En tiempos recientes hemos registrado casos de violación a la libertad de expresión que antes no aparecían entre nuestras estadísticas. Pobladores que arremeten contra la prensa, que la despojan de sus equipos, que le vedan el derecho de las coberturas con argumentos subjetivos; policías que detienen a periodistas, los llevan a los juzgados, los acusan y logran que les impongan multas; y acciones penales que atropellan la Constitución contra columnistas y periodistas.
Hay un caso que amerita reflexión y debate. El vespertino La Hora denunció, en una nota publicada el 7 de enero, que uno de sus columnistas, Fernando Mollinedo, fue denunciado por discriminación, debido a un artículo publicado en noviembre del 2009, titulado “Malditos perros”, donde afirmó, palabras más palabras menos, que no importaba si, en realidad o no, usted cometió una transgresión al Reglamento de Tránsito, de cualquier modo será responsable ante los ojos y sobre todo de cara a los “amplios y doctos conocimientos” de los agentes policiales (que apenas saben leer y escribir), encargados de regular el tránsito en la Ciudad de Guatemala.
Un peritaje presentado por el Ministerio Público y efectuado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) indicó que las frases expresadas en esa columna contenían aspectos discriminatorios contra agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la Ciudad de Guatemala.
En el 2009, la fiscal Sandra Sosa Stewart, de la Unidad de Delitos Patrimoniales, solicitó desestimar el caso por considerar que los actos ejecutados no provenían de una persona particular, sino de alguien en su calidad de periodista, por lo que no era posible proceder conforme los procedimientos establecidos en la Ley Penal, sino de acuerdo a la Ley de Emisión del Pensamiento.
El juez décimo del Ramo Penal, José Luis Patán, ligó a proceso al periodista por los delitos de discriminación y le dictó arresto domiciliario. Mollinedo dijo, durante la audiencia, que presentaría una apelación.
El reconocido constitucionalista Gabriel Orellana ya ha colocado el debate jurídico sobre este tema en dos columnas publicadas en los últimos días tituladas “Injusticia a la vista”, en las que nos ilustra con argumentos, cita de leyes y de jurisprudencia, las razones por las cuales es improcedente la denuncia. Es irrebatible el argumento jurídico que esgrime en relación con la primacía de la Constitución Política de la República y la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
Esta libertad está también consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre derechos Humanos, entre otros tratados.
Pero también hay que poner en la discusión un punto indispensable en cualquier ejercicio profesional y es el tema ético que, aunque no admite imposición, debe ser responsable y voluntariamente asumido por los periodistas.
Podemos no estar de acuerdo con lo expresado por el señor columnista, pero este proceso judicial viola la Constitución.