República Dominicana condenada por privación arbitraria de nacionalidad

Un total de 26 personas, entre ellas 15 niños y niñas, fueron expulsados de manera arbitraria de la República Dominicana entre 1999 y 2001. El asunto ha sido analisado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que declara la responsabilidad internacional del Estado dominicano por violaciones de los derechos humanos de seis familias ocurridas como resultado de prácticas discriminatorias, expulsiones masivas, políticas de desnacionalización e incumplimiento con el deber de prevenir la apatridia, informa Adital.

dominicana-expulsiones-haitianos República Dominicana condenada por privación arbitraria de nacionalidadEl caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión.

En otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad, pero la Corte determinó que para la época de los hechos en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza.

Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, la Corte determinó la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria.

La Corte IDH hizo además un análisis pormenorizado de un fallo altamente cuestionado emitido por el Tribunal Constitucional dominicano (TC 168-13) el 23 de septiembre de 2013, que privó a por lo menos 200.000 personas dominicanas de su nacionalidad a través de la aplicación retroactiva de un criterio restringido de la nacionalidad. La Corte Interamericana determinó que la Sentencia TC-168-14, y la Ley 169-14 que la implementa, resultan violatorias del derecho a la nacionalidad, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de prevenir la apatridia, entre otros.

«Tratar a las personas nacidas en la República Dominicana como extranjeras en un proceso de naturalización, aunque sea por un tiempo muy limitado, implica un desconocimiento de su derecho a la nacionalidad. En este sentido, la sentencia es un avance muy importante en la protección de los derechos de nuestros representados pero también para miles de personas en el país”, afirma Francisco Quintana, director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). «Este fallo determina de manera clara e indiscutible la mejor forma de garantizar los derechos a la nacionalidad y no ser objeto de expulsiones colectivas de manera arbitraria”.

El fallo de la Corte IDH determina además, entre otras medidas de reparación, que el Estado dominicano debe llevar a cabo capacitaciones a sus funcionarios para evitar la discriminación por motivos raciales, observar las garantías del debido proceso en procedimientos migratorios y evitar la realización de expulsiones de carácter colectivo. Además, le ordena al Estado dominicano que, en un plazo razonable, tome todas las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma, práctica o decisión que prive de manera arbitraria a una persona del goce del derecho a la nacionalidad si nació en la República Dominicana y no tenía acceso efectivo e inmediato a alguna otra.

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