La reciente llamada a consulta del embajador de Turquía ante la Santa Sede: breve análisis

El pasado 12 de abril, Turquía anunció que llamaba a consulta a su embajador acreditado ante el Estado de la Ciudad del Vaticano, debido a las manifestaciones del Papa Francisco durante una homilía dominical en la que calificó de «genocidio» la masacre de poblaciones armenias acaecida hace 100 años por parte de las autoridades a cargo del imperio otomano (ver  nota  de Elpais.com).

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El Vaticano, sujeto privilegiado de derecho internacional

El derecho internacional público concede a la Ciudad del Vaticano las mismas prerrogativas que las que se reconoce a un Estado (ver estudio del CAEI sobre esta peculiaridad reconocida a las autoridades de la religión católica), por lo que se aplican los mecanismos diplomáticos de rigor a su máxima autoridad, en este caso al Papa Francisco, en las relaciones con los demás Estados. Como es sabido, la religión católica es la única religión que ostenta este privilegio en derecho internacional. En la actualidad, la Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas oficiales con  178 Estados  (entre la excepciones notables figura a la fecha China (Nota 1)  y cabe recordar que uno de los últimos Estados de América Latina en haber establecido relaciones diplomáticas fue México en 1992 (ver intercambio de notas diplomáticas).  A diferencia del de sus antecesores, el inicio del Pontificado del papa Francisco dio lugar a una inusitada presencia de Jefes de Estado, incluyendo la presencia de varios Presidentes de América Latina (ver nuestra breve nota al respecto).

El debate entre Armenia y Turquía

Oficialmente, Turquía considera que la matanza de poblaciones armenias y el traslado forzoso que terminó con muchas de ellas hacia zonas del Sur del imperio otomano (correspondientes al territorio actual del Líbano, de Irak y de Siria) forman parte de actos perpetrados durante el convulso período que azotó al imperio otomano a inicios del siglo XX. Aduce de igual forma que la falta de control efectivo de las autoridades otomanas sobre extensas partes del imperio en aquella época impide establecer la existencia de un política deliberada, que supone el calificativo de «genocidio». La posición oficial de Armenia, Estado que accedió a su independencia en 1991, es muy distinta y considera que la palabra «genocidio» aplica para calificar la muerte, según estudios de historiadores, de un millón y medio de armenios, ocurrida entre 1915 y 1923 en el territorio correspondiente al Imperio otomano. Se lee además, en esta declaración  del Jefe de Estado de Armenia disponible en el portal de la Presidencia que : «Finally, the last phase of the Armenian genocide appeared with the total and utter denial by Turkish government of the mass killings and elimination of the Armenian nation on its homeland«. El documento «Los sucesos de 1915 y la polémica turco-armenia sobre la historia» difundido por el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía ofrece por su parte el punto de vista que oficialmente defiende Turquía.

En abril del 2014, el Jefe de Estado turco presentó por primera vez sus condolencias a los descendientes de las poblaciones armenias (ver nota del NYTimes). Se lee que su mensaje precisó que: “having experienced events which had inhuman consequences –such as relocation– during the World War I, should not prevent Turks and Armenians from establishing compassion and mutually humane attitudes among towards one another” (Nota 2).

El contexto actual

Esta crisis diplomática entre el Vaticano y Turquía se da a pocos días de conmemorarse en todo el mundo el centenario del inicio de esta tragedia humana, este próximo 24 de abril: en efecto, el 24 de abril del 1915, las autoridades otomanas detuvieron a varios centenares de integrantes de la comunidad armenia en Estambul y posteriormente ordenaron la deportación de miles de armenios. La cuarta generación de sobrevivientes armenios permanece extremadamente sensible al reconocimiento del sufrimiento y de las injusticias del pasado por parte de las actuales autoridades turcas. Es de notar que esta polémica tiene lugar pocos meses después de un fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que optó por no calificar como «genocidio» algunas de las matanzas de civiles ocurridas en el territorio de la extinta Yugoslavia entre serbios y croatas (ver texto del fallo del 3 de febrero del 2015): es de resaltar que la demanda inicialmente presentada ante la CIJ por Croacia lo fue contra otro Estado en proceso de desmembramiento, Yugoslavia (ver texto de la demanda) en julio de 1999.

La calificación de “genocidio” ante la CEDH

En lo que concierne la calificación de «genocidio» en el caso armenio, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en un fallo reciente adujo que no existe consenso internacional para calificar con este término las exacciones cometidas contra la comunidad armenia en 1915. Este razonamiento le permitió a la CEDH condenar a Suiza por sentenciar a un político turco al negar el genocidio en el caso armenio La CEDH hizo referencia a la falta de consenso internacional y a una decisión en España que declara inconstitucional el delito de negación del genocidio (Nota 3). En lo que concierne la falta de consenso internacional, la CEDH se expresó en los siguientes términos (caso Perincek contra Suiza del 17/12/2013, texto disponible – en francés –  aquí): «114. Le motif essentiel exposé par les tribunaux suisses et le gouvernement défendeur tient au « consensus général » qui semble exister dans la communauté, notamment scientifique, à propos de la qualification juridique des événements en question. La Cour ne conteste pas qu’il revient au premier chef aux autorités nationales, et tout particulièrement aux instances juridictionnelles, d’interpréter et d’appliquer le droit interne (Winterwerp c. Pays-Bas, arrêt du 24 octobre 1979, série A no 33, § 46). Elle estime néanmoins opportun d’ajouter ce qui suit à propos de l’emploi par les instances internes de la notion de « consensus ». 115. Le Tribunal fédéral a lui-même admis qu’il n’existe pas d’unanimité au sein de la collectivité quant à la qualification juridique litigieuse. Le requérant et le gouvernement turc invoquent de nombreuses sources, non contestées par le gouvernement défendeur, qui font état d’avis divergents. Selon eux, on ne saurait que très difficilement parler d’un « consensus général ». La Cour partage cet avis, rappelant que même au sein des organes politiques de la Suisse il existe une différence de points de vue : tandis que le Conseil national, c’est-à-dire la chambre basse du parlement fédéral, a officiellement reconnu le génocide arménien, le Conseil fédéral a refusé de le faire à plusieurs reprises (voir consid. 4.2 et 4.5 de l’arrêt du Tribunal fédéral, paragraphe 13 ci-dessus). Par ailleurs, il apparaît qu’actuellement seule une vingtaine d’États (sur plus de 190 États dans le monde) ont officiellement reconnu le génocide arménien. Parfois, à l’instar de la Suisse, la reconnaissance ne vient même pas du gouvernement de ces États, mais seulement de leur parlement ou de l’une des chambres de celui-ci (voir, à cet égard, la déclaration de certains membres de l’Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe en date du 24 avril 2013, paragraphe 29 ci-dessus). 116. Par ailleurs, la Cour estime, avec le requérant, que le « génocide » est une notion de droit bien définie. Il s’agit d’un fait internationalement illicite qualifié qui peut de nos jours engager aussi bien la responsabilité de l’État, en vertu de l’article 2 de la Convention de 1948 (paragraphe 18 cidessus), que celle d’un individu sur la base, notamment, de l’article 5 du Statut de Rome (paragraphe 20 ci-dessus). Selon la jurisprudence de la CIJ et du Tribunal pénal international pour le Rwanda (paragraphes 21-23 cidessus), pour que soit constituée l’infraction de génocide, les membres d’un groupe visé ne doivent pas seulement être pris pour cible à cause de leur appartenance à ce groupe, mais il faut en même temps que les actes commis soient accomplis dans l’intention de détruire, en tout ou en partie, le groupe comme tel (dolus specialis). Il s’agit donc d’une notion de droit très étroite, dont la preuve est par ailleurs difficile à apporter. La Cour n’est pas convaincue que le « consensus général » auquel se sont référés les tribunaux suisses pour justifier la condamnation du requérant puisse porter sur ces points de droit très spécifiques. 117. En tout état de cause, il est même douteux qu’il puisse y avoir un « consensus général », en particulier scientifique, sur des événements tels que ceux qui sont en cause ici, étant donné que la recherche historique est par définition controversée et discutable et ne se prête guère à des conclusions définitives ou à des vérités objectives et absolues (voir, dans ce sens, l’arrêt no 235/2007 du Tribunal constitutionnel espagnol, paragraphes 38-40 ci-dessus)«.

La técnica de la llamada a consulta

Con relación a la llamada a consulta de un embajador, cabe recordar que se trata de un gesto político mediante el cual un Estado hace ver a otro Estado su profundo malestar, por declaraciones o acciones consideradas como ofensivas o abusivas. Se trata de una técnica diplomática bastante depurada en la práctica internacional cuyos alcances pudimos analizar con relación a la reciente llamada a consulta de embajadores de varios Estados de América Latina durante la ofensiva de Israel en Gaza en julio del 2014 (ver  nota  publicada en Derechoaldia el 6/08/2014); o bien, con ocasión de la llamada a consulta del embajador de Costa Rica en Managua después de declaraciones consideradas ofensivas del Presidente de Nicaragua sobre Guanacaste en agosto del 2013 (ver nota  publicada el 23/08/2013 en Tribuglobal).  Cuando es correctamente usada, la llamada a consulta abre un primer compás de espera para que se dé alguna rectificación o algún tipo de precisión por parte del Estado incriminado. O bien puede servir para llamar a otros Estados a pronunciarse: en el día de ayer, 22 de abril, el mismo mecanismo ha sido utilizado por Turquía con relación a su representante en Austria, debido a una declaración adoptada por el Poder Legislativo que menciona la palabra «genocidio» al referirse a la tragedia armenia.

Se lee que para las autoridades de Turquía, “La déclaration du Parlement autrichien a créé des cicatrices permanentes dans l’amitié et les relations entre la Turquie et l’Autriche (…) la Turquie a décidé de rappeler son ambassadeur Hasan Gögüs en consultation” (artículo titulado “Reconnaissance du génocide des Arméniens : la Turquie rappelle son ambassadeur en Autriche” de Le Monde, 22/04/2015). Existe un proyecto de resolución muy similar en el Congreso de Alemania, el cual se está debatiendo en estos días en cuanto a la mejor formulación posible con relación a la calificación a usar (ver nota de la BBC del 23/04/2015).

Notas:

  1. Nota 1: Sobre las relaciones entre la Santa Sede y China, ver el estudio: «People´s Republic of China and the Holy See: a long history of agreements and disagreements«
  2. Nota 2: Cita extraída de un interesante artículo «Turkish-Armenian relations in the process of de-ottomanization or «deshistoricization»: is a «just memory» possible?» disponible  aquí  . Notemos que el autor de este artículo, Ahmet Davutoğlu, fue Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía (2009-2014), y es actualmente su Primer Ministro.
  3. Nota 3: Se trata de la sentencia 235/2007 del juez constitucional de España que declara inconstitucional el delito de negación del genocidio. Ver comentario crítico de la Profesora María Lidia Suárez Espino publicado en el 2008 en la Revista inDret, disponible  aquí .
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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