Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el acoso judicial a periodistas

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha valorado un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reafirma precedentes importantes a favor de los periodistas cuando son acosados por funcionarios públicos mediante querellas penales y demandas civiles millonarias y desproporcionadas.

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El fallo de la Corte IDH, del 24 de noviembre de 2021 y conocido el 21 de diciembre, declara la «responsabilidad internacional del Estado de Ecuador» por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia, exeditor de Opinión de El Universo de Guayaquil, y contra los propietarios de ese diario Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.

En 2011, la Justicia ecuatoriana había condenado a prisión y multado a Palacio y a los tres directivos a pagar cuarenta millones de dólares por una demanda penal iniciada por Rafael Correa, entonces presidente del país. Correa se sintió agraviado por el artículo «No a las mentiras», que Palacio publicó el 6 de febrero de 2011, en el que cuestionaba su conducta durante una revuelta policial ocurrida seis meses antes.

La Corte IDH falló que «en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario».

La Corte IDH también establece en este fallo que la sanción penal y, en especial, la sanción económica millonaria, a la que calificó de «desproporcionada», generó un «chilling effect que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación al derecho a la libre expresión».

También observa que la sanción económica, equivalente a más del doble del capital social de El Universo, fue una violación al derecho a la propiedad que, de haber sido ejecutada, habría producido «la quiebra del medio de comunicación».

El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, CEO de Grupo Opsa, de Honduras, ha señalado que «nos complace esta sentencia que reafirma los antecedentes interamericanos a favor de la despenalización de las demandas por difamación contra periodistas y los protege de pagar indemnizaciones que van más allá de su realidad económica».

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina, dijo que «se trata de un gran precedente para contrarrestar el abuso judicial criminal y demandas civiles multimillonarias, figuras que utilizan funcionarios públicos en muchos países de la región para amedrentar y silenciar a medios y periodistas».

Canahuati y Jornet recordaron que, desde hace años, la SIP viene denunciando el uso abusivo de demandas penales y civiles para acallar e inhibir a los periodistas. En ese sentido, la SIP viene alentando a jueces de Brasil, Guatemala, Panamá, Perú y Venezuela, entre otros países, a ponderar de forma exhaustiva las demandas antes de aceptarlas y, así, «desestimar las demandas penales y aquellas que tienen como fin silenciar al periodismo crítico e independiente».

Entre otras decisiones, la Corte IDH ordenó al Estado buscar vías alternativas al proceso penal para proteger el honor de los funcionarios públicos. También pidió crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios públicos sobre libertad de expresión y fijó sumas indemnizatorias a favor de Palacio y los directivos del diario.

 

La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental; y tiene sede en Miami, Estados Unidos

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