Usurpación ilegítima y quórum reglamentario

Antes, durante y después del jueves 10 de enero de 2019, los ojos del mundo estuvieron sobre Venezuela, pues ese día tuvo lugar un acontecimiento, que para bien o para mal, marcará un hito en la historia  política y social, como lo fue la juramentación de Nicolás Maduro para un nuevo período presidencial, que comienza este año y culminará en 2025.

Las redes sociales estuvieron colmadas de mensajes en los que los partidarios y los detractores defendían su posición, como debe ocurrir en democracia. Los opositores opinan que el acto de 10 de enero está viciado, pues el presidente venezolano fue electo de manera ilegal, y al asumir para un nuevo período, estaría usurpando el poder; en tanto que los “maduristas”  aducen que es un acto basado en el artículo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora, como no soy analista político ni defiendo ni ataco a ninguna de las dos corrientes, solo hablaré del aspecto gramatical y lingüístico, y me referiré a una publicación que circuló en las principales redes sociales y en los grupos de WhatsApp, que palabras más, palabras menos, decía algo así como que la juramentación del presidente de Venezuela era un acto de usurpación ilegítima del poder, lo cual me llamó la atención y motivó este artículo. Trataré de darme a entender.

Sin dudas que la persona que creó el malhadado mensaje, periodista o no,  no tiene claro lo que es usurpación e ilegitimidad, pues de haberlo sabido, no habría incurrido en tamaña impropiedad. Esto ocurre porque muchas personas, usuarias habituales de Facebook, Twitter, Instagran u otra red social, no sopesan el alcance de sus publicaciones y fomentan situaciones viciadas altamente contagiosas, que hablan por sí solas de sus escasos conocimientos en materia de lenguaje.

Usurpar es tomar posesión de algo para lo cual no se está facultado, y es en esencia una acción ilegal, por tanto ilegítima desde el punto de vista del hecho en sí, aunque en lo jurídico tenga otras implicaciones que no estoy en capacidad de analizar, pues solo soy periodista.

Lo cierto del caso es que hablar de usurpación ilegítima es incurrir en error, pues ambos vocablos, aunque no son sinónimos, son el antónimo de lo que está en el marco de la ley. No hay una usurpación que sea legítima, y por eso no habrá usurpación ilegítima. Es una evidencia más de lo plagadas que están las redes sociales, en las que muchas personas, que por el simple hecho de escribir, piensan que son periodistas, grandes conocedores del lenguaje oral y escrito; pero sus “creaciones” le causan un gran daño a la unidad lingüística del idioma español. Ante eso hay que tener mucho cuidado.

Algo parecido con “usurpación ilegítima” ocurre con el “quórum reglamentario”, muy usado en los cuerpos colegidos. Es común oír que la persona que preside, bien sea la Asamblea Nacional, Asamblea Nacional Constituyente, concejos legislativos o municipales, se dirija a la persona que funge como secretario o secretaria, para solicitarle que verifique si hay “quórum reglamentario”, y de manera maquinal le responde: “Si hay quórum reglamentario, señor presidente”.

Aquí cabe acotar que quórum es, en el caso de la Asamblea Nacional, Asamblea Nacional Constituyente, concejos legislativos, municipales y otras asociaciones grupales, una condición que debe existir para la toma de decisiones, con base en la mayoría, que variará de acuerdo con lo que establezca el reglamento de funcionamiento en cada caso.

Decir “quórum reglamentario” es incurrir en error, pues no existe uno que sea lo contrario, por lo menos no lo conozco.

Lo de la impropiedad del “quórum reglamentario” se lo he explicado a muchos hombres y mujeres que se desempeñan y se han desempeñado como secretarios o secretarias en el ente legislativo estadal o en el municipal, y es gratificante saber que a la luz de mis observaciones lo han sacado de su vocabulario, dado que han tomado conciencia de la importancia de llamar las cosas por su nombre.

Ha habido otros que han hecho caso omiso y siguen sumidos en el error. Muchos han dicho que así está en el Reglamento Interior y de Debate, y por tanto así debe ser.

¡O sea, es un error legalizado, hágame usted el favor!

David Figueroa Díaz
David Figueroa Díaz (Araure, Venezuela, 1964) se inició en el periodismo de opinión a los 17 años de edad, y más tarde se convirtió en un estudioso del lenguaje oral y escrito. Mantuvo una publicación semanal por más de veinte años en el diario Última Hora de Acarigua-Araure, estado Portuguesa, y a partir de 2018 en El Impulso de Barquisimeto, dedicada al análisis y corrección de los errores más frecuentes en los medios de comunicación y en el habla cotidiana. Es licenciado en Comunicación Social (Cum Laude) por la Universidad Católica Cecilio Acosta (Unica) de Maracaibo; docente universitario, director de Comunicación e Información de la Alcaldía del municipio Guanarito. Es corredactor del Manual de Estilo de los Periodistas de la Dirección de Medios Públicos del Gobierno de Portuguesa; facilitador de talleres de ortografía y redacción periodística para medios impresos y digitales; miembro del Colegio Nacional de Periodistas seccional Portuguesa (CNP) y de la Asociación de Locutores y Operadores de Radio (Aloer).

4 COMENTARIOS

  1. Cada día aprendemos algo nuevo con los escritos del periodista venezolano David Figueroa Díaz. ¡Gracias por se gran aporte!

  2. Saludos, don David. Interesante el par de errores de los medios de comunicación… A mí personalmente siempre me ha llamado la atención la gran reticencia de estos para corregir y no incurrir más en tales fallos aun cuando se les hace ver el yerro que cometen… Yo antes hacía ese tipo de observaciones en los comentarios de algunas publicaciones, pero quienes se encargan de ellas consideran más fácil bloquear mis aportes que rectificar… Como dicen, en el periodismo se puede encontrar malos profesionales… ¡pero quienes se encargan de sus redes sociales son incluso peores!

  3. muy cierto, directo y a buena hora tan significativo aporte, a la ortografio de todos los venezolanos, pero dudo q la ignorancia opositora pueda entender lo alli bien expresado y explicado esta.. saludos amigo.

  4. Saludos Estimado Licdo. David. Leyendo su análisis respeto al uno de los últimos acontecimientos que indudablemente han marcado un precedente a nivel nacional e internacional con gran incidencia en el mundo político de nuestro país, ocurridos el pasado jueves de 10 de enero 2019, como lo fue la toma de posesión del actual presidente Nicolás Maduro, que por cierto a mi criterio, no es usurpación porque se agotaron todos los extremos de ley para que el Tribunal Supremo de Justicia lo juramentara.
    Evidentemente, la Juramentación de Maduro se ha constituido en un hecho que ha desprendido una brecha de comentarios en distintas vertientes ideológicas políticas que definitivamente denotan en sus redacción y profundidad de la información, que quienes las escribieron no son expertos en la materia jurídica y otros porque se han dejado llevar por comentarios imprecisos y repiten errores que están fuera del marco legal.
    En relación a su interpretación sobre la mal llamada Usurpación Ilegítima desde la perspectiva de su especialidad, en cuanto se refiere a su utilización y aplicación; debo decirle con suficiente fundamento jurídico que es muy acertada su postura desde mi óptica como abogado porque al hablar de Usurpación que es bueno aclarar y referir que antes de la última reforma del Código Penal Venezolano del 13/04/2005, existía un vacío en nuestro ordenamiento jurídico y con esta reforma se le dió rango punitiva a esta conducta precisamente por ser un delito, siendo que la Usurpación es una acción y el efecto de apoderarse de una propiedad o de un derecho real que es ajeno, es decir, no le pertenece y lesiona un bien jurídico, por tanto se constituye en un delito y por consiguiente es una acción ilegitima.
    En el uso del término Quórum Reglamentario, me limitaré a mencionar que el Quórum se refiere al número de miembros que debe estar presente para constituirse la reunión o el cuerpo deliberante y pueda tomar decisiones sobre asuntos de interés que tienen inherencia jurídica y cuando a lo “Reglamentario”, es porque está regulado por unos estatutos o normas que lo fundamentan legalmente y considero no debe incurrirse en redundancias al respecto.

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