EEUU niega visado a embajador de irán ante la ONU

En los últimos días de la semana pasada se informó de la negativa por parte de las autoridades de Estados Unidos de concederle visa de entrada a Estados Unidos al embajador designado por Irán para encabezar su Misión ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York (ver nota de prensa).

Hamid-Aboutalebi EEUU niega visado a embajador de irán ante la ONU
Hamid Aboutalebi

Hamid Aboutalebi es señalado por las autoridades de Estados Unidos como participe en la toma de rehenes ocurrida en 1979 contra la Embajada de los Estados Unidos en Teherán.

Se lee que por parte de las autoridades de Irán: «Irán ha rechazado la decisión estadounidense de no dar visado al diplomático designado como próximo embajador iraní ante Naciones Unidas, Hamid Aboutalebi, y anuncia que recurrirá el veto ante el organismo multilateral«. Es de notar que el diplomático iraní ejerció funciones similares en años anteriores en Australia, Bélgica, Italia y ante la misma Unión Europea (ver nota de prensa), por lo que la reacción del Departamento de Estado de los Estados Unidos plantea algunas interrogantes sobre sus motivaciones reales (Nota 1).

En 1988, Estados Unidos había de una manera muy similar negado al líder palestino Yasser Arafat (quien participaría a una reunión en las Naciones Unidas) el ingreso a su territorio, aduciendo que la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) era una organización terrorista y que una ley antiterrorista de 1987 impedía su entrada a suelo norteamericano. Esta negativa dio lugar a una resolución sumamente enfática sobre la violación perpetrada por Estados Unidos al acuerdo sede de 1947 entre Estados Unidos y la Organización de las Naciones Unidas. En su parte dispositiva, la resolución indica que la Asamblea General:

  1. «Afirma el derecho de la Organización de Liberación de Palestina a designar libremente a los miembros de su delegación que han de participar en los períodos de sesiones y en los trabajo de la Asamblea General;
  2. Deplora que el país huésped haya denegado el visado de entrada solicitado.
  3. Considera que esta decisión de los Estados Unidos de América, el país huésped, constituye una violación de las obligaciones jurídicas internacionales contraídas por el país huésped en virtud del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la sede las Naciones Unidas
  4. Insta al país huésped a que acate escrupulosamente las disposiciones del Acuerdo y a que reconsidere y revoque su posición».

El voto de la resolución 43/48 del 30 de noviembre de 1988 (ver texto en español buscando la Resolución 43/48  aquí) logró una aplastante mayoría en la que solo votaron en contra Estados Unidos e Israel, y una abstención, la del Reino Unido (ver detalle del voto obtenido al final de este link que incluye el texto en inglés). No obstante, 15 días después, Costa Rica sería parte de una ínfima minoría en la misma Asamblea General en otro voto sobre Palestina (Nota 2).

Cabe recordar que en abril de 1988, la CIJ tuvo la ocasión de indicar en una opinión consultiva el alcance del acuerdo sede entre Estados Unidos y las Naciones Unidas suscrito en 1947 (ver texto de la opinión consultiva).

Es muy posible que, de no rectificar su posición Estados Unidos, Irán y otros Estados inicien en los próximos días un ejercicio muy similar al realizado en 1988 para el caso de Yasser Arafat, en la medida en que el Estado huésped de una organización internacional como las Naciones Unidas en Nueva York debe cumplir con algunas disposiciones que aplican tanto a líderes palestinos en 1988 como a un jefe de misión designado por Irán en el 2014. El texto aprobado el 30 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la abrumadora mayoría que votó a su favor no dejan ninguna duda al respecto..

  • Nota 1: Remitimos a nota publicada en Argentina sobre este nuevo episodio entre Irán y Estados Unidos.
  • Nota 2: En un artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon (Bélgica) indica que la resolución 43/176 adoptada el 15 de diciembre de 1988 en Ginebra titulada « Cuestión de Palestina » es adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos eIsrael) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica) ». Véase. J. SALMON, « La proclamation de l´Etat palestinien », Vol. 34, Annuaire Français de Droit Internacional (AFDI), (1988), pp. 37-62, p. 38. Sobre el reconocimiento de Palestina como Estado en noviembre del 2012 y el papel jugado por Costa Rica a partir del 2008, véase nuestra modesta nota publicada en La Nación (Costa Rica): «Palestina: balance y perspectivas» en diciembre del 2012. La misma, más detallada, fue analizada desde la perspectiva jurídica en nuestra nota : «Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine«, publicada en el Boletín Sentinelle de la SFDI (Société Française pour le Droit International) en enero del 2013.

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