El 4 de marzo de 2018 finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento jurídicamente vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), auspiciada por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas, más conocida como CEPAL
Con ocasión de la octava ronda de negociaciones celebrada en Chile en noviembre/diciembre del 2017, se había hecho notar de algunos puntos en discusión no consensuados en Santiago de Chile con los que las delegaciones llegaron a San José de Costa Rica.
Como aportes a la discusión, cabe mencionar el documento preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la necesidad de proteger su labor que configurará posiblemente el artículo 9 del futuro texto; la propuesta de Chile y de Costa Rica sobre los artículos 13 a 25 de febrero del 2018 para facilitar la aprobación del texto. De manera muy oportuna, al haber sido dada a conocer a pocas semanas de iniciarse la cita en Costa Rica, podemos también referir a la reciente Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de Colombia, notificada el pasado 7 de febrero del 2018.
Con relación al artículo 9 antes mencionado, su formulación antes de la cita en la capital costarricense se lee de la siguiente manera, y es de esperar que no sufrió mayores revisiones:
Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [Convenido]
1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.
3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo.
El texto finalmente adoptado del futuro tratado consensuado en San José deberá ser comparado con el texto no consensuado correspondiente a la octava ronda de negociaciones.
A una semana de haber sido aprobada en Costa Rica, no se ha aún podido tener acceso a una versión digital definitiva del documento adoptado por las 24 delegaciones presentes en Costa Rica entre el 28 de febrero y el 4 de marzo del 2018 en su versión en español. A penas esté disponible en el sitio oficial de la CEPAL, de Naciones Unidas o en el de alguna entidad oficial costarricense, se procederá a remitir al lector al enlace respectivo.