La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) valora la reciente aprobación de reformas al Código de Justicia Militar por parte del Congreso mexicano, mediante las cuales se restringen los alcances de la jurisdicción militar, informa la Institución.
De conformidad con estas reformas, los casos de violaciones a derechos humanos de personas civiles cometidas por militares serán juzgados exclusivamente por el sistema de justicia civil y no por tribunales castrenses.
La CIDH considera esta reforma un paso importante en la protección de los derechos fundamentales en México y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, principalmente en lo referente a las garantías del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación para las víctimas y sus familiares.
Asimismo, la Comisión valora que la reciente aprobación de reformas al Código de Justicia Militar se da en el marco del cumplimiento por parte del Estado mexicano de las recomendaciones emitidas por esta Comisión en su informe de país de 1998 y en el caso de las Hermanas Gonzalez Pérez, entre otros. Asimismo, estas reformas dan cumplimiento a las reparaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuatro sentencias: Rosendo Radilla (2009), Rosendo Cantú y otra (2010), Fernández Ortega y otros (2010), Cabrera García y Montiel Flores (2010).
En estas decisiones la Corte Interamericana dispuso, en lo fundamental, que el Estado mexicano debía hacer las reformas legislativas pertinentes al Código de Justicia Miliar para compatibilizarlo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En estas sentencias, la Corte Interamericana señaló que «[e]n un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares». De igual manera, la CIDH recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió el 12 de julio de 2011 adoptar como criterio orientador la restricción del fuero militar en los casos en que elementos de las fuerzas armadas cometan violaciones a los derechos humanos.
Por otra parte, la Comisión Interamericana insta al Estado a que en su legislación se indique claramente que la naturaleza del derecho que ha sido afectado debe ser el factor determinante para establecer jurisdicción.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.