España: el Consejo de Transparencia se estrena guardando silencio

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, que tiene como fin fundamental promover la transparencia de la actividad pública y velar por el derecho de acceso a la información pública, se estrena desestimando la solicitud de acceso a la información pública planteada por un ciudadano utilizando para ello la figura menos transparente posible: el silencio administrativo, un alarde de transparencia y buen gobierno, escribe Samuel Parra en su blog sobre protección de datos.

Arizmendi España: el Consejo de Transparencia se estrena guardando silencio
Maria Esther Arizmendi, presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España

España tiene una Ley de Transparencia, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pero aunque la Ley es de diciembre de 2013, la parte relativa a la transparencia y el acceso a la información pública no entró en vigor hasta el día 10 de diciembre de 2014, por lo tanto, apenas llevamos 6 meses siendo transparentes.

Esta Ley reguló un derecho que hasta ese momento no tenía una configuración clara: el derecho de cualquier ciudadano a solicitar al órgano público correspondiente determinada información de naturaleza pública, es el derecho de acceso a la información pública.

Así dice el artículo 12 de la Ley 19/2013:

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Y ¿qué se entiende por información pública? El artículo 13 lo aclara:

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Este artículo 12, en términos generales, permite que el ciudadano acuda a un órgano público y solicite determinada información. Lógicamente existen límites, como por ejemplo que la información que se solicite pueda afectar a la seguridad nacional; en estos casos, se puede limitar el acceso a la información pública.

Por tanto, En España se reconoce «un estupendo derecho a pedir a la Administración la información pública que nos apetezca, y de hecho, la Ley ha fijado un plazo muy corto para que el órgano afectado nos responda (sea concediendo el acceso o denegándolo), un mes».

Pero ¿qué sucede si en ese mes no he obtenido respuesta? Pues que transparentemente se debe entender que se ha DENEGADO el acceso. En efecto, la Ley de Transparencia permite que se deniegue el acceso a la información sin mayores ni menores explicaciones: simplemente ni respondiendo a la petición de acceso.

Lo deja claro el artículo 20.4:

“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.”

Sí, sé lo que estará pensando el atento lector: esto de transparencia tiene poco.

Pero tranquilos, el legislador ha previsto la creación de un nuevo órgano administrativo, autónomo e independiente, para velar por el cumplimiento y respeto a los derechos contemplados en la Ley de Transparencia, el denominado: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En efecto, la finalidad de este órgano, según el artículo 34 de la Ley de Transparencia es promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Este es el órgano ante el que la Ley de Transparencia nos invita a acudir (como si de un recurso se tratase) si la respuesta del órgano al que se le ha requerido la información pública no nos gusta, o si, por ejemplo, el órgano simplemente no ha respondido por lo que, recordemos, debemos entender que se nos deniega el acceso a la información. Es la denominada Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Ahora bien, la propia Ley de Transparencia nos dice que, una vez presentada la reclamación ante este Consejo, si pasa el plazo máximo para resolver, que es de tres meses, y no se resuelve nada, ¿qué se entenderá? … pues sí, que la reclamación por falta de transparencia queda desestimada.

Fíjense qué transparente es todo: el ciudadano hace una petición de acceso a la información pública; pasa un mes y no obtiene respuesta, por lo que debe entender que le deniegan el acceso. Presenta reclamación ante el órgano encargado de velar por la transparencia. Pasan 3 meses sin resolver nada, por lo que de nuevo el ciudadano debe entender que se desestima su petición de acceso. Desestimaciones sin haber recibido ninguna explicación, motivación o respuesta, y hablamos siempre dentro del ámbito de la pretendida transparencia.

Aunque claro, se puede pensar que aunque la ley permita que el Consejo de Transparencia desestime las reclamaciones por silencio, eso no quiere decir que lo vaya a hacer, ¿no?

Bendita inocencia.

Relata Samuel Parra que «el día 16 de diciembre realicé una petición de acceso a la información pública utilizando el recién creado Portal de Transparencia (momento en el que detecté pequeños problemas de seguridad) para conocer el detalle de algunas decisiones que cierta entidad pública empresarial adopta en el ámbito de Internet, que nos afectan a todos y que no son publicadas en ningún sitio.

Dentro del plazo establecido, dicha entidad pública empresarial resolvió desestimando la petición, por entender, por un lado, que la información solicitada afectaba a demasiados expedientes (algo más de 600) y que la información solicitada, al contender datos personales, deben ser procesados previamente, por lo que se entiende que esa una solicitud manifiestamente abusiva y procede su desestimación.

Dado que no estaba de acuerdo con la solución ofrecida, presenté reclamación ante el Consejo de Transparencia, en la que, por una mera cuestión temporal, tuvo que ser de las primeras reclamaciones que recibiera si no la primera.

Iluso de mí pensé que al tratarse de un órgano creado recientemente, y que por tanto no deben tener un volumen importante de trabajo y deben estar deseosos de que les lleguen casos, aprovecharían mi reclamación para ofrecer un pronunciamiento jurídicamente razonado y detallado, ya fuese para estimar o desestimar la reclamación; que sirviera igualmente para ir construyendo una doctrina sobre el acceso a la información pública, dado que a día de hoy se ignoran por completo qué criterios aplican. Pero no, el día 9 de junio finalizó el plazo de tres meses para resolver, y a pesar de que les escribí un correo electrónico el mismo día 10 de junio para preguntarles si tenían pensando resolver fuera de plazo, no he obtenido ninguna respuesta (en otro ejercicio de transparencia sin precedentes).

Ahora solo queda acudir a la vía jurisdiccional, a un contencioso-administrativo (que ya está en marcha), simplemente para intentar obtener una respuesta razonada a por qué mi petición de acceso a la información pública fue denegada por considerarla manifiestamente abusiva.

Pero es que un órgano creado específicamente para velar por la transparencia no puede utilizar el silencio administrativo para desestimar la petición de un ciudadano de acceso a la información pública, aunque el legislador le haya dado esa posibilidad. Es completamente incoherente. Y no estoy diciendo que deba estimar todas las peticiones, pero lo que sí considero que es exigible mínimamente es que fundamente jurídicamente sus resoluciones o sus criterios y no que ofrezca la callada por respuesta. Esto es precisamente opacidad, lo contrario a la transparencia.

Viviendo todo esto en primera persona, me sorprenden declaraciones de la presidenta de este Consejo, Esther Arizmendi, como por ejemplo la realizada en el día de ayer y que detonó escribir este artículo: “Necesitamos la complicidad y la ayuda de los ciudadanos, en una sociedad donde la transparencia y la democracia participativa les hará más libres” (Fuente– Copia); en esas declaraciones, Arizmendi afirma que el Consejo que preside “trabajará duramente” para avanzar en una sociedad más transparente. Afirma que el Consejo es “el guardián de la transparencia en España” y “nuestra misión es atender a los ciudadanos en sus reclamaciones y trabajar por la cultura de la transparencia“.

O la que se hizo el día 8 de junio en Cadenaser, al afirmar que “El Consejo de la Transparencia ve con “alarma” los pretextos para no publicar datos oficiales“, y concluye la Presidenta del Consejo “cuando hay preguntas o reclamaciones de los ciudadanos, encontramos que, en ocasiones, ante situaciones difíciles intentan buscar excusas para no darlas, porque la ley también las tiene”. (Fuente).

Sin comentarios.

Precisamente el 22 de junio pasado, Eva Belmonte, periodista, autora de “El BOE nuestro de cada día” y miembro de la Fundación Civio entre otras muchas cosas, declaraba en una entrevista en eldiario.es: “La Ley de Transparencia es la gran farsa” Ver entrevista completa. Estoy totalmente de acuerdo».

Por último, algunos datos económicos, o lo que es lo mismo ¿cuánto nos cuesta el Consejo de la Transparencia?

  • Presupuestos Generales del Consejo de la Transparencia: 2,58 millones de euros para 2015.
  • La presidenta del Consejo tiene asignado un salario bruto de 102.000 euros para el año 2015 (sin contar antigüedad y retribuciones en especie); los 19 días que estuvo en su cargo entre el 13 y el 31 de diciembre de 2014 tuvo una retribución bruta de 5.535 euros.
  • El coste de alquiler de las oficinas en la calle José Abascal, de 575 m2 + 4 plazas de garaje asciende a 12.578 euros al mes (IVA y Comunidad incluidos). Ver contrato de arrendamiento.

Pero eso sí, podemos conocer información tan relevante como que el Consejo de Transparencia se gastó 13,58 euros en 9 cafés en una reunión el 5 de mayo de 2015, y otros 13,58 euros en otros 9 cafés el 2 de junio de 2015 (Fuente – Copia), únicos gastos en representación de esta institución en los 6 meses que lleva funcionando.

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