La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH[1]) ha otorgado una medida cautelar a favor de Augusto Jordán Rodas Andrade, procurador de los Derechos Humanos, y su núcleo familiar, en Guatemala.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado guatemalteco, la Comisión concluyó que el señor Augusto Jordán Rodas Andrade y su núcleo familiar se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que, según los solicitantes:
- el señor Augusto Jordán Rodas Andrade en su carácter de Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala ha hecho labores de acompañamiento y ha ejercido acciones legales en asuntos de alto impacto tanto de asuntos vinculados la lucha contra corrupción y, en particular, de manera reciente a favor de la continuidad de las labores del Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en el marco de la decisión de declararlo persona non grata;
- estaría recibiendo amenazas por medio de redes sociales y otros medios de comunicación que generarían un clima de animadversión en su contra;
- habría tenido conocimiento de que diversas personas estarían planeando acciones en su contra y de sus familiares, y
- sería objeto de hostigamientos adicionales dirigidos a limitar sus labores, tales como la posible reducción del presupuesto de la entidad, o bien, la separación del cargo.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que:
- adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Augusto Jordán Rodas Andrade y su núcleo familiar;
- adopte las medidas necesarias para que el señor Augusto Jordán Rodas Andrade pueda desarrollar sus actividades como Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos;
- Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La Comisión indica que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
- La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.