La asesoría jurídica del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha señalado que la instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) que tienen acerca de los vehículos de movilidad personal, es la siguiente:
Scooter ColibriEstos vehículos, tanto, sillas de ruedas como scooters, deben ir por la calzada y no por las aceras salvo que lo autoricen los ayuntamientos y no afecta a las personas con discapacidad que sí deberán considerarse peatones y por tanto tendrán que transitar por la acera.
Por ello, el CERMI apunta que «la deambulación de las personas con discapacidad en silla de ruedas y asimiladas, con o sin motor, quedan excluidas del concepto de vehículos de movilidad personal porque se considera que son peatones».
En la Instrucción 16/V-124 de la DGT, se señala que los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de vehículos desde el ámbito de la legislación de tráfico según la definición que sobre ellos hace la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial. En esa norma se define al peatón como una persona que sin conductor, transita a pie y quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o también cualquier otro tipo de vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que van en silla de ruedas con o sin motor.