Como en muchos otros países del mundo, la actividad autónoma en España constituye un sector fundamental para la sociedad y el desarrollo económico. Justamente por ello, existen múltiples programas e iniciativas de fomento a los que se puede acceder para financiar las cuentas bancarias de los autónomos.
Marco regulatorio para el fomento del trabajo autónomo
Dentro de la economía de España, la actividad autónoma independiente representa uno de los sectores más versátiles para el desarrollo profesional y la estabilidad financiera de un gran porcentaje de la población.
En efecto, este sector de la economía es muy dinámico y eficiente para integrar innovaciones, incentivar el consumo y generar empleo en distintos ámbitos, así como también para favorecer al rendimiento comercial de empresas de mayor envergadura.
Por este motivo, el Estado y las asociaciones empresariales disponen de programas de fomento a la actividad autónoma e iniciativas para la financiación de emprendimientos. Dichos esfuerzos han resultado eficaces para mejorar la productividad global de la economía y optimizar el rendimiento de los recursos.
Las ayudas y subvenciones para autónomos son de índole nacional, pero en muchos casos se desarrollan a través de organismos y agrupaciones particulares que sirven como intermediarios y gestores de las iniciativas. En este sentido, las ayudas para el desarrollo de la actividad autónoma se organizan de la siguiente manera.
Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social
Estas deducciones que aplican sobre la cuota de contingencias comunes de la Seguridad Social (SS) tienen el objetivo de reducir la carga fiscal sobre los primeros doce meses de actividad a partir del alta en el organismo. Por supuesto, el autónomo deberá vincular cuentas bancarias asociadas a su actividad.
Dichas deducciones pueden solicitarse por el autónomo cuando el trabajador realice el alta inicial o cuando este no hubiera figurado durante los últimos dos años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se puede optar por:
- La base mínima de cotización de 60 euros mensuales para los doce meses siguientes.
- La base de cotización superior a la mínima, lo que equivale a una reducción del 80 por ciento durante los doce meses siguientes.
Luego del periodo de doce meses, independientemente de la base de cotización, podrán renovarse las siguientes reducciones progresivas por un nuevo periodo de doce meses:
- Reducción del 50 por ciento durante seis meses
- Reducción del 30 por ciento durante tres meses
- Reducción del 30 % durante tres meses
Finalmente, reducciones similares pueden ser solicitadas por los trabajadores y trabajadoras, según el supuesto de alta inicial y sin registrar en RETA durante los dos años previos:
- Trabajadores masculinos de hasta 30 años o femeninos de hasta 35
- Trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
- Víctimas de violencia de género o terrorismo
Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación
Este tipo de incentivo se orienta a la bonificación de los trabajadores independientes que utilicen cuentas de autónomos para la conciliación del entorno familiar y profesional vinculado a la contratación.
Esto incluye a aquellos trabajadores a cargo de menores de doce años o un familiar en situación de dependencia a su cargo —discapacidad física o intelectual igual o superior al 65 por ciento y el 33 por ciento, respectivamente—. Esta resulta de aplicar la base media del trabajador durante los doce meses anteriores según la cotización vigente al momento del alta.
Se trata de una herramienta prevista en el artículo 30 de la Ley 20/2007 en la que los trabajadores autónomos pueden acceder por un plazo de doce meses a una bonificación del 100 % de la cuota para contingencias comunes —50 por ciento para jornada parcial— una vez por cada familiar menor de siete años o dependiente del trabajador.
En cuanto a los requisitos y obligaciones del autónomo, este debe:
- permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el periodo que dure la bonificación;
- la duración del contrato del trabajador debe ser de un mínimo de tres meses;
- los contratos de tiempo parcial no pueden representar una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada de tiempo completo;
- durante los doce meses previos a la solicitación de la bonificación, el autónomo no debe contar con trabajadores asalariados;
- finalmente, el trabajador beneficiado deberá permanecer dado de alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al cumplimiento del plazo de bonificación.
Ayudas financieras ICO
Las denominadas ayudas ICO se constituyen como un conjunto de servicios de financiación a través de créditos y préstamos emitidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las diferentes vías de financiación para autónomos pueden solicitarse para actividades de índole muy variada: proyectos turísticos, tecnológicos, agrícolas, entre otros.
Este tipo de servicios financieros se solicitan a través de entidades financieras que funcionan como intermediarias entre el autónomo y el organismo de crédito ICO. Puede tratarse de bancos, cooperativas de crédito y cajas de seguro, entre otros, que se ocupan de la gestión de la solicitud en representación del autónomo. En caso de impago, dicha entidad será la afectada.
Para acceder a esta vía de financiación, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
- No todo autónomo puede ser beneficiario: se limita a las actividades de turismo, innovación tecnológica, agricultura, exportación o mercado nacional.
- No todas las entidades financieras pueden constituirse como mediadoras.
- Los agentes colaboradores incluyen distintas organizaciones no financieras: instituciones y asociaciones empresariales, cámaras de comercio y confederaciones nacionales y regionales.
- Los plazos de amortización no pueden ser modificados posteriormente ni se puede refinanciar la deuda.
- Puede solicitarse la cancelación anticipada.
Ayudas de las Comunidades Autónomas
Durante el último tiempo, se han implementado nuevas medidas y programas de asistencia para los trabajadores autónomos y cuentapropistas en las distintas Comunidades Autónomas (CCAA) del país. Estas iniciativas incluyen asistencia financiera, reducciones impositivas y formaciones y capacitaciones cuyo objetivo sea fomentar la actividad autónoma.
Este tipo de subvenciones disponen de requisitos y características propias según la jurisdicción en la que se inscriba la actividad. Por lo tanto, debe consultarse en cada CCAA en particular.