Países parte del Acuerdo de Escazú se comprometen en la defensa de activistas medioambientales

La Tercera Conferencia de las Partes (COP3) del Acuerdo de Escazú, celebrada en Santiago de Chile del 22 al 24 de abril de 2024, aprobó un importante Plan de Acción para proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Este plan responde al creciente número de agresiones contra activistas ambientales en la región, donde han ocurrido casi tres cuartas partes de los asesinatos de defensores del ambiente en la última década.

El Plan de Acción establece cuatro ejes prioritarios para su implementación:

  1. Generación de conocimiento: Desarrollar investigaciones y estudios para obtener una mejor comprensión de las amenazas que enfrentan los defensores y promover políticas basadas en evidencia.
  2. Reconocimiento: Aumentar la visibilidad de la labor de los defensores ambientales y reconocer públicamente su contribución vital.
  3. Fortalecimiento de capacidades: Ofrecer capacitación y recursos para mejorar las habilidades de los defensores y las instituciones que los apoyan.
  4. Cooperación para la implementación nacional: Fomentar la colaboración entre los países para garantizar la efectividad del plan a través de la mejora de legislaciones nacionales y la coordinación entre diversas instituciones.

Durante la COP3, países como Ecuador, Argentina, Santa Lucía, Belice, México, Uruguay y Chile compartieron sus planes nacionales o en proceso de aprobación, los cuales incluyen estrategias para promover el Acuerdo y mejorar las normativas internas relevantes. La participación de estos países subraya un compromiso regional significativo con la protección de los derechos humanos y ambientales.

El plan fue coordinado por Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis, y fue elaborado con la participación activa de la sociedad, incluyendo a comunidades indígenas y locales, mostrando un proceso inclusivo y colaborativo. Está previsto que el plan se ejecute durante seis años, hasta abril de 2030.

El Acuerdo de Escazú y su reciente plan de acción representan un avance crucial para América Latina y el Caribe, ofreciendo un marco normativo y estratégico para la protección efectiva de quienes defienden el medio ambiente y los derechos humanos en la región.

Sobre el Acuerdo de Escazú

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El Acuerdo de Escazú, oficialmente conocido como el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el primer tratado en el mundo que incluye disposiciones específicas para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Su nombre proviene de la ciudad de Escazú, en Costa Rica, donde fue adoptado el 4 de marzo de 2018.

El Acuerdo de Escazú se originó como parte de los esfuerzos para implementar el Principio diez de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que subraya la importancia del acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. La necesidad de un tratado específico en América Latina y el Caribe surgió debido a las crecientes preocupaciones sobre la degradación ambiental y los riesgos que enfrentan los defensores ambientales en la región.

El Acuerdo abarca varios temas fundamentales en sus reuniones y en su implementación:

  1. Acceso a la Información: Promueve el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental que manejan las autoridades públicas, garantizando su disponibilidad, accesibilidad y oportunidad.
  2. Participación Pública: Busca garantizar el derecho de todas las personas a participar significativamente en los procesos de toma de decisiones ambientales, incluyendo la posibilidad de influir en ellas.
  3. Acceso a la Justicia: Ofrece mecanismos para que las comunidades puedan acceder a remedios legales en casos de violación de los derechos de acceso a la información y participación, y en disputas ambientales.
  4. Protección de Defensores Ambientales: Introduce disposiciones específicas para proteger a las personas y grupos que defienden los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, asegurando su capacidad de actuar libremente sin amenazas, restricciones o inseguridad.

Reuniones

En las reuniones de las Conferencias de las Partes (COP), los Estados Parte del Acuerdo discuten y adoptan decisiones sobre la implementación efectiva del tratado, estableciendo directrices, recomendaciones y planes de acción como el recientemente aprobado en la COP3 para la protección de defensores ambientales. También se evalúan los progresos y se establecen objetivos para futuras acciones, reflejando un compromiso continuo con la mejora del medio ambiente y los derechos humanos en la región.

El Acuerdo de Escazú no solo representa un marco legal para la protección ambiental, sino que también simboliza un esfuerzo colectivo en América Latina y el Caribe para abordar los desafíos ambientales de manera inclusiva y justa, destacando la interconexión entre el medio ambiente y los derechos humanos.

Países

Los países que actualmente son parte del Acuerdo de Escazú incluyen una variedad de naciones en América Latina y el Caribe que han ratificado el tratado para fortalecer los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Hasta la fecha, los países que han ratificado el acuerdo son:

  1. Antigua y Barbuda
  2. Argentina
  3. Belice
  4. Bolivia
  5. Chile
  6. Ecuador
  7. Grenada
  8. Guyana
  9. México
  10. Nicaragua
  11. Panamá
  12. San Vicente y las Granadinas
  13. Santa Lucía
  14. San Cristóbal y Nieves
  15. Uruguay

Cada uno de estos países ha completado los procesos necesarios para la ratificación, lo que implica un compromiso formal con los principios y objetivos del Acuerdo de Escazú​ (Wikipedia)​.

Este tratado es significativo no solo por ser el primer acuerdo regional en América Latina y el Caribe enfocado en el medio ambiente, sino también por ser el primero a nivel mundial que incluye disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales​ (Wikipedia)​.

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