Consulta popular en Crimea: perspectiva jurídica

En medio de amenazas de sanciones por parte de la Unión Europea y de Estados Unidos contra Rusia, fuentes de prensa indican que el 95,5 % de los votantes en Crimea optó este fin de semana por la anexión a Rusia en la consulta de este 16 de marzo (nota de prensa).

El intento fracasado ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Una resolución impulsada por Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas objetando las condiciones en las que se realiza esta consulta fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China el pasado sábado 15 de marzo, pese a 13 votos a su favor de los 15 posibles en el Consejo de Seguridad (ver nota de prensa). La resolución, cuyo texto fue considerado como «blando» por algunos analistas al no referirse expresamente a Rusia, llamaba a no reconocer los resultados de la consulta prevista en Crimea.

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El veto del embajador de Rusia ante los demás miembros del Consejo de Seguridad impidió la adopción de esta resolución por parte del Consejo de Seguridad.

La independencia previa de Crimea, como parte de una estrategia jurídica:

Se lee en medios de prensa que fueron dos las preguntas hechas a la población crimea este Domingo: «¿Está usted a favor de la reunificación de Crimea con Rusia como sujeto de la Federación Rusa?», reza la primera opción de la papeleta. La otra pregunta es: «¿Está usted a favor de restablecer la Constitución de 1992 y el estatus de Crimea como parte de Ucrania previsto en ella?» (ver nota de prensa). No obstante, cabe recordar que previo a esta consulta, el pasado 6 de marzo, el Parlamento crimeo proclamó la independencia de Crimea, refiriéndose expresamente al precedente del Kosovo en el 2008. Se recomienda al respecto la lectura de la entrevista al director del CEDIN Jean-Marc Thouvenin en relación a los alcances de la comparación entre ambas situaciones (Kosovo y Crimea), publicada en La Razón. Sobre el curioso efecto de «paralelismo inversa» de las motivaciones y justificaciones dadas por los Estados que reconocieron a Kosovo en Febrero del 2008 en relación a los que objetaron ese mismo reconocimiento, y las motivaciones que llevaron a otro grupo de Estados a reconocer a Abjasia y a Osetia del Sur seis meses más tarde (mientras otros objetaban este reconocimiento) remitimos al interesante artículo del profesor Olivier Corten. El texto de la proclamación de independencia del Parlamento de Crimea del 6 de marzo refiere de igual forma a otras herramientas del derecho internacional público: la prensa indica que se hace una referencia a la Carta de las Naciones Unidas, al principio de la libre determinación de los pueblos, y a la opinión consultiva (texto) sobre la legalidad de la declaración unilateral del Kosovo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 22 de julio del 2010, declarada conforme al derecho internacional por 10 votos contra 4 por los jueces de la CIJ. Se lee en efecto que: «Leur texte invoque la Charte des Nations unies et « toute une série d’autres documents internationaux établissant le droit des peuples à l’autodétermination », ainsi que l’avis rendu par la Cour internationale de justice le 22 juillet 2010, selon lequel « la proclamation unilatérale d’indépendance par une partie d’un Etat ne viole aucune norme du droit international ». La referencia a la polémica opinión consultiva de la CIJ que declaró en el 2010 perfectamente legal la proclama de independencia de Kosovo (Nota 1) forma parte de la batería de argumentos jurídicos que esgrimirá Rusia en los próximos días, intentando así poner en jaque a varias cancillerías de Europa que se expresaron a favor de la independencia de Kosovo en el 2008 – y que lo volvieron a hacer de manera fundamentada desde el punto de vista jurídico ante la CIJ bajo la forma de opiniones ante los jueces de la CIJ (ver listado de posiciones de Estados presentadas ante los jueces de la CIJ durante este procedimiento consultivo).

La batalla diplomática por venir:

El probable reconocimiento por parte de Rusia de los resultados obtenidos en el referendum en Crimea dará posiblemente lugar a una intensa batalla diplomática para frenar esta anexión a Rusia mediante el reconocimiento formal por parte de otros Estados. La Unión Europea ha declarado “ilegal” esta consulta, Estados Unidos posiblemente se una a esta línea defendida por las máximas autoridades de la UE y pida a los demás Estados no reconocer efecto alguno a la conuslta realizada en Crimea. Como bien se sabe, el reconocimiento es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado acepta que una situación de hecho surte algún efecto de tipo jurídico. La protesta por su parte busca, por el contrario, que dicha situación de hecho no surta efecto jurídico alguno.

El caso inédito de Centroamérica: 

En el caso de la separación por parte de una provincia seguida por una proclamación de independencia, varios casos recientes han tenido algunas repercusiones en Centroamérica: Osetia del Sur y Abjasia, provincias de Georgia autoproclamadas independientes en agosto del 2008 son en la actualidad reconocidas por seis estados, entre los cuáles Nicaragua (y Venezuela en relación al resto de América Latina). Según el orden de los reconocimientos, Nicaragua fue el segundo estado en hacerlo después de Rusia. Por su parte Costa Rica fue el primer estado (antes que Estados Unidos y Francia) en el mundo en reconocer la independencia de Kosovo, proclamada por las autoridades kosovares en febrero del 2008: la cual al día de hoy cuenta con 107 reconocimientos de Estados, entre los cuales figuran por parte de América Latina únicamente los siguientes Estados: Colombia, Costa Rica, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana. Autores españoles habían sostenido en el 2008, como varios especialistas en derecho internacional, que «En nuestra opinión la Declaración de Independencia de Kosovo es ilegal y contraria, por tanto, al Derecho internacional» (ver estudio publicado por el Real Instituto del Cano). Esta posición pareciera aún mantenerse entre las restantes cancillerías de América Latina, así como de algunos países europeos.

Son varios los casos en la actualidad de Estados con un reconocimiento limitado por parte de los demás Estados, pero muy pocos los casos de declaraciones de independencia seguidas de anexiones «voluntarias» reconocidas como tal. La Unión Europea ha declarado el día anterior a la consulta en Crimea que la considera «ilegal» (ver nota de prensa). La diplomacia francesa por su parte ha denunciado la ilegalidad y ha advertido a Rusia de una peligrosa escalada: se lee que el jefe de la diplomacia francesa ha tildado de «illégal le référendum dimanche en Crimée en faveur d’un rattachement à la Russie, et appelé Moscou à «éviter une escalade inutile et dangereuse en Ukraine» (ver nota de prensa).Por su parte los altos mandos militares de Ucrania y de Rusia acordaron una corta «tregua» en relación a movimientos de tropa, de aquí al 21 de marzo, día en que la Duma rusa conocerá del tema de la anexión de Crimea a Rusia (ver nota de prensa). El pasado 13 de marzo, Ucrania presentó un recurso inter-estatal contra Rusia ante la Corte Europea de Derechos Humanos (ver nota del boletín Sentinelle de la SFDI), debido a la dificultades de llevar un caso contencioso contra Rusia ante la CIJ que conoció Georgia (Nota 2).

Conclusión

Sin lugar a dudas, estamos asistiendo en estos días a una inusitada batalla diplomática, tan dura como ruda entre Estados Unidos y Europa por un lado, Rusia por otro. Posiblemente, la medición de fuerzas y alianzas entre ambos bandos conlleve fuertes presiones por parte de Estados Unidos y de la Unión Europea y de Rusia sobre los demás Estados para que se expresen en uno u otro sentido. Más allá de argumentos políticos, es muy posible que, desde el punto de vista jurídico, el precedente de Kosovo del 2008 declarado (a nuestro modesto parecer erróneamente) “legal” por la CIJ en el 2010 sea usado por Rusia para poner a prueba la consistencia de la posición de varios Estados europeos y de Estados Unidos ante sus respectivas opiniones públicas. De darse la eventualidad, es de igual manera previsible que Rusia refiera al caso del Kosovo ante cualquier tercero llamado a (intentar) mediar esta delicada controversia que tiene en vilo a las cancillerías de todo el mundo. La CIJ cometió un grave error de apreciación en el 2010 que ahora sale a relucir. Bien lo vaticinada la profesora española Carmen López-Jurado Romero de la Cruz en las conclusiones de su artículo (p. 28) precitado: «Por eso se puede cuestionar la opinión de los países que han apoyado la independencia de Kosovo cuando señalan que Kosovo es un caso único, y que no constituye un precedente, porque tampoco ellos están en condiciones de asegurar que el Consejo de Seguridad vaya a actuar en este sentido ante situaciones similares. El futuro nos indicará hasta qué punto la independencia de Kosovo ha animado otros procesos de secesión”.

Notas:

  1. Nota 1. El texto de esta opinión consultiva en español puede verse aquí. Remitimos al lector al número especial de la Revista Española de Derecho Internacional sobre esta polémica sentencia de la CIJ (y a artículo analizando la posición de España sobre Kosovo, disponible aquí).En un análisis crítico de esta sentencia publicada por el profesor Pablo Moscoso, este no duda en concluir que: “No cabe duda, por otro lado, que han sido razones políticas las que han llevado a la Corte ha optar dar su respuesta como lo hizo, evitando tomar posición sobre si Kosovo es o no un Estado”. (Ver artículo). En un artículo igualmente crítico, la profesora Carmen López-Jurado Romero de la Cruz conlcuye que (p. 28): ”Lo grave del asunto es que la CIJ ha precisado que el principio de la integridad territorial queda relegado a las relaciones entre Estados y que, si se quiere otra situación en el estadio actual del DI, ésta debe pasar por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada de conformidad con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Vuelvo a recordar que el Consejo de Seguridad es un órgano político que está condicionado por un sistema de adopción de decisiones que confiere a cinco países –sus miembros permanentes- el derecho de veto. Por eso se puede cuestionar la opinión de los países que han apoyado la independencia de Kosovo cuando señalan que Kosovo es un caso único, y que no constituye un precedente, porque tampoco ellos están en condiciones de asegurar que el Consejo de Seguridad vaya a actuar en este sentido ante situaciones similares. El futuro nos indicará hasta qué punto la independencia de Kosovo ha animado otros procesos de secesión”.
  2. Nota 2: El año 12 de agosto del 2008, Georgia interpuso una acción contra Rusia ante la CIJ por violación a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas. En su decisión del 1ero de abril del 2011, la CIJ por 10 votos contra 6, aceptó declararse incompetente (ver texto completo de la decisión).
  3. Nota 3: Además de este análisis muy crítico de la profesora Carmen López-Jurado Romero de la Cruz publicado en España en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales (España), REEI, sobre esta insólita decisión de los jueces de La Haya, similares posiciones de la doctrina se encuentran en revistas especializadas alemanas, belgas, francesas, italianas, suizas, entre otras.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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