En España, el Defensor del Pueblo se ha dirigido a la Delegación del Gobierno en Madrid para recomendar que se revoque una sanción de 600 euros impuesta a la periodista Mercè Alcocer por “desobediencia a unos agentes de la autoridad” en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana mientras cubría el caso Pujol ante la Audiencia Nacional el 20 de febrero de 2016.
La gestión del Defensor del Pueblo responde a una iniciativa de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) que ha logrado poner en evidencia la inconstitucionalidad de las sanciones impuestas a periodistas en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como‘Ley Mordaza’.
En esta ocasión, se trata de la respuesta del Defensor del Pueblo a la queja presentada por esta Plataforma por la multa a la periodista de Catalunya Radio Mercè Alcocer, multada con 600 euros por “desobediencia a unos agentes de la autoridad” en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana mientras cubría el caso Pujol ante la Audiencia Nacional el 20 de febrero del año pasado. La Delegación del Gobierno en Madrid atribuye a la periodista una “infracción grave de desobediencia a la autoridad”.
Mercè Alcocer denunció entonces que “los agentes entorpecieron en todo momento la tarea informadora de los periodistas con un celo excesivo”, impidiendo a los medios “acceder a los abogados y al fiscal, dentro y fuera de las dependencias judiciales”.
Ahora, el Defensor del Pueblo, en su respuesta remitida a la PDLI, manifiesta que “en la resolución sancionadora dictada por esa Delegación del Gobierno no se hace ningún juicio de proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación o afectación de un derecho fundamental”.
El Defensor recuerda que “los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a la vulneración del derecho sustantivo afectado (STC 151/1997)”
Además, señala que “La aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos, siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio (STC 159/1986)”.
Por ello, el Defensor del Pueblo, según informa en su escrito, se ha dirigido a la Delegación del Gobierno en Madrid para recomendar que se revoque esa sanción.
No es la primera vez que la PDLI consigue que esta institución advierta sobre la inconstitucionalidad de las sanciones a periodistas. También la multa al periodista Axier López, finalmente retirada por la Delegación del Gobierno en el País Vasco, mereció la misma consideración.