2249 del Consejo de Seguridad adoptada el pasado 20 de noviembre, añadió en su escrito que: “there is a clear basis for military action against ISIL in Syria”.
Cabe mencionar que el 30 de agosto del 2013 se hizo un ejercicio muy similar en el Reino Unido con relación a bombardeos aéreos en Siria, arrojando en aquella ocasión un resultado negativo para el Poder Ejecutivo, por un estrecho margen de 285 votos en contra y 272 a favor ( ver nota de la BBC). En esta misma nota de la BBC se leyó que la reacción francesa ante este voto fue la siguiente: «On Friday French President Francois Hollande told the newspaper Le Monde that he would still be willing to take action without Britain’s involvement. He said he supported taking «firm» punitive action over an attack he said had caused «irreparable» harm to the Syrian people«.
La “urgencia” de tomar una decisión
La semana pasada, el jefe del Ejecutivo británico pareció estar urgido que se decidiera el Parlamento con respecta a su solicitud hecha el 26 de noviembre de ampliar operaciones militares en Siria a bombardeos (para el lector poco familiarizado con operaciones de esta naturaleza, cabe precisar que hasta la fecha, el Reino Unido únicamente había procedido a vuelos de reconocimiento y a operaciones con drones sobre el territorio de Siria). El titular de esta nota de la Agencia Reuters abona en esta sensación de extrema urgencia (que descarta el tiempo para debatir y analizar en profundidad algunos detalles), sin que se sepa muy bien cuál puede ser el origen de tanta premura. Como bien se sabe, la urgencia puede resultar de gran utilidad, en particular cuando se cuenta con pocos argumentos (y cuando estos resultan un tanto simples). En un reciente artículo titulado «Voting on Military Action in Syria«, se lee que uno de los argumentos de “peso” del Primer Ministro se basa en lo siguiente: «In his address to Parliament, David Cameron insisted that the UN SC Resolution provides a legal basis for military action«.
Como es sabido, la resolución 2249 fue adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 20 de noviembre, a tan solo una semana de los atentados de París (lo cual supuso también cierta prisa para los diplomáticos en Nueva York en aras de consensuar en poco tiempo un texto). Desde esta perspectiva, el Poder Ejecutivo en Francia también estaba esperando (algo urgido) que una decisión se tomara en el Reino Unido (ver nota), al ser Francia el único miembro de la Unión Europea (UE) en haber procedido a bombardeos en Siria contra posiciones de ISIS, y cuyas consecuencias eran previsibles (Nota 1).
Sobre este preciso punto, resulta oportuno recordar que los primeros bombardeos en Siria contra Dáesh por parte de Francia se efectuaron el 27 de septiembre del 2015, (ver nota de Le Monde de ese mismo día): 24 horas después, el Presidente de Francia pronunciaba su alocución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. El matutino Le Monde entendió (así como todos nosotros) que la fecha escogida del domingo 27 de septiembre no fue casualidad, sino que formó parte de una verdadera “mise en scene” de las autoridades francesas: “C’est une opération qui tombe à point nommé. L’annonce des premières frappes aériennes françaises en Syrie, dimanche 27 septembre, ne doit rien au hasard » (véase nota de Le Monde).
Insistente, con una masiva campaña en medios y útiles relevos dentro del Parlamento, el Ejecutivo británico obtuvo el pasado 2 de diciembre en avanzadas horas de la noche un voto que respaldó su solicitud con una amplia mayoría de 397 votos a favor y 233 en contra. El voto fue seguido horas después de los primeros bombardeos en Siria por parte de la RAF (ver nota de France24), mientras se anunció días después que Francia anda urgida para completar su arsenal de bombas (ver nota de l´Express): desde el 13 de noviembre, Francia ha aumentado significativamente sus operaciones militares para bombardear a Daesh en Siria.
Independientemente de la urgencia francesa para completar su arsenal militar, varios de los argumentos presentados durante el debate en el Reino Unido merecen ser analizados, en particular desde la perspectiva del derecho internacional.
¿A que “coalición” se estarán refiriendo?
En su informe presentado el Primer Ministro señala que: «I believe that the UK should now join Coalition airstrikes against ISIL in Syria«. Hay que notar de entrada que esta expresión «Coalition airstrikes against ISIL in Syria» es un término nuevo.
En efecto, existe una coalición liderada por Estados Unidos, lanzada oficialmente en septiembre del 2014: el Departamento de Estado incluyó una lista oficial con más de 60 Estados de esta coalición (Nota 2) oficialmente denominada «The Global Coalition to Counter ISIL«. Al revisar con detalle esta lista con relación a su representación geográfica, aparece Panamá como el único integrante por parte de América Latina, mientras que, con relación al continente africano, participan Marruecos, Nigeria, Somalia y Túnez. El primer ministro David Cameron pareciera referirse a otra coalición, o al menos, a un subgrupo de la coalición oficialmente denominada «The Global Coalition to Counter ISIL«. En un reciente informe (ver texto) preparado por el Foreign Affairs Committee of the House of Commons, titulado «The extension of offensive British military operations to Syria«, una información extremadamente útil aparece en una discreta nota de pié de página y permite apreciar con mayor precisión quiénes son los Estados que participan en bombardeos aéreos contra posiciones de Dáesh en Irak y en Siria. En la nota 22, página 9, se puede leer lo siguiente: «Airstrikes in Iraq: US, UK, Australia, Belgium (withdrawn), Canada (expected to withdraw), Denmark (withdrawn), France, Jordan, The Netherlands (9). Airstrikes in Syria: US, Australia, Bahrain, Canada (expected to withdraw), France, Jordan, Saudi Arabia, Turkey, UAE (9). Total of 13 states overall”.
Gráfico sobre la distribución de los bombardeos aéreos en Irak por parte de los integrantes de la «Coalición» publicado por la BBC
Con base en esta información, la lista inicial dada a conocer por el Departamento de Estado de más de 60 Estados se ve un tanto recogida, poco más de un año después de haber sido oficializada. Ahora bien, el pasado 30 de noviembre, el rotativo The Washington Times informó (ver nota) que varios de los miembros de la denominada “coalición” liderada por Estados Unidos llevan meses sin emprender operaciones aéreas contra Dáesh: «One Pentagon official directly involved in the counter-Islamic State fight told The Washington Times that the Saudis haven’t flown a mission against the group in nearly three months. The official, who spoke on condition of anonymity, said that Bahrain is still involved, but confirmed that Jordan stopped flying sorties against the extremists in August and the UAE hasn’t flown one since March«.
Curiosamente, en su presentación ante el “Sénat” en Francia, el pasado 25 de noviembre, el jefe de la diplomacia francesa indicó a los senadores franceses (ver compte-rendu analytique) que una treintena de Estados están involucrados militarmente en Siria y en Irak, sin dar mayores detalles: «Une trentaine d’État sont engagés militairement dans la coalition«. El número 13 consignado en el Reino Unido es un número un tanto distinto a la “treintena” mencionada de forma aproximativa en Francia. Desde el punto de vista visual, el número 13 es cercano al número 31, en particular si hay “urgencia” para aprobar una extensión del estado de emergencia en Francia que solicitó el Ejecutivo.
Cabe mencionar que cuando Rusia anunció el despliegue de sus operaciones militares en Siria el pasado 30 de septiembre, no fueron 60, no fueron 30, ni tampoco 13 los Estados que reaccionaron, sino tan solo 7 Estados, en una corta declaración del 2 de octubre del 2015 (véase texto oficial): Alemania, Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Qatar, Reino Unido y Turquía. La declaración se lee así: «Nous, gouvernements de France, d’Allemagne, du Qatar, d’Arabie saoudite, de Turquie, du Royaume-Uni et des États-Unis d’ Amérique faisons la déclaration suivante à la suite des récentes offensives militaires de la Fédération de Russie en Syrie : Nous exprimons notre vive inquiétude devant le renforcement de l’engagement militaire russe en Syrie et, en particulier les frappes de l’armée de l’air russe sur Hama et Homs hier qui ont tué des civils et ne visaient pas Daech. Ces opérations militaires constituent une nouvelle escalade et ne feront qu’attiser l’extrémisme et la radicalisation. Nous demandons instamment à la Fédération de Russie de mettre immédiatement fin à ses attaques contre l’opposition et la population civile syriennes et de concentrer ses efforts sur le combat contre Daech».
Como brevemente mencionado, la coalición denominada «The Global Coalition to Counter ISIL» es un tanto distinta a la «Coalition airstrikes against ISIL in Syria«; con respecto a las cifras públicamente dadas ante el Senado en Francia, son bastante alejadas de la realidad de la operaciones militares acometidas en Siria y en Irak. Pueden denotar cierta premura por parte del Ejecutivo francés a la hora de revisar sus números, un poco de improvisación a la hora de preparar un discurso para un ministro, o bien, una necesidad (también urgente) de sustituir anteojos en algunas oficinas del Quai d´Orsay.
Cabe recordar que Francia fue el primer Estado Miembro de la UE en bombardear posiciones de Dáesh en Irak. En los últimos días del mes de septiembre del 2014, Bélgica, Dinamarca y Reino Unido también decidieron proceder a operaciones de este tipo en Irak (ver nota de Temps Réels). Como bien se sabe, la principal diferencia entre Irak y Siria, es que en el caso del primero, se cuenta con un consentimiento previo de las autoridades iraquíes para que Estados Unidos y sus aliados bombardeen en su territorio las posiciones de Dáesh (véase la carta del 20 de Septiembre del 2014 en la cual podemos leer que: “we, in accordance with international law and the relevant bilateral and multilateral agreements, and with due regard for complete national sovereignty and the Constitution, have requested the United States of America to lead international efforts to strike ISIL sites and military strongholds, with our express consent. The aim of such strikes is to end the constant threat to Iraq, protect Iraq’s citizens and, ultimately, arm Iraqi forces and enable them to regain control of Iraq’s borders”). Desde el punto de vista jurídico, un Estado que consiente formalmente a que otros efectúen operaciones militares en su territorio valida estas últimas. Pero cuando este consentimiento es inexistente, se consideran estas acciones ilegales y violatorias de varias reglas básicas que sostienen a la Carta de las Naciones Unidas suscrita en 1945.
La resolución 2249: un texto confuso desde la perspectiva jurídica
Con relación al argumento presentado por el primer ministro David Cameron con base en la resolución 2249 (2015), surge otra duda. El contenido de este texto es público desde el momento de su adopción el pasado 20 de noviembre (Nota 3), y ha sido objeto de varios estudios desde entonces: no obstante, las afirmaciones hechas por el Prime Minister requieren, desde nuestra modesta perspectiva, algunas ponderaciones.
A diferencia de lo expuesto ante los parlamentarios británicos, dicha resolución 2249 (ver texto y su versión en español reproducido al final de esta nota) no ofrece ninguna base legal para proceder a bombardeos en Siria. Una lectura (sea esta rápida, normal, o reposada) del texto de la resolución 2249 indica que no existe mención alguna del Artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas (que permite al Consejo de Seguridad autorizar a Estados a recurrir al uso la fuerza 42), como tampoco al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas como tal; el texto tampoco utiliza el verbo “decide”, usado en el léxico del Consejo de Seguridad cuando adopta una resolución sobre el uso de la fuerza.
La misma España en el comunicado oficial de su cancillería relativo a la adopción de la Resolución 2249 (2015) descartó mencionar cualquier referencia a operaciones militares, indicando que: “En consecuencia, acuerda una respuesta coordinada como nunca antes se había producido, exhortando a los estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias y conformes con el derecho internacional sobre el territorio controlado por Daesh en Siria e Irak con el fin de prevenir y reprimir los actos terroristas de Daesh y otros grupos terroristas”. Notemos que este comunicado concluye con una clara alusión a principios que deben acompañar la lucha contra el terrorismo: “España considera que la mejor forma de derrotar al terrorismo es mantener nuestros principios y valores, sin compromisos ni renuncias en el respeto a los derechos humanos y a las normas del estado de derecho. Actuar de otro modo sería conceder al terrorismo una victoria”.
Un estudio publicado en el Reino Unido (ver texto) por el Royal Institute on International Affairs y titulado «Assessing the Legal Basis for UK Military Action in Syria» es bastante claro sobre el punto de saber si las acciones militares encuentran o no base alguna en esta resolución 2249 adoptada el pasado 20 de noviembre en Nueva York (por un Consejo de Seguridad un tanto urgido): «In order to provide legal authority for the use of force against ISIS under international law, a Security Council resolution would need to constitute a decision, taken under Chapter VII of the UN Charter, that states could use all necessary measures in their action against ISIS. Although resolution 2249 determines that ISIS is a ‘global and unprecedented threat to international peace and security’ and refers to ‘all necessary measures’, the language used in the operative part of the resolution is merely hortatory (‘calls upon’) and does not refer to Chapter VII. For those who are looking for specific UN authorization for the use of force, this is not it«.
Recientemente, dos distinguidos colegas de Oxford y de Nottingham titularon su análisis de la resolución 2249 (ver artículo) de la siguiente manera: «The Constructive Ambiguity of the Security Council’s ISIS Resolution«. Para estos dos profesores de derecho internacional, la base legal para operaciones militares en Siria es inexistente. Esto sí, reconocen el esfuerzo de creatividad de los redactores del texto y lo que denominan la “ambigüedad construida” que se desprende de su lectura: «Resolution 2249, on the other hand, is constructed in such a way that it can be used to provide political support for military action, without actually endorsing any particular legal theory on which such action can be based or providing legal authority from the Council itself. The creative ambiguity in this resolution lies not only in the fact that it does not legally endorse military action, while appearing to give Council support to action being taken, but also that it allows for continuing disagreement as to the legality of those actions«.
Con respecto al voto que tuvo lugar el pasado 2 de diciembre en avanzadas horas de la noche, y en particular las aseveraciones oída una y otra vez con relación a la resolución 2249, un académico de Nottingham escribió este artículo titulado “How the Ambiguity of Resolution 2249 Does Its Work”, llegando a una conclusión que reviste peculiar interés: ”Calling this particular resolution “clear and unambiguous” is, with respect, a real howler. But nonetheless we can see how the ambiguity of the resolution also did its magic in internal UK politics, and not just on the international plane – I very much doubt that without it the Prime Minister could have obtained the necessary majority for the air strikes, or even if he did that majority would have been slim indeed”.
Una omisión francesa pasada desapercibida (o casi)
Hay que observar que, pese a declaraciones dadas luego de la adopción de esta resolución por delegados franceses sobre la importancia de la Carta de las Naciones Unidas, las referencias a la Carta en el dispositivo del texto de la Resolución 2249 se deben a la única insistencia de Rusia. El borrador inicial presentado por Francia no incluía referencia alguna en el dispositivo de la futura resolución 2249. En esta nota titulada «Adoption of a Resolution on Counter Terrorism«, dedicada a los trabajos previos y a las modificaciones al borrador inicial, se señala que: «Russia insisted that a reference to the UN Charter be inserted and France agreed«. A contrario de lo que se plasmó en el discurso de los delegados de Francia después de la adopción de esta resolución (Note 4), esta resolución no constituye ninguna base legal para proceder a bombardeos en Siria. Sobre estas y muchas otras contradicciones de la diplomacia francesa, así como la verdadera “premiere” que consiste en presentar un borrador, formalizar su presentación en la versión “blue line” a los demás miembros del Consejo, y ello sin incluir referencia alguna a la Carta en los párrafos del dispositivo, remitimos a los lectores a nuestra modesta nota publicada en francés y titulada «La Résolution 2249 n’autorise pas à bombarder en Syrie«.
En otro reciente artículo elaborado por una investigadora en los Países Bajos, sobre la intervención de Rusia en Siria, titulado «Russia´s intervention in Syria«, las razones oficiales dadas por Francia para justificar su intervención militar en Mali son mencionadas por la autora en sus conclusiones: «On the basis of the reasoning of the Court and the responses of states to the recent interventions in Mali by France and in Syria by Russia, it is argued here that there is no such rule that prohibits an intervention in a civil war if the invitation comes from the government. It is thus submitted that the Russian intervention in Syria is in accordance with international law«.
Con relación a la confusión creada por la Resolución 2249 adoptada por el Consejo de Seguridad a una semana de los ataques perpetrados en París el pasado 13 de noviembre (sobre la que existen varios análisis en Inglés y sobre la que no existe un ejercicio similar por parte de académicos de habla francesa), otro estudioso, en un artículo titulado “Permanent Imminence of Armed Attacks: Resolution 2249 (2015) and the Right to Self Defence Against Designated Terrorist Groups”, advierte sobre la peligrosa deriva que un texto tan confuso pueda provocar. Su mismo título, que refiere a una “inminencia permanente “ (“permanent imminence”) evoca la contradicción conceptual que encierra desde un inicio el mismo texto. El autor, quién es un reconocido profesor de derecho internacional en Cambridge, indica que: «This declaration represents a very important, albeit risky, application by the Council of its powers even when acting outside of Chapter VII of the Charter. It affects the application of the right to self-defence of states wishing to rely on their own right to self-defence, rather than a right derived from Iraq or from Syrian consent«. En sus conclusiones, el colega apunta a la verdadera caja de Pandora abierta para un sinfín de aventuras militares que significa la resolución 2249: «In reality, this reluctance has opened up a pandora’s box of potential claims to the use of force in Syria and possibly Iraq. This is because the resolution offers an authoritative interpretation of the facts in relation to international law and the Charter, in particular the right to self-defence«.
Conclusión: una breve referencia a la prudente retirada de Canadá
Si revisamos quiénes decidieron acompañar a Estados Unidos en sus operaciones aéreas en Siria con bombardeos a posiciones de Dáesh, notamos que tempranamente (el 9 de abril del 2015), Canadá lanzó sus primeras bombas (véase nota de la BBC) convirtiéndose en el segundo miembro de la OTAN en proceder a este tipo de acciones militares en Siria después de Estados Unidos. Turquía iniciaría operaciones idénticas tan solo el 29 de agosto de 2015, como miembro de la denominada “coalición” (veáse nota de la BBC). El 16 de Septiembre del 2015, sería Australia la que enviaría sus primeras bombas en Siria (véase nota de la BBC), seguida por Francia el 27 del mismo mes. Pese al apoyo inicial de Canadá, algunos observadores hicieron ver que, en la práctica, fueron pocos los operativos canadienses en suelo sirio: “Three months after a contentious vote to expand Canada’s combat mission against Islamic State into Syria, Canadian fighter jets have attacked targets there just three times” (véase nota de Globe and Mail).
Como es sabido, las nuevas autoridades electas de Canadá anunciaron el pasado 21 de octubre que suspenderán toda operación militar en Siria (así como en Irak) (véase nota de The Guardian del 21/10/2015). En un artículo publicado en el 2015 sobre estas operaciones militares emprendidas por Canadá, titulado «Canada’s Military Operations against ISIS in Iraq and Syria and the Law of Armed Conflict«, el autor llegaba a las siguientes conclusiones sobre las operaciones en Siria: «However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS’ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq. This justification moves significantly away from the Nicaragua, Congo and Israeli Wall cases’ requirement for attribution«. El autor terminaba su análisis con la siguiente frase: “Ninguna otra escapatoria es posible: los bombardeos de Canadá en Siria cuentan con bases jurídicas débiles, para no decir movedizas” (Traducción libre del autor de la frase «There is no escaping the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground«).
Muy a pesar de la “urgencia“ y de las aseveraciones del Primer Ministro británico con relación al alcance de la resolución 2249, estas mismas conclusiones, en nuestra modesta opinión, aplican perfectamente a los bombardeos en Siria efectuados por Estados Unidos y por sus aliados de la península arábica (Arabia Saudita, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos y Jordania), así como por parte de Australia, Canadá, Francia, Turquía y los bombardeos que inició la RAF a pocas horas del voto obtenido en el Parlamento británico el pasado 2 de diciembre.
NOTAS:
- Nota 1: Tan solo tres días después de las primeras bombas francesas lanzadas en Siria, un juez especialista en la lucha antiterrorista advirtió en una entrevista en Paris Match que (ver referencias en artículo de Le Monde): “«J’ai acquis la conviction que les hommes de Daech [Etat islamique] ont l’ambition et les moyens de nous atteindre beaucoup plus durement en organisant des actions d’ampleur, incomparables à celles menées jusqu’ici. Je le dis en tant que technicien : les jours les plus sombres sont devant nous. La vraie guerre que l’EI entend porter sur notre sol n’a pas encore commencé».
- Nota 2: Según esta lista figuran (listado según lectura realizada el 7/12/2015) los siguientes Estados: « Albania, Arab League, Australia, Austria, Kingdom of Bahrain, Kingdom of Belgium, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Canada, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Arab Republic of Egypt, Estonia, European Union, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Hungary, Iceland, Republic of Iraq, Ireland, Italy, Japan, Jordan, Republic of Korea, Kosovo, Kuwait, Latvia, Lebanon, Lithuania, Luxembourg, Macedonia, Malaysia, Moldova, Montenegro, Morocco, Netherlands, New Zealand, Nigeria, Norway, Oman, Panama, Poland, Portugal, Qatar, Romania, Saudi Arabia, Serbia, Singapore, Slovakia, Slovenia, Somalia, Spain, Sweden, Taiwan, Tunisia, Turkey, Ukraine, United Arab Emirates, United Kingdom, United States ». Notemos, como aspecto peculiar, que las únicas “Repúblicas” son las de Egipto e Irak, los únicos “Reinos” son los de Bélgica y de Bahréin, según los especialistas del Departamento de Estado.
- Nota 3: Al final de esta nota texto en español de la Resolución 2249 (2015).
- Nota 4: En sus declaraciones durante la sesión del Consejo de Seguridad del 20 de noviembre del 2015, el Embajador de Francia François Delattre afirmó que (ver texto de su intervención): “Cette résolution encadre notre action dans le cadre du droit international et dans le respect de la Charte des Nations Unies qui est notre bien commun, qui est notre trésor commun. Il offre aussi une garantie de lutte efficace contre le terrorisme transnational».
Texto de la Resolución 2249 (2015) del Consejo de Seguridad
Resolución 2249 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7565ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2015
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1368 (2001), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129 (2013), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015) y 2214 (2015), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad de todos los Estados de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,
Determinando que, por su ideología extremista violenta, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, y también por su control de partes y recursos naturales importantes en todo el Iraq y Siria, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh) constituye una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,
Recordando que el Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida también constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Decidido a combatir por todos los medios esta amenaza sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales,
Tomando nota de las cartas de fecha 25 de junio de 2014 y 20 de septiembre de 2014 de las autoridades iraquíes, en que se afirma que Daesh ha establecido un cobijo fuera de las fronteras del Iraq que representa una amenaza directa para la seguridad del pueblo y el territorio del Iraq,
Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para combatir el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,
Reiterando que la situación seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política del conflicto en Siria y poniendo de relieve la necesidad de que se aplique el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo como anexo II de su resolución 2118 (2013), el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria celebradas en Viena, de 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, de 14 de noviembre de 2015,
1. Condena inequívocamente en los términos más enérgicos los horrendos ataques terroristas perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, que tuvieron lugar el 26 de junio de 2015 en Susa (Túnez), el 10 de octubre de 2015 en Ankara, el 31 de octubre de 2015 sobre el Sinaí, el 12 de noviembre de 2015 en Beirut y el 13 de noviembre de 2015 en París, así como todos los demás ataques perpetrados por el EIIL, también conocido como Daesh, incluidos los casos de toma de rehenes y asesinatos, observa que tiene la capacidad y la intención de realizar nuevos ataques y considera que todos esos actos de terrorismo constituyen una amenaza para la paz y la seguridad;
2. Expresa su más sentido pésame y sus condolencias a las víctimas y a sus familias, así como al pueblo y a los Gobiernos de Túnez, Turquía, la Federación de Rusia, el Líbano y Francia, y a todos los gobiernos cuyos ciudadanos fueron blanco de los ataques antes mencionados y a todas las demás víctimas del terrorismo;
3. Condena también en los términos más enérgicos los abusos constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho humanitario, así como los bárbaros actos de destrucción y saqueo del patrimonio cultural, llevados a cabo por el EIIL, también conocido como Daesh;
4. Reafirma que deben exigirse responsabilidades a aquellos que hayan cometido actos de terrorismo, violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones o abusos de los derechos humanos, o sean responsables de ellos;
5. Exhorta a los Estados Miembros que tengan capacidad para hacerlo a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, sobre el territorio que se encuentra bajo el control del EIIL, también conocido como Daesh, en Siria y el Iraq, redoblen y coordinen sus esfuerzos para prevenir y reprimir los actos terroristas cometidos específicamente por el EIIL, también conocido como Daesh, así como el Frente Al-Nusra, y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y los que acuerde el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, de conformidad con la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre, y erradiquen el cobijo que han establecido en partes importantes del Iraq y Siria;
6. Insta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros al Iraq y Siria y prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, e insta a todos los Estados Miembros a que sigan aplicando plenamente las resoluciones antes mencionadas;
7. Expresa su intención de actualizar rápidamente la Lista de sanciones del Comité 1267 a fin de reflejar mejor la amenaza que plantea el EIIL, también conocido como Daesh;
8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.