El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado al Colegio de Abogados de Málaga por limitar la distribución y el reparto de los servicios de asistencia jurídica gratuita en la provincia malagueña, informa Facua Consumidores en Acción.
La sanción, de 98.215 euros, se impone al considerar demostrado que la entidad, mediante acuerdos de sus órganos de gobierno, ha establecido en sus Normas Reguladoras de la prestación de los servicios de Asistencia a Detenidos y Presos, Turno de Oficio y Servicio de Orientación Jurídica unos requisitos contrarios al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, y para los que no existe amparo legal.
La infracción consiste en un acuerdo colectivo que limita la distribución y hace un reparto de mercado de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, según la información facilitada por la Administración andaluza a Europa Press.
Disminución de la oferta y calidad de los servicios
Respecto a los efectos de la conducta del Colegio de Abogados malagueño sobre los ciudadanos, a juicio del Consejo, la introducción de restricciones territoriales puede implicar la disminución de la oferta, así como de la variedad y calidad de los servicios prestados.
En concreto, para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita estas restricciones anticompetitivas suponen eliminar la posibilidad de que un letrado que no cumpla los requisitos establecidos por el Colegio pueda ser designado para prestar el servicio por ellos solicitado, impidiendo, por ejemplo, en el caso de las víctimas de violencia de género, tal como dispone el artículo 27 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, la libre elección del letrado.
Conductas anticompetitivas
Para el Consejo, órgano de resolución y dictamen de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; estas normas internas son anticompetitivas, sin que exista proporcionalidad, ausencia de discriminación o justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la exigencia de prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita.
En concreto, la conducta infractora consiste en el establecimiento de unas condiciones de acceso y pertenencia a las listas para la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita que, unido a un régimen de incompatibilidades, tendría como resultado la compartimentación del mercado afectado en partidos judiciales.
De este modo, se exige ser colegiado como ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga, con residencia habitual dentro del territorio del Colegio y despacho en el partido judicial en el que se desarrollen los servicios. Adicionalmente, los requisitos incluidos en las citadas normas impiden la prestación de servicios en más de un partido judicial o la inscripción en las listas de turno de oficio de otro Colegio de Abogados, estableciéndose un régimen disciplinario para quien no cumpla dichas prohibiciones.
Para resolver este expediente, el Consejo ha procedido a un análisis de la normativa estatal y autonómica que regula los servicios de asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los mismos, así como de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que determina que la normativa que los regule no puede supeditarse a restricciones de carácter territorial, la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado y la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Igualmente, insta a la entidad a modificar toda aquella normativa interna que pueda ser contraria a las normas de competencia y le obliga a remitir a todos sus colegiados el contenido íntegro de esta Resolución, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).