Con la erupción volcánica de la Isla Bonita han resurgido las dudas en torno a quién cubre los daños ocasionados en situaciones como esta y otras similares, ya sea un terremoto, un maremoto o incluso una caída de fragmentos de hielo. Lo aclaran desde Roams, el experto digital en materia de seguros.
Dependiendo del tipo de catástrofe o evento extraordinario del que se trate, hay tres tipos de entidades que se pueden hacer cargo de los deterioros provocados: el Consorcio de Compensación de Seguros, el Gobierno, y la compañía de seguros que tenga contratada cada afectado.
En el caso de Palma será el Consorcio de Compensación quien deba dar cobertura a los daños que se hayan producido como consecuencia de la erupción del volcán. De hecho, el Instituto Geográfico Nacional es quien actúa de intermediario a la hora de certificar previamente los daños ocasionados y el fenómeno natural. Y es el Consorcio quien asume la cobertura de los daños producidos por dichos eventos extraordinarios.
La indemnización se calculará sobre lo que cada persona afectada tenga contratado en su seguro. Normalmente, esta entidad pública suele pagar los daños materiales que estén incluidos en seguros de contratación obligatoria, como son los de hogar, coche o vida.
Por tanto, es necesario tener contratada una póliza con una compañía de seguros y lo único que cambia es quién asumirá el coste de los daños. Si no es por la compañía de seguros, será por el Consorcio que se financia con una parte de la cuota de las pólizas que pagan los asegurados. Pero lo que está claro es que aquel que no cuente con un seguro de cualquiera de los tipos citados anteriormente, no recibirá dinero alguno para subsanar sus daños.
El Consorcio ha tenido que intervenir hasta ocho veces en nuestro país. Una de las indemnizaciones más elevadas fue la «gota fría» de 1983 en el norte de España, en la que la cuantía aportada alcanzó los 807 millones de euros.
Lo que no cubre el Consorcio
Hay casos que no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, como:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Vientos no extraordinarios, es decir, aquellos no sean superiores a 120 km/hora.
- Granizo
- Nieve
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales, salvo si se produce debido a un evento extraordinario.
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que hayan sido provocados por la lluvia caída y que ésta hubiera provocado una inundación extraordinaria en la zona.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
- Energía nuclear, pero sí cubren daños ocasionados a las instalaciones nucleares por un evento extraordinario.
- Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
- El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
- Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.