El juzgado de Primera Instancia 24 de Palma ha archivado una demanda presentada por una familia cubana contra Meliá por explotar hoteles en Cuba en unos terrenos que les fueron expropiados durante la revolución castrista, informa reportur.mx.
El juzgado entiende que, aunque la hotelera sea una empresa con sede en Mallorca, no es competente para decidir sobre el fondo de la demanda porque la actuación de la empresa española se ha producido en un ámbito jurídico protegido por el estado cubano.
Para Gabriel Escarrer, vicepresidente y CEO de Meliá, la importancia de esta resolución no radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la plena activación de la Ley Helms Burton, sino en que según el derecho internacional y la propia legislación española, “los tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba del año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución”.
La resolución, según el diario Última Hora, apunta a que España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten «acciones reales» sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional. Meliá había alegado en su oposición a la demanda la falta de jurisdicción que ahora se acepta y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
La familia, que ejercía las acciones a través de la mercantil Santa Lucía Company, reclamaba por la explotación de unos terrenos que habían sido suyos en Playa Esmeralda en el que hay ahora dos hoteles (Sol Río de Luna y Mares y Paradisus Río de Oro), propiedad del estado cubano pero administrados por Meliá.
Meliá, asesorada por el despacho Garrigues, ha manifestado su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.
Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, señala que «es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de veinte años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico. Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados».
La resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrida en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos plateados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere, según la cadena hotelera.
El ministro de Turismo de Cuba, Manuel Marrero, alertó de que el recrudecimiento de las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos contra la isla provocará un descenso del turismo del 10 % a lo largo de 2019, según recogió REPORTUR.mx.
La llegada de turistas a Cuba ha sufrido un descenso de un 23,6 % interanual en julio. En junio, mes en que Washington prohibió la llegada de cruceros, aviones privado y yates a Cuba, el arribo de turistas cayó un 20 %, según los datos de la Oficina de Estadísticas.