Esterilizaciones sin consentimiento en un centro privado de detención migratoria en EEUU

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH¹) ha expresado su condena ante las denuncias de esterilizaciones sin debida información y consentimiento previo, en el centro privado de detención migratoria del condado de Irwin, Georgia, Estados Unidos.

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Estos procedimientos no consensuados constituyen una violación al derecho a la seguridad de la persona, a la protección contra ataques abusivos a la vida privada y familiar, y a la salud de las mujeres migrantes, además de una grave vulneración de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres afectadas.

En este sentido, la CIDH urge a EEUU a erradicar inmediatamente este tipo de procedimientos, así como a investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables. De igual forma, se deben garantizar recursos efectivos a las víctimas cuando sus derechos hayan sido violados.

De acuerdo con la denuncia presentada por organizaciones de defensa de derechos humanos a la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), de fecha 14 de septiembre de 2020 en la instalación migratoria del Immigration and Customs Enforcement’s (ICE, por sus siglas en inglés) en Irwin, operada por una empresa privada también responsable por otros centros de detención, se habrían presentado diversas vulneraciones en contra de la población migrante privada de su libertad, principalmente, en contra de las mujeres.

Asimismo, dicha denuncia es reforzada por un informe elaborado por un equipo independiente de personal médico, cuyos hallazgos fueron publicados el 22 de octubre de 2020, en el que se revisan los registros médicos de diecinueve mujeres migrantes anteriormente detenidas, y se detalla un escenario de múltiples vulneraciones a los derechos humanos, incluyendo los derechos reproductivos y la salud en general.

Además de la práctica de los procedimientos quirúrgicos en referencia, se destacan vulneraciones como:

  1. Negligente atención médica general;
  2. Inexistencia de medidas eficientes que prevengan el contagio del COVID-19;
  3. Obstáculos en el acceso a servicios médicos ante barreras lingüísticas, reflejadas en la falta de intérpretes; y
  4. Tratamiento discriminatorio e intimidación en contra de personas migrantes de países hispanohablantes, especialmente por personal médico del centro.

La CIDH observa además que, la denuncia mencionada incluye los testimonios de una antigua enfermera del Centro de Detención de ICE de Irwin y de personas detenidas que alegan la existencia de prácticas injustificadas de procedimientos quirúrgicos invasivos, incluyendo prácticas de esterilización, como histerectomías, en las mujeres migrantes privadas de su libertad.

Asimismo, la Comisión resalta el carácter interseccional del marco general en que se estarían cometiendo estas vulneraciones en contextos de privación de libertad, discriminación de género, e impactos diferenciados.

Por lo anterior, la Comisión urge al Estado a eliminar inmediatamente estas prácticas, y revisar mecanismos de obtención de consentimiento e información respecto de cualquier procedimiento de tipo médico en el contexto de detención migratoria.

La CIDH fue informada además sobre un patrón sistemático de abusos y graves afectaciones de derechos al interior de centros de detención migratoria en el país. En particular, entre otras vulneraciones, destacan denuncias relativas a:

  1. Abuso sexual y violencia basada en género,
  2. Privación del derecho de libertad religiosa y de culto,
  3. Condiciones deplorables de detención, y
  4. Separación forzada de niñas, niños y adolescentes migrantes.

En este contexto, la Comisión exhorta a los Estados Unidos a analizar seriamente el contenido de las denuncias y promover una profunda revisión de las prácticas y protocolos de atención a las personas migrantes, así como a garantizar su acceso efectivo a la justicia ante situaciones de violencia.

Además, urge al Estado a promover una reestructuración integral de los procedimientos e instituciones que convergieron para que tuviera lugar esta situación de vulneración sistemática. Estas medidas deben considerar la rendición de cuentas, incluida por parte de socios privados, a fin de prevenir la repetición de estos hechos.

La Comisión resalta la necesidad de que el modelo migratorio estadounidense sea acorde con los principios de no criminalización de la migración y protección integral de los derechos humanos.

Por último, preocupa a la Comisión que, de acuerdo con información publicada por la prensa entre el 14 de septiembre, fecha de la formalización de la denuncia ante la Oficina del Inspector General del DHS, y los informes más recientes difundidos en la prensa, el 22 de octubre, no se habrían adoptado medidas relevantes.

De igual manera, resultan preocupantes los relatos públicos e información recibida por la CIDH, que dan cuenta de un clima de temor de retaliaciones en contra de personas migrantes detenidas en el centro de detención de Irwin. En este contexto, la Comisión destaca el deber del Estado de garantizar el derecho libre y pleno a la seguridad personal de testigos y de todas las personas defensoras de derechos humanos y colaboradoras de la justicia.

  1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
    La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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