Innecesario nerviosismo en Perú y en Chile de cara a lectura del fallo de la CIJ

A inicios de esta semana, el Presidente del Perú convocó a los medios de prensa para informar sobre las distintas actividades oficiales previstas en Lima y en el resto del Perú con ocasión de la lectura del esperado fallo entre Perú y Chile que dictaminará la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el próximo 27 de enero en La Haya (ver nota de prensa, El Comercio, Perú del 13/01/2014).

Por su parte diputados de oposición en Chile adelantaron el mismo día posible filtración del fallo de la CIJ (ver nota de prensa con fecha similar). A mediados de diciembre del 2013, la prensa peruana ya se había referido a una posible filtración del fallo de la CIJ (ver declaraciones a El Comercio (Perú) del excanciller García Belaunde refutando esta idea).

Chile-Piñera_Peru-Humala Innecesario nerviosismo en Perú y en Chile de cara a lectura del fallo de la CIJ
Noviembre de 2012: Tres días antes de que comiencen los alegatos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por la demanda marítima de Perú contra Chile, los presidentes de ambas naciones, Ollanta Humala y Sebastián Piñera, hicieron una declaración conjunta en la cual se comprometieron a cumplir la sentencia del tribunal

 

Este tipo de insinuaciones posiblemente provenga de sectores que ignoran que la CIJ mantiene uno de los sistemas más perfeccionados para evitar cualquier fuga de información en relación a un fallo a ser leído por sus integrantes.

La jefa de la diplomacia peruana fue enfática ante la prensa: «No existe ninguna posibilidad de que se haya filtrado el fallo. Nosotros no tenemos conocimiento de nada. La Haya es una corte muy seria y que mantiene, como corresponde, sus decisiones en absoluta privacidad» (ver nota de Peru21 del 14/01/2014). Por su parte el jefe de la diplomacia chilena aseveró que: «Chile es firmante del pacto de Bogotá desde el año 1948, ese pacto obliga a nuestro país y a quienes sean firmantes a acudir a la Corte y cuando uno hace eso naturalmente que da la autoridad a la Corte para poder decidir. Una vez que la Corte decide, no se puede utilizar, de acuerdo a lo que establece la propia carta de las Naciones Unidas, el derecho interno para modificar una sentencia que proviene del derecho internacional«.

Esta posición puede también leerse como un eco lejano a la decisión del presidente Santos de Colombia de denunciar el Pacto de Bogotá en el 2012 (ver nuestro breve análisis publicado en La Nación) para, menos de un año después, declarar el fallo de la CIJ «no aplicable» el pasado 10 de septiembre del 2013 (Nota 1).

La impaciencia de algunos sectores en ambos Estados andinos y el nerviosismo que generan pueden explicarse en la medida en que pocas veces en su historia la CIJ ha tardado tanto tiempo en «fabricar» un fallo sobre el fondo, según la expresión (usada en uno de los artículos de referencia sobre el tema) de uno de sus Presidentes, el reconocido y prestigioso jurista argelino Mohammed Bedjaoui (Nota 2). Ese período de gestación del texto del fallo usualmente inicia días después del último día de las audiencias orales y concluye con la lectura del fallo: suelen transcurrir de 4 a 6 meses, o bien, de manera algo excepcional, menos tiempo. Recordemos que las audiencias orales entre Chile y Perú finalizaron en el mes de diciembre del 2012 (ver modesta nota) y que, desde entonces, ambos Estados se mantienen a la espera de la decisión de la CIJ.

Esta espera puede efectivamente resultar sumamente «ansiosa» como bien lo explicita uno de los asesores con mayor experiencia en La Haya, el jurista francés Alain Pellet al escribir (en uno de los pocos escritos sobre el «oficio» de asesor de la Corona en La Haya) que: «Lorsque l´Agent du second État à présenter ses plaidoiries orales a donné lecture des conclusions finales de cette partie, le « Président ordonne la clôture des débats ». Le rideau tombe sur le « grand théâtre » de La Haye. Le débat se poursuit dorénavant en coulisses, entre les Juges de la Cour qui se sont retirés « en Chambre du Conseil pour délibérer ». Et les conseils, comme leurs mandants, n´ont plus qu´ à attendre, impuissants, anxieux, pleins d´espoirs, de regrets aussi parfois, en songeant à un argument oublié ou mal présenté, la « scène du dénouement » que constitue la lecture de l´arrêt » (Nota 3). Con excepción de uno de los asesores internacionales contratados por Colombia en la controversia contra Nicaragua (Nota 4), lo usual es que, concluidas las audiencias orales en La Haya, los ministros, diplomáticos, agentes, y asesores, sean nacionales o internacionales, mantengan una prudente cautela y silencio en espera de la decisión final que leerá la CIJ.

No existen criterios claros para explicar la duración del plazo de tiempo entre el final de las audiencias orales y de la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los miembros del Comité de Redacción de la decisión, y luego de la capacidad de este Comité de Redacción de recoger las opiniones de los 15 jueces de la CIJ (cuyo número aumenta a 17 en caso de ser designados 2 jueces ad hoc por cada una de las partes como es lo usual). Puede también influir la carga de trabajo que pueda tener la misma CIJ. Una breve lista de casos relativos a la región latinoamericana permite arrojar algunas luces sobre la delicada labor que significa redactar un texto en un órgano colegial tan complejo como la CIJ.

Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009): esta decisión ha sido calificada por un especialista como el profesor Philippe Weckel (Francia) como “una de las peores decisiones jamás redactada por la CIJ” (Nota 5).

El recurrir a la CIJ constituye siempre una decisión delicada desde el punto de vista político. Una vez superada la «sorpresa» que puede significar una demanda unilateral de un Estado vecino contra otro (como ocurrió con Chile ante la demanda de Perú) (Nota 6), los Estados definen su estrategia, tiempo durante el cual identifican los puntos fuertes y débiles de la posición jurídica a defender, proceden a seleccionar a sus asesores internacionales, a escoger a los jueces ad hoc, y definen con ellos la mejor estrategia legal y procesal. No obstante, una vez clausurada la etapa del contradictorio (que concluye el último día de las audiencias orales), la mayor cautela y reserva se impone a los aparatos estatales mientras la CIJ dictamina su fallo. Enardecer a la opinión pública anticipando una posible victoria sobre el contrincante puede conducir a exacerbar los nacionalismos y afectar seriamente las relaciones bilaterales entre Estados vecinos.

Es importante recordar que, a diferencia del juez nacional, el juez internacional siempre buscará la manera de formular su decisión de manera a contentar mínimamente a ambas partes; razón por la cual los vocablos «victoria» o «derrota» siempre ameritan luego una ponderación con bemoles y precisiones tan dolorosos como innecesarios. El carácter salomónico de la inmensa mayoría de las decisiones de la CIJ es precisamente el resultado de la peculiar labor de un juez como el juez de La Haya: es un juez que no solo busca resolver un caso en aplicación de una regla del Derecho como tal, sino que también busca apaciguar los ánimos entre los Estados, a partir de un sutil equilibrio entre las pretensiones de ambos contrincantes.

La lectura del fallo y la sensación de «victoria a medias” que de ella se desprende son también concebidos, de alguna manera, por los jueces de la CIJ como un compás de tiempo que los aparatos estatales deben saber aprovechar (después de una larga batalla procesal precedida de una confrontación verbal y diplomática). Las reacciones oficiales a las pocas horas y días de la lectura de un fallo de la CIJ son indicaciones claras sobre la voluntad de los Estados de superar (o no …) el deterioro en sus relaciones aprovechando (o no…) esta ocasión única que les brinda el juez internacional.

NOTAS:

  1. Nota 1: Véase nuestra modesta opinión sobre la actitud ináudita del Presidente de Colombia: BOEGLIN N., «El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ», Periodistas.es, 26/09/2013 Disponible aquí.
  2. Nota 2: Véase BEDJAOUI M., «La «fabrication» des arrêts de la Cour Internationales de Justice«, Mélanges Michel Virally, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107.
  3. Nota 3:Véase PELLET A., “Remarques sur le «métier» de Conseil devant la Cour Internationale de Justice », in Nations Unies, Recueil d´articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New York, 1999, pp.435-458, p. 446.
  4. Nota 4: En un inédito esfuerzo por convencer a la opinión pública de la certeza de las posiciones de Colombia, uno de los asesores internacionales de Colombia, el jurista James Crawford  (Universidad de Cambridge) concedió una larga entrevista en julio del 2012 (después de concluirse la ronda final de alegatos orales en La Haya en mayo del 2012) a un medio colombiano. En relación a esta inusual situación, tuvimos la oportunidad de escribir que: “Este tipo de manifestaciones rompe con el tradicional silencio, mesura y prudencia (todos muy entendibles) de los asesores internacionales de los equipos jurídicos de los Estados, una vez finalizada esta etapa en La Haya”. Véase BOEGLIN N., nota editada anteriormente citada.
  5. Nota 5 : Este reconocido catedrático francés mantuvo durante muchos años la crónica de jurisprudencia internacional de la prestigiosa Revue Générale de Droit International Public (RGDIP) fundada desde 1894 y que sirve de referente obligatorio en materia derecho internacional público. En relación al fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua, escribió sin complacencia alguna lo siguiente: «Pourtant le jugement devrait susciter une grande curiosité et il s’avère être d’une utilité particulière sur le plan pédagogique : on n’a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu’elles le sont d’une manière si sommaire ou elliptique qu’elles apparaissent fausses. Il faut lire la déclaration jointe par le Juge ad hoc Gilbert Guillaume pour retrouver cette qualité de l’argumentation qui sied à la Cour. Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L’arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire«. Véase WECKEL Ph., CIJ Arrêt du 13 juillet 2009 Droits de navigation (Costa Rica c. Nicaragua), Bulletin Sentinelle SFDI, 196, (septembre 2009) – Disponible aquí.
  6. Nota 6: se lee en uno de los cables Wikileaks de la Embajada de Estados Unidos en Santiago de Chile con fecha del 25/01/2008 que: «Privately, Chileans are livid that Peru has escalated the issue politically and argue that future cooperation will be difficult. The Chilean government is confident in its legal case, but believes «anything can happen» at The Hague«. Ver texto integral del cable Wikileaks.

3 COMENTARIOS

  1. Este articulo deja muy mal a los jueces de la CIJ, al leer este articulo, no puedo de dejar de pensar en Ortega y Gasset. En su libro una interpretación de la historia Universal, hace añicos al historiador ingles «Toynbee». Una resolución salomónica que olvide el derecho internacional, las costumbre internacional y de los países de la región, mas los acuerdos y tratados de los países litigantes. Para dejar como dice el articulo «Una victoria a medias» para todos. Solo seria explicable si todos los jueces de la CIJ se apelliden Toynbee. Los chilenos independientes de su nivel cultural o estrato, saben que cualquier modificación por leve o mínima es perder o perder. Y los Peruanos saben que a su inversa es ganar o ganar. No me alargare a decir lo que el viejo Ortega dice de Toymbee los invito a leerlo, y ver que el articulo es penoso para los jueces. Un abrazo fraterno Paulo

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