El recurso al veto por parte de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad

En estos últimos días del año, diversos sectores han solicitado a Estados Unidos que no recurra al veto de cara a la presentación de una resolución en el seno del Consejo de Seguridad sobre Palestina (ver por ejemplo llamada de la ONG Jewish Voice for Peace). Como bien se sabe, se trata de un privilegio que ostentan desde 1945 los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) para evitar que el Consejo adopte una resolución.

En caso de no ejercer su derecho a veto, Estados Unidos permitiría una votación entre los 15 integrantes. Para ser considerada como adoptada, la decisión debe contar con al menos nueve votos, incluyendo el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, según reza el artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas.

Un estudio publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (Nota 1) indica que para el período 1984-2007, Estados Unidos recurrió 32 veces a ejercer su veto de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad. De estos 32 vetos, 25 están relacionados directamente con acciones armadas de Israel en Gaza, en Cisjordania o en el sur del Líbano (ver tabla insertada en el precitado artículo, pp. 78-82). La primera vez que la administración del presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución de este tipo fue el 18 de febrero del 2011 (ver nota de The Guardian) causando reacciones airadas de muchos Estados y de varios otros sectores, incluyendo la de una ONG como Amnistía Internacional (ver comunicado oficial de AI). Gracias a este veto, la colonización de Israel en territorios palestinos no pudo ser objeto de resolución alguna por parte del Consejo de Seguridad. La misma tónica se dio a finales del 2012, con relación a 3000 asentamientos nuevos en Cisjordania y en Jerusalén Oriental, con una innovación técnica: la noción de «veto implicito» instaurada por la delegación de Estados Unidos ante las otras delegaciones (Nota 2). Recientemente, el pasado 19 de diciembre, se leyó en Haaretz (Israel) un artículo de opinión titulado: “Obama, do another Cuba: Lift the perennial American veto for Israel in the UN”.

Mientras se intensifican distintas gestiones y consultas entre los 15 miembros del Consejo de Seguridad en estos últimos días del 2014, unas para intentar evitar que Estados Unidos recurra al veto (planteando posibles modificaciones al texto de la resolución), y otras para forzarlos a hacerlo, un aspecto adicional debe tomarse en cuenta: el próximo 1 de enero, ingresan al Consejo de Seguridad Angola, España, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela y se retiran del máximo órgano de Naciones Unidas los siguientes miembros: Argentina, Australia, Corea del Sur, Luxemburgo, y Ruanda. En caso de que Estados Unidos no recurra al veto, sus diplomáticos deben sopesar en cuál de las dos composiciones del Consejo de Seguridad se verían más expuestos si votan en contra de dicha resolución. Recordemos que Australia y Ruanda, conjuntamente con Estados Unidos e Israel, decidieron no participar en una reunión convocada por Suiza el 17 de diciembre del 2014 sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en los territorios palestinos ocupados (Nota 3).

  1. Nota 1: Véase TORRES CAZORLA M.I., “El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la historia de la válvula de seguridad que paralizó el sistema”, 2008 publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Texto disponible aquí
  2. Nota 2: Véase WECKEL Ph., « Israël, les Etats-Unis inventent le veto implicite au Conseil de sécurité », Sentinelle SFDI, Numéro 329 (Janvier 2013), Disponible aquí.
  3. Nota 3: Véase BOEGLIN N.,» La Suisse objet de pressions de la part d´Israël: brève mise en perspective», disponible aquí.

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